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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 210851 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 310-2001-MTC/15.19.03.2 y 575-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la MUNI- CIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Municipalidad la autorización y permiso solicitados para operar el servicio de radiodifu- sión televisiva en la modalidad de educativa; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y su modificatorias y el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD PRO- VINCIAL DE AMBO, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión educativa por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia : Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OAV-3L Potencia :Video: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Plaza de Armas s/n distrito y provincia de Ambo, departa- mento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 76° 12' 11" L.S. 10° 07' 35.02" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio.Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32047 J N E Convocan a candidatas no proclama- das para que asuman cargos de regi- doras del Concejo Distrital de Churuja RESOLUCIÓN Nº 703-2001-JNE Lima, 2 de octubre de 2001 Exp. Nº 1047-2001 V Churuja VISTO: El Oficio Nº 114-2001-MDCH-B/A presentado el 17 de septiembre del 2001, por doña María Urquía Mendoza, Alcaldesa del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, informando la declaratoria de vacancia de los cargos de Regidor de los señores Robert Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Ordóñez Llaja en el referido concejo y solicitando se convoque a los llamados por ley; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales decla- rar la vacancia de los cargos de Alcalde y de Regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades de Artículo 27º de la acotada; Que a fojas 41, obra copia autenticada del acta de sesión de fecha 31 de mayo del 2001, en la que el Concejo Distrital de Churuja, con la mayoría calificada de sus miembros declara la vacancia de los cargos de Regidor de los señores Robert Alejandro Trauco Valdivia y Diodoro Ordóñez Llaja, bajo acusación de haber incurrido en las causales previstas en los numerales 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que prescri- ben que vaca el cargo de Alcalde o de Regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad, y por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordina- rias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que con las certificaciones de fojas 33, 34, 38 y 39 expedi- das por el señor Víctor Manuel Echaiz Altamirano, Goberna- dor del distrito de Churuja, se acredita que los Regidores vacados no se encuentran residiendo en el referido distrito; Que asimismo se ha acreditado en autos que las sesiones de concejo de fechas 9, 18 y 24 de abril del 2001, fueron debidamente notificadas a los Regidores vacados, mediante convocatorias y citaciones de fojas 7, 11, 13, 14 y 17; pese a ello, no concurrieron a las sesiones sin justificación alguna, según aparece en las copias autenti- cadas de las actas de fojas 8, 18 y 24; Que a fojas 48, aparece publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 3 de agosto del 2001, el acuerdo que declara la vacancia de los cargos de Regidor, lo que acredita que ha quedado consentido, al no haberse interpuesto el recurso de revisión previsto en el segundo párrafo del Artícu- lo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el término de 8 días de conocido el referido acuerdo; Que según lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, lo reemplaza el suplente de la lista respectiva; y revisadas las listas de candidatos al Concejo Distrital de Churuja del año 1998, remitidas por el Jurado Electoral Especial Bongará, corresponde asu- mir el cargo de Regidor, a doña Justina Zabarburu Urbina, de la lista independiente "Vamos Vecino", y habiéndose convocado a todos los miembros de la referi-