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Pág. 210831 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 cen los órganos y funciones encargadas de prestar apoyo a las diversas actividades correspondientes al Despacho del señor Presidente de la República; Que en varias disposiciones del anotado Reglamento de Organización y Funciones se hace referencia a la figura de la Primera Dama; Que tradicionalmente ha existido el Despacho de la Primera Dama de la Nación, a cargo de la esposa del señor Presidente de la República, cuya existencia, sin embargo, no está prevista por la normatividad vigente; Que, en consecuencia, es conveniente crear un órga- no administrativo que apoye el trabajo de la Primera Dama de la Nación dentro de la estructura del Despacho Presidencial regulado por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, con el propósito de coadyuvar, en lo que corresponda, a la gestión presidencial, así como a las actividades de apoyo a la comunidad en sus diversas manifestaciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución del Estado, y el acápi- te 2) del Artículo 3º del mencionado Decreto Legislati- vo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 009-93-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, en los siguientes términos: "Artículo 5º.- La Casa Militar es el órgano que tiene a su cargo la seguridad integral y la administración general del Despacho Presidencial. Está conformado por: - Jefatura - Subjefatura - Edecanes del señor Presidente de la República - Oficina General de Asesoría Legal - Dirección General de Personal - Dirección General de Seguridad - Dirección General de Administración - Dirección General de Logística - Dirección General de Sanidad - Dirección General de Comunicaciones - Dirección General de Coordinación de Acción Social - Oficina Especial de Apoyo a la Primera Dama de la Nación" Artículo 2º.- Agrégase al Decreto Supremo Nº 009- 93-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, el Artículo 27º - A, con el siguien- te texto: "Artículo 27º - A.- Son funciones de la Oficina Espe- cial de Apoyo a la Primera Dama de la Nación, colaborar en el desarrollo de las actividades que realice la esposa del señor Presidente de la República, en su condición de Primera Dama de la Nación; y, particularmente:1. En la ejecución, coordinación y control de los diferentes programas sociales y de apoyo comunitario a su cargo; 2. En la atención y trámite de su correspondencia, así como en las reuniones de coordinación que efectúe; 3. En los aspectos de protocolo relacionados con las actividades oficiales que realice; 4. En la elaboración de su agenda, concordándola, si fuera el caso, con la del señor Presidente de la República; 5. En los asuntos de prensa e imagen institucional que requiera; 6. Las demás que pudieran resultar aplicables." Artículo 3º.- La Oficina Especial de Apoyo a la Primera Dama de la Nación se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-93-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, y su respectivo Manual de Organización de Funciones. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 32201 Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Directivo de la SUNASS en repre- sentación de la Presidencia del Conse- jo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 482-2001-PCM Lima, 4 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2001- PCM se designó al señor Jorge Danós Ordóñez, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en representación de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo antes referido; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;