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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 210830 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 rio, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre- sos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuesta- ria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 065 Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presu- puestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 32199 P C M Crean la Comisión Nacional de los Pue- blos Andinos y Amazónicos DECRETO SUPREMO Nº 111-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado propiciar la promoción, desarrollo e integración de los pueblos indígenas, andi- nos y amazónicos; Que, la existencia de diversas etnias y culturas cons- tituye un factor esencial en la formación de la identidad nacional, que es menester promover y proteger en todas sus manifestaciones, adoptando las políticas del Estado a que hubiere lugar; Que, es voluntad del gobierno concertar los esfuerzos de los diferentes sectores de la administración pública relacionados con el desarrollo de las poblaciones indíge- nas, andinas y amazónicas, dando participación directa a los representantes de tales pueblos, a fin de propiciar su integración manteniendo su identidad; De conformidad con lo que establece el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- La Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos, tiene por finalidad promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos correspondientes a las poblaciones comprendidas, dentro del marco de las nor- mas y principios establecidos en los Tratados Inter- nacionales sobre la materia de los que sea parte el Perú. Para este efecto, la Comisión realizará toda clase de actos, así como las coordinaciones multisectoriales a que hubiere lugar, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La Comisión materia de este Decreto Supremo, estará conformada por diecisiete (17) miem- bros, los cuales serán nombrados por Resolución Supre- ma refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros. En dicha Resolución Suprema se nombrará a quien ejercerá la Presidencia de la Comisión.Los Ministerios de Salud, Educación, Agricultura, Justicia, Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales (MITINCI) y Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMU- DEH), acreditarán un representante cada uno ante el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los 15 días de dictado este Decreto. Los diez (10) miembros restantes de la Comisión, serán designados de la siguiente manera: - Cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la proble- mática de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos. - Cinco (5) elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos. La Comisión puede empezar a funcionar con la mayo- ría de sus miembros. El trabajo de los miembros de la Comisión será ad honorem. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Asuntos Indígenas del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, actuará como Secreta- ría de la Comisión creada por el presente Decreto Supre- mo. La referida Secretaría Técnica de la Comisión de Asuntos Indígenas del PROMUDEH, se incorporará a la Presidencia del Consejo de Ministros, con todo su acervo y recursos, previo cumplimiento de las normas estable- cidas en la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-. Artículo 5º.- La Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos dará un tratamiento especial a los pueblos fronterizos. Artículo 6º.- La Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indíge- nas de la Amazonía Peruana, a que se contrae el Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, mantendrá permanente coordinación, en lo que corresponde, con la Comisión materia del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- La Presidencia del Consejo de Minis- tros dictará las medidas complementarias que fueran necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, y proveerá todos los recursos que se requieran para el normal funcionamiento de la Comisión materia del mismo. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH). Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 32200 Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Despacho Presi- dencial DECRETO SUPREMO Nº 112-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, con arreglo al cual se estable-