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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 210838 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondiente al mes de octubre de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2001-EF/77 Lima, 4 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), me- diante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo co- rrespondiente al mes de OCTUBRE- 2001 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 12 DE OCTUBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 15 DE OCTUBRE Ministerio de Energía y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educación Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16 DE OCTUBRE Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 17 DE OCTUBRE Ministerio de Defensa 18 DE OCTUBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMU- NERACIONES): 22 DE OCTUBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder JudicialMinisterio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 23 DE OCTUBRE Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura Ministerio de Salud 24 DE OCTUBRE Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 25 DE OCTUBRE Ministerio de Defensa 26 DE OCTUBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Públi- co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al mon- to considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFAN Viceministro de Hacienda 32196 Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Unidad Especial PL 480 para el año fiscal 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 06-2001-EF/UEPL480 Lima, 21 de setiembre del 2001