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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 210842 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Que, el señor PALERMO VARGAS TAPIA ha solicita- do ser designado como Calificador de Establecimientos de Hospedaje, para evaluar establecimientos de hospe- daje de hasta TRES (3) ESTRELLAS a nivel nacional; Que, se ha verificado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos estipulados en el Artículo 5º del citado Reglamento de Calificadores de Estableci- mientos de Hospedaje; Que, se ha procedido a evaluar el expediente presenta- do, considerando que es procedente designar al solici- tante como Calificador de Establecimientos de Hospeda- je a nivel nacional, para establecimientos de hospedaje de categoría de hasta TRES (3) ESTRELLAS; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Resolución Ministerial Nº 151- 2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Calificador de Estableci- mientos de Hospedaje por un período de tres (3) años contados a partir de la expedición de la presente Resolu- ción, al señor PALERMO VARGAS TAPIA, quien está facultado para emitir Informes Técnicos conforme a lo precisado en el Reglamento de Calificadores de Estable- cimientos de Hospedaje y en el Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje vigentes, a nivel nacional para establecimientos de hospedaje de categoría de hasta TRES (3) ESTRELLAS. El plazo mencionado expirará el 1 de octubre del 2004. Artículo 2º.- Disponer su inscripción con el Nº 47 en el Registro de Calificadores de Establecimientos de Hos- pedaje de la Dirección Nacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RIOS BURGA Director Nacional de Turismo 32063 JUSTICIA Autorizan pedido de extradición al Go- bierno de los Estados Unidos de Améri- ca de procesado por delitos contra la libertad y la tranquilidad públicas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 435-2001-JUS Lima, 3 de octubre de 2001 Visto el Informe Nº 015-2001-CEA de fecha 7 de agosto de 2001, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado MANUEL AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUS AIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA, formulado por el Sexto Juzgado Penal Especial de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 2 de agosto de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado MANUEL AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUS AIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA, por los delitos contra la libertad -violación del secreto de las comunicaciones- y contra la tranquilidad pública -asocia- ción ilícita- en agravio del Estado Peruano y otros; Que mediante el Informe Nº 015-2001-CEA de fecha 7 de agosto de 2001, la Comisión encargada del estudio de las extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del De- creto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de los Estados Unidos de América del procesa- do MANUEL AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVAR MARCA o MANUEL JESUS AIBAR MARCA o MANUEL JESUS AYBAR MARCA, por los delitos con- tra la libertad -violación del secreto de las comunicacio- nes- y contra la tranquilidad pública -asociación ilícita- en agravio del Estado Peruano y otros. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 32208 PESQUERÍA Autorizan pesca exploratoria de recur- sos anchoveta y anchoveta blanca desde el extremo norte del dominio marítimo al paralelo 16 ° latitud sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2001-PE Lima, 4 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la preser- vación y explotación racional de los recursos hidrobioló- gicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-2001- PE, del 24 de julio del 2001, se estableció la veda repro- ductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y se suspendieron las actividades de extracción de los recur- sos anchoveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) a partir de las 00.00 horas del 26 de julio del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; y, asimis- mo, se dispuso que las actividades de procesamiento de los citados recursos en el área de aplicación de la veda