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Pág. 210858 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el distrito de Santiago de Surco, provin- cia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 712-2001 Lima, 26 de setiembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la calle Monte Rosa Nº 168 con pasaje Galax, Chacarilla del Estanque, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli- citada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", mediante Infor- me Nº DESF "C" 094-2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Circular Nº B-1996-97 y Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamerica- no de Finanzas, la apertura de una Agencia ubicada en la calle Monte Rosa Nº 168 con pasaje Galax, Chacarilla del Estanque, del distrito de Santiago de Surco, provin- cia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 32138 Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de oficina especial en el dis- trito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 719-2001 Lima, 28 de setiembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial de carácter temporal ubicada en las instalacio- nes del Colegio Santa María, sito en la Av. La Floresta Nº 250, distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli- citada; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "C" me- diante Informe Nº DESF "C" 095-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de una Oficina Especial de carácter temporal ubicada en las instalaciones del Colegio Santa María, sito en la Av. La Floresta Nº 250, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 32140 INPE Inician procedimiento disciplinario a servidor del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1073-2001-INPE-P Lima, 2 de octubre de 2001 VISTO, el Informe Nº 049-2001-INPE/CPPAD de fecha 11 de setiembre del 2001, elaborado por la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 01096-2001-INPE/11.02 de fecha 27 de junio del 2001, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el expediente administrativo del servidor EDUARDO HÉCTOR SANTOS MENDOZA, adjuntando el Informe Técnico Nº 039-2001-INPE/11-02/URyD, elaborado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, me- diante el cual comunica la situación laboral del precitado servidor, quien habría incurrido en abandono laboral a su centro de labores; Que, analizando los autos y el Informe Técnico seña- lado precedentemente, se desprende que la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos comunica que des- de el día 7 de mayo del 2001, el servidor EDUARDO HÉCTOR SANTOS MENDOZA quien laboraba en la Oficina de Trámite Documentario de la Sede Central, viene registrando ausencias injustificadas no cumplien- do con reincorporarse a sus labores, pese a que de acuerdo a lo previsto en la Resolución Directoral Nº 049- 2001-INPE/ORH, se le otorgó Licencia Sin Goce de Remuneraciones por tres meses, debiendo reincorporar- se el día 7 de mayo del 2001, no habiendo justificado sus inasistencias por más de tres días consecutivos a su centro de labores; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ser- vidor EDUARDO HÉCTOR SANTOS MENDOZA, ha- bría transgredido los Artículos 10º y 39º (Inc. b) del Reglamento de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P de fe- cha 16 de noviembre de 1998, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con lo previsto en el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS;