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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 210865 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación no se hubiere destinado al fin correspon- diente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria del Estado se aprueban mediante Resolución de la Super- intendencia de Bienes Nacionales a favor de las Reparti- ciones del Estado y/o a favor de instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colabora- ción con la función social del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal", concordado con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; por lo que en el presen- te caso es procedente atender la solicitud del Obispado de Carabayllo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desafectar el uso del terreno de 200,00 m2, signado como Lote GI del Asentamiento Humano "Jerusalem", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito con el Código de Predio Nº P01092144 - Zonal Norte del Registro Predial Urba- no, afectado en uso a favor del Asentamiento Humano "Jerusalem", mediante Título de fecha 4 de julio de 1998, expedido por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 2º.- Afectar en uso el terreno descrito en el artículo precedente a favor del Obispado de Carabayllo a fin de destinarlo a guardería y obras sociales parroquiales. Artículo 3º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- Por el mérito de la presente Resolución, el Registro Predial Urbano inscribirá la desafectación y posterior afectación en uso indicados en los Artículos 1º y 2º, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32126 RESOLUCIÓN Nº 264-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 07329-97, por el cual la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria resuelve transferir el predio de 62,42 m2, identi- ficado como Oficina 311, tercer piso, del inmueble ubi- cado en la esquina formada por las calles San Juan de Dios Nºs. 120-122 y Santo Domingo Nºs. 101-103, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su consiguiente afectación en uso a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática a fin de destinarlo para el desarrollo de las actividades derivadas de los Censos Nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria es propietaria del predio de 62,42 m2, identificado como Oficina 311, tercer piso, del inmueble ubicado en la esquina formada por las calles San Juan de Dios Nºs. 120-122 y Santo Domingo Nºs. 101-103, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Ficha Nº 104661 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa y registrado en el Asiento Nº 348 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 092-97-SUNAT de fecha 28 de octubre de 1997, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributa- ria resuelve transferir varios inmuebles, los mismos que están detallados en la Resolución de Intendencia Nº 021- 97-SUNAT, encontrándose entre ellos el descrito en el considerando precedente; Que, mediante Oficio Nº 443-99-INEI/J de fecha 14 de setiembre de 1999, ratificado por Oficio Nº 442-2000- INEI/J de fecha 28 de diciembre del 2000, el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita la afecta- ción en uso del inmueble submateria, a fin de destinarlo para el desarrollo de las actividades derivadas de los Censos Nacionales; Que, mediante Actas Nºs. 012-99/SBN-DPI y Nº 013- 99/SBN-DPI de fecha 14 de octubre de 1999, la Superin- tendencia de Bienes Nacionales recibe de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria, la Ofici- na 311, tercer piso, del inmueble ubicado en la esquina formada por las calles San Juan de Dios Nºs. 120-122 y Santo Domingo Nºs. 101-103, del distrito, provincia y departamento de Arequipa y lo entrega provisionalmen- te al Instituto Nacional de Estadística e Informática a fin de que lo destine al trabajo y actividades derivadas de los Censos Nacionales; Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Admi- nistración de la Propiedad Fiscal, las transferencias patrimoniales intersectoriales y/o las que se realizan del Gobierno Central a los organismos públicos descentrali- zados y/o viceversa, se sustentarán con la intervención de la Dirección General de Bienes Nacionales, hoy Su- perintendencia de Bienes Nacionales y se aprobarán por Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación no se hubiere destinado al fin correspon- diente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobilia- ria del Estado se aprueban mediante Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de las Reparticiones del Estado, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC, concordado con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; por lo que en el presente caso es procedente atender la solicitud del Instituto Nacional de Estadística e Informática; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir en propiedad a favor del Estado, debidamente representado por la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, el predio de 62,42 m2, identificado como Oficina 311, tercer piso, del inmueble ubicado en la esquina formada por las calles San Juan de Dios Nºs. 120-122 y Santo Domingo Nºs. 101-103, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, de pro- piedad de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria, inscrito en la Ficha Nº 104661 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Artículo 2º.- Afectar en uso el inmueble descrito en el artículo precedente, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para que lo destine al desarro- llo de las actividades derivadas de los Censo Nacionales. Artículo 3º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, dispondrá la inscrip- ción de la transferencia patrimonial y de la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Regístrese y comuníquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32131