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Pág. 210840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Negociaciones Comerciales Internacionales del corres- pondiente proceso de selección para la contratación de la ejecución de la obra de electricidad y suministro trifásico en media tensión, incluyendo la sub estación de 320 KVA y los artefactos de iluminación, comprendidos en su conjunto dentro del proyecto eléctrico acometida en media tensión en 10 KV; Que, mediante el documento de visto se precisa la conveniencia técnico-operativa de desagregar la ejecu- ción del proyecto en dos conceptos, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, señalando que el concepto de Servicios comprende en el presente caso la conexión y suministro de energía eléctrica en media tensión en 10 KV, el mismo que no admite sustitutos, y el concepto Obras que comprende entre otros, los materiales y equi- pos, de conformidad con el numeral 25 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la empresa Luz del Sur S.A.A. tiene la exclusivi- dad en la concesión del servicio de suministro eléctrico para la zona sur de la ciudad de Lima, zona que com- prende entre otros el distrito de Villa El Salvador en el que se localiza el CITEmadera; Que, la referida empresa ofrece sus servicios con tarifas que se encuentran reguladas por el Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG y por tanto el servicio público de electricidad que brinda se encuentra sujeto a tarifas únicas; Que, el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas y, el inciso f) del referido artículo establece que están exone- radas de dichos procesos las adquisiciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, el inciso a) del Artículo 20º de la misma norma legal establece que las exoneraciones de los procesos de selección se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiendo remitirse copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la Repúbli- ca acompañada del Informe Técnico Legal y ser publica- das en el Diario Oficial El Peruano; Que, a la fecha no ha sido suscrito el contrato que se autorizó por Resolución Ministerial Nº 216-2001-ITIN- CI/DM, del 17 de setiembre del 2001, resultando proce- dente en consecuencia, dejarla sin efecto en todos sus extremos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la exoneración de únicamente el proceso de selección para la contratación del servicio de conexión y suministro de energía eléctrica con la empresa Luz del Sur S.A.A. Que, asimismo, es necesario aprobar la ejecución de las obras de electricidad en media tensión en 10 KV, incluyendo la sub estación de 320 KVA y los artefactos de iluminación, requeridos por el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera, CITEmadera, del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales - en ambos casos para lograr la operatividad de la Planta Piloto del CITEmadera; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-ITINCI, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y sus normas complementarias y modificatorias; De acuerdo con los Informes Técnicos de fecha 25 de setiembre del 2001, del Director Ejecutivo del CITEma- dera y con el Informe de la Oficina de Asesoría General y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa para la contratación del servicio de conexión y suministro de energía eléctrica en media tensión en 10 KV, con la empresa Luz del Sur S.A.A.,para el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera, CITEmadera, Unidad Técnica de Villa El Salvador, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimien- to y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis- tración, a contratar el servicio a que se refiere el artículo precedente, hasta por la suma de Treinta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 35,000.00) incluido los impues- tos de Ley, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, financiado con Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del Pliego 014: Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, corres- pondiente al Ejercicio Fiscal 2001. Artículo 3º.- Aprobar la ejecución de las Obras de Electricidad en Media Tensión en 10 KV y Artefactos de Iluminación, que incluyen una sub estación de 320 KVA, requeridas por el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera, CITEmadera, Unidad Técnica de Villa El Salva- dor, hasta por la suma de Ochentitrés Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 83,000.00) incluido los impuestos de Ley, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, financiado con Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del Pliego 014: Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, correspon- diente al Ejercicio Fiscal 2001, así como con crédito del contratista. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 216-2001-ITINCI/DM, de fecha 17 de setiembre de 2001. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Administración remita a la Contraloría General de la República, copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan la exoneración, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 32194 Autorizan e inscriben memorias sólo de lectura solicitadas por Atronic In- ternational GMBH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 974-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 25 de setiembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 024039-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Atronic International GMBH solicitando la autorización y registro de treinta y tres memorias sólo de lectura y el informe Nº 102-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/EBM; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autoriza- ción y registro de las memorias sólo de lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa Atronic International