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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 210843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 reproductiva debía efectuarse hasta las 00.00 horas del 28 de julio del 2001; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11° de la Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE antes citada, ha venido evaluando el proceso reproductivo de la pesquería del recurso anchoveta, mediante los muestreos del Plan de Seguimiento de la Pesquería Pelágica y especialmente durante el Crucero de Evaluación de Biomasa Desovante, a bordo del BIC José Olaya Balandra; Que de conformidad con los resultados de este monito- reo, los indicadores del proceso reproductivo de esta espe- cie muestran el inicio de la fase declinante del desove; Que con la finalidad de obtener información actualiza- da sobre el proceso reproductivo de los citados recursos es necesario ejecutar actividades de pesca exploratoria con la participación de embarcaciones cerqueras, las mismas que contribuirán a adoptar las medidas adecua- das para el manejo racional de tales especies; De conformidad con los Artículos 2º y 9º de la Ley General de Pesca y con el Artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio maríti- mo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, con la participación de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción del citado recurso, desde las 00.00 horas del día 9 de octubre del 2001 hasta las 00.00 horas del día 12 de octubre de 2001. Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones cer- queras que participen en la pesca exploratoria autoriza- da a través del artículo anterior, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los literales A), B), C) y J) de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE o haber sido incorporada a los literales en mención mediante la Resolución correspondiente; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas. c) Utilizar red de cerco con un tamaño de malla no menor de 1/2 pulgada (13 milímetros); d) Contar con el Certificado de Adecuación de las dimensiones de la red anchovetera, según lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE; e) Contar con la plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de la embarcación, la que debe emitir señales de posicionamiento; f) Realizar las operaciones de pesca exploratoria fuera de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas. g) Realizar las actividades extractivas sólo una vez por día. Artículo 3º.- Durante la vigencia de la pesca explora- toria autorizada a través del Artículo 1º y dentro del marco de la misma, sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE podrá embarcar técnicos científicos de investigación- TCI en las embarcaciones que participen en las activida- des de pesca exploratoria autorizadas a través de la presente resolución, para cuyo efecto los armadores de las embarcaciones o sus representantes dispondrán a los respectivos capitanes o patrones de pesca que brinden las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores que desarrollarán los TCI. Artículo 5º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos con fines de investigación son autorizados a ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuen- tan con licencia de operación para consumo humano indi- recto otorgada por el Ministerio de Pesquería, únicamente hasta las 12.00 horas del día 14 de octubre del 2001. Si ocurrieran fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento haciéndolas inoperativas, losresponsables de los establecimientos industriales que desarrollan sus actividades de procesamiento como re- sultado de lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, deben disponer que se evite continuar reci- biendo materia prima hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos; asimismo, si se produjecen interrup- ciones imprevistas en los equipos de adecuación y mane- jo ambiental, deben disponer la suspensión de recepción de materia prima, así como adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o en el Programa de Adecua- ción y Manejo Ambiental (PAMA). Artículo 6º.- El IMARPE presentará al Ministerio de Pesquería el Informe sobre los resultados de las activida- des de pesca exploratoria ejecutada. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otorga- miento del correspondiente zarpe, deberá verificar el cumplimiento estricto, según corresponda, de lo dispues- to en el Artículo 2º de la presente Resolución y, en el marco de la pesca exploratoria dispuesta por la presente resolu- ción, autorizará el zarpe de las embarcaciones hasta las 18.00 horas del día 11 de octubre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 32168 Declaran infundada apelación contra resolución referida a permiso de pes- ca solicitado para operar embarcación en la extracción de recursos anchove- ta y sardina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2001-PE Lima, 2 de octubre del 2001 Visto; el escrito con Registro Nº 11014002 mediante el cual la Dirección Regional de Pesquería Ancash eleva al Despacho Viceministerial de Pesquería el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESCA- MAR S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 219- 2000-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 640-97-PE se otorgó a PESCAMAR S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "DUSHKA" de matrícula ZS-0932-CM, con capacidad de bodega de 62,01 m3, en la extracción de los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo, con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla 1 ½ pulgadas (38 mm.) y hielo como medio de preservación a bordo; Que con fecha 22 de marzo del 2000, mediante escrito con Registro Nº CE-0004803 la recurrente solicita incre- mento de flota vía sustitución de bodega de la embarca- ción "DUSHKA" por siniestro con pérdida total ocurrido el 23 de marzo de 1999, petitorio que cambió a través del escrito con Registro Nº CE-00048003 del 3 de julio del 2000, solicitando permiso de pesca para extraer los recur- sos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que mediante la Resolución Directoral Nº 219-2000- PE/DNE del 6 de setiembre del 2000 se declaró improce- dente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "DUSHKA" en la extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, al no encontrarse dentro de los supuestos norma- tivos de la Ley Nº 26920, normas reglamentarias y conexas; Que con el escrito del visto PESCAMAR S.R.Ltda. interpone recurso de reconsideración contra la Resolu-