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Pág. 210864 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Nº 26868 del Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua, de propiedad del Estado Peruano a favor del Ministerio de Agricultura - Servicio Nacional de Sani- dad Agraria (SENASA). Artículo 2º.- La Oficina Registral Regional de la Región Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la transferencia indicada en el artículo precedente, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32136 RESOLUCIÓN Nº 278-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 08338-99, por el cual el Minis- terio del Interior solicita la transferencia patrimonial del predio de 4,51 Ha., denominado Bosque Tereshenko, ubicado en el sector Quirihuac, distrito de Laredo, pro- vincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el predio de 4,51 Ha., denominado Bosque Te- reshenko, ubicado en el sector Quirihuac, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Li- bertad, con Unidad Catastral Nº 00226, es de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asenta- miento Rural, inscrito en la Ficha Nº PR037870 del Registro de la Propiedad Inmueble de Trujillo y registra- do en el Asiento Nº 648 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de La Li- bertad; Que, por documento de fecha 6 de mayo de 1999 la Jefatura de la III Región de la Policía Nacional del Perú de La Libertad solicita la transferencia del predio descri- to en el considerando precedente; Que, mediante Oficio Nº 1022-99-DRA-LL/PETT la Dirección Regional Agraria de La Libertad del Ministe- rio de Agricultura manifiesta su conformidad a la trans- ferencia patrimonial del predio submateria; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 0555-2001- IN-0601 el Ministerio del Interior solicita la transferen- cia del mismo predio, para destinarlo al funcionamiento del Centro de Esparcimiento Tereshenko de la III Re- gión de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Informe Nº 349-2000/SBN-DAT de fecha 16 de noviembre del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta que en el terreno se ha edificado una Oficina de la Policía Forestal, restaurante, servicios higiénicos, losas deportivas, vestidores, piscina y en construcción una laguna artificial; Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Admi- nistración de la Propiedad Fiscal, las transferencias patrimoniales intersectoriales y/o las que se realizan del Gobierno Central a los organismos públicos descentrali- zados o viceversa, se sustentarán con la intervención de la hoy Superintendencia de Bienes Nacionales y se aprobarán por Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir el predio de 4,51 Ha., denomi- nado Bosque Tereshenko, ubicado en el sector Quiri- huac, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad, inscrito en la Ficha Nº PR037870 del Registro de la Propiedad Inmueble de Trujillo, de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, a favor del Ministerio del Interior, a fin de que lo destine al funcionamiento del Centro deEsparcimiento de la III Región de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- La Oficina Registral Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de Trujillo. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32130 Afectan en uso inmuebles a favor del INEI y del Obispado de Carabayllo RESOLUCIÓN Nº 226-2001/SBN La Molina, 11 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 01154-2000, por el cual el Obispado de Carabayllo solicita la afectación en uso del Lote GI del Asentamiento Humano Jerusalem, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, a fin de destinarlo al funcionamiento de guardería y obras sociales parroquiales; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI es titular del terreno de 200,00 m2, signado como Lote GI del Asentamiento Humano "Jerusa- lem", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito con el Código de Predio Nº P01092144 - Zonal Norte del Registro Predial Urbano; Que, mediante Título de Afectación en Uso Registra- do de fecha 4 de julio de 1998, la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal afecta en uso el lote descrito en el considerando precedente a favor del Asen- tamiento Humano "Jerusalem", a fin de ser destinado a guardería; Que, mediante escrito de fecha 21 de marzo del 2000, el Obispado de Carabayllo solicita el cambio de afecta- ción en uso del terreno submateria a favor de su repre- sentada a fin de destinarlo a guardería y obras sociales parroquiales; Que, mediante Acta de la Asamblea General de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano "Je- rusalem", de fecha 21 de noviembre de 1999, se aprueba por unanimidad de votos transferir la afectación en uso del terreno en referencia a favor de la Diócesis de Carabayllo a fin de que a través de ella obtenga mayor ayuda en beneficio de la comunidad, lo que debe ser interpretado como una solicitud de desafectación; Que, mediante Informe Nº 287-2000/SBN-DAT de fecha 14 de setiembre del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno submateria, indicando que se encuentra ocupado por una guardería y el comedor parroquial "Santísima Cruz" - Jerusalem, todo ello a cargo de las hermanas de la Congregación de la Divina Providencia, en una edifica- ción de material noble de un solo nivel que cuenta con los servicios de infraestructura; Que, el Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 013-99- MTC - Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, establece que ésta podrá afectar lotes de equipamiento urbano u otros a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, para el cumpli- miento o desarrollo específico de sus funciones, por un plazo determinado o indefinido, según las circunstancias; Que, el segundo párrafo del Artículo 63º del citado Decreto Supremo dispone que una vez transferida la información por COFOPRI, la Superintendencia de Bie- nes Nacionales asumirá la administración, registro y control de los predios afectados en uso, estando faculta- da para declarar la reversión de la afectación en uso a la administración del Estado y proceder, de ser el caso, a su posterior afectación a favor de otras entidades, de acuer- do a sus procedimientos y normas vigentes;