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Pág. 210861 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 información sobre los sistemas previsionales a cargo del Estado que administra la ONP y elaboración de módulos multimedia que permitan comunicar la problemática de estos sistemas, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 34,692.00 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERI- CANOS), por el período de tres meses. El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exonera- ción, será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Institución". Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Jefe 32087 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Afectan en uso inmuebles ubicados en los departamentos de Ancash, Lima e Ica a favor del Obispado de Chimbote, la Municipalidad Distrital de Puerto Supe y la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco RESOLUCIÓN Nº 198-2001/SBN La Molina, 22 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº 192765, por el cual el Obispa- do de Chimbote solicita la afectación en uso del terreno de 365 661,00 m2, denominado Vivero Forestal de Chimbote, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno denominado Vivero Forestal de Chimbote, con un área de 365 661,00 m2, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Ficha Nº 18757 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote; Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 003- 99-PRES, de fecha 4 de enero del 1999, dispuso la afectación en uso a favor del Obispado de Chimbote del terreno de 365 661,00 m2, descrito en el considerando precedente para destinarlo a fines recreacionales y de forestación por un período de seis años, a partir de la publicación de la citada Resolución Suprema; Que, mediante escritos de fechas 9 de febrero y 29 de marzo del 2001, el Obispado de Chimbote solicita la afectación en uso del Vivero Forestal de Chimbote por un plazo indefinido; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación, no se hubiere destinado al fin corres- pondiente, sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolución de Superin- tendencia de Bienes Nacionales a favor de las reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales, para el funciona- miento de sus dependencias y/o a favor de instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Fiscal" concordado con el Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso a favor del Obispado de Chimbote el área de terreno de 365 661,00 m2, denominado Vivero Forestal de Chimbote, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; para destinarlo a fines recreacionales y de forestación. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales, inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32124 RESOLUCIÓN Nº 202-2001/SBN La Molina, 26 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº 04425-98, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, solicita la afec- tación en uso del inmueble de 1 161,00 m2, ubicado en el kilómetro 191 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca y depar- tamento de Lima, para ser destinado al funcionamiento del local municipal; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 1 161,00 m2, ubicado en el kilómetro 191 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, el mismo que se encuentra debida- mente inscrito en el Asiento C00001 de la Partida Electrónica 08029204 del Registro de la Propiedad Inmueble de Barranca y registrado en el Asiento Nº 2401 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficios Nºs. 155-99-MDPS y 022-00- MDPS, de fechas 1 de julio de 1999 y 20 de enero del 2000, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Puerto Supe solicita la afectación en uso del inmueble descrito en el primer considerando con la finalidad que sea destinado a local municipal; Que, mediante Informe Nº 059-2000/SBN-DAT, de fe- cha 28 de enero del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada sobre el mencionado terreno en el que se levanta una edificación de un solo piso, la cual se halló desocupada y en regular estado de conservación; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación no se hubiere destinado al fin correspon- diente, sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de los Concejos Municipales, para el funcionamien- to de sus dependencias, razón por la cual es factible atender la solicitud de la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, conforme lo dispuesto por el Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554, modificado por Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el inmueble de 1 161,00 m2, ubicado en el kilómetro 191 de la carretera Paname- ricana Norte, distrito de Puerto Supe, provincia de