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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 210832 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor JORGE DANOS ORDOÑEZ, al cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en representa- ción de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 32206 AGRICULTURA Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regio- nal de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1086-2001-AG Lima, 2 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0073-2001-AG del 2 de febrero del 2001, se designó, entre otros, con efecti- vidad al 2 de enero del mismo año, al ingeniero OMAR VALDERRAMA CAMPOS, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Ica; Que, por necesidad de servicio es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural - PETT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del ingeniero OMAR VALDERRA- MA CAMPOS, en el cargo de Jefe PETT de Ejecución Regional de Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 32195 Aprueban Cuadro de Aranceles, Dere- chos y Honorarios que deberán abo- nar deudores y/o infractores en los procedimientos de cobranza coactiva que instaure el INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192-2001-INRENA Lima, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 111-2000- INRENA, del 11 de abril del 2000, se resuelve aprobar elCuadro de Aranceles, Derechos y Honorarios que debe- rán abonar los deudores y/o infractores en los procedi- mientos de cobranza coactiva, que instaure el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA; Que, en el referido Cuadro, los montos a pagar están expresados en Nuevos Soles; Que, resulta conveniente que dichos montos sean expresados en porcentajes determinados con relación a la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- con lo que se tendría una actualización automática de los mismos cada vez que la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- se incremente; Que, no se ha considerado el concepto por pago de gastos del procedimiento de cobranza coactiva, que resulta exigible de conformidad con el Artículo 9º, 9.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; Que, es necesario aprobar un nuevo Cuadro de Aran- celes, Derechos y Honorarios que deberán abonar los deudores y/o infractores en los procedimientos de co- branza coactiva que instaure el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la finalidad que la Oficina de Ejecutoría Coactiva cuente con un instru- mento legal actualizado que le permita un desarrollo óptimo de su función; De conformidad con la Ley Nº 26979; y, En uso de las atribuciones previstas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Cuadro de Aranceles, Derechos y Honorarios que deberán abonar los deudores y/o infractores en los procedimientos de cobranza coac- tiva que instaure el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, cuyos montos a cobrar queden expresados en porcentajes de la Unidad Impositiva Tri- butaria - UIT. Artículo 2º.- No están obligados al pago de costas y costos procesales aquellos notificados que cancelen la deuda oportunamente, bien por deuda anulada, reclamo oportuno u otras causales válidas para la suspensión correspondiente del procedimiento de cobranza coactiva, siempre y cuando pongan en cono- cimiento de la Ejecutoría Coactiva estas circunstan- cias. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 111-2000-INRENA, del 11 de abril del 2000, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4º.- Encargar a las Direcciones Generales del INRENA, así como a las Unidades Operativas Regio- nales en el ámbito nacional, el cumplimiento de la pre- sente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA CUADRO DE ARANCELES, DERECHOS Y HONORARIOS QUE DEBERAN ABONAR LOS DEUDORES Y/O INFRACTORES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA QUE INSTAURE EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES – INRENA NOTIFICACIONES DENTRO DEL RADIO URBANO %UIT -Por notificaciones de 7 días 1.00% -Por notificaciones por correo 1.00% -Por notificaciones a bancos c/u 1.00% -Por otras notificaciones c/u 1.00% EMBARGOS DENTRO DE RADIO URBANO DE LIMA %UIT -Por diligencia de embargo en forma de intervención: 5.00% del monto fijado en el embargo -Por diligencia de embargo en forma de depósito frustrado 2.50%