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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 210863 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Subregional de Agricultura Tacna, ubicado en las Pam- pas de La Yarada, distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Ficha Nº 20828 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, a favor del Ministerio de Salud - Dirección Regional de Salud Tacna, para que lo destine a la construcción de un Complejo de Salud. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32125 RESOLUCIÓN Nº 235-2001/SBN La Molina, 11 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 08358-98, por el cual el Minis- terio de Defensa - Marina de Guerra del Perú solicita la transferencia patrimonial de tres buques tópicos de propiedad del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto - CTAR Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal de Loreto - CTAR Loreto es propietario de tres buques denominados Daniel Alcides Carrión, César Garayar y Honorato Jordán, los mismos que se encuen- tran inscritos en las Fichas Nºs. 227, 228 y 229, respecti- vamente, del Registro de Buques y Naves de la Oficina Registral de Maynas y registrados en los Asientos Nºs. 2, 3 y 1, respectivamente, del Registro de Buques y Naves del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles, correspon- diente al departamento de Iquitos; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 753- 96-CTAR-RL-P, el referido Consejo Transitorio ha ma- nifestado su voluntad de transferir los citados buques a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, por Oficio Nº 4017-SGMD-D, de fecha 12 de enero del 2001, la Secretaría General del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú solicita la transfe- rencia de los tres buques descritos en el primer conside- rando; Que, por Informes de Peritaje Nºs. 2064-96/CM, 2065- 96/CM y 2066-96/CM, de fecha 3 de enero de 1996, presentados por el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Loreto - CTAR Loreto, se ha determi- nado que el valor de los buques Daniel Alcides Carrión, César Garayar y Honorato Jordán asciende a US$ 196 421,06, US$ 204 209,47 y US$ 190 727,16, respectiva- mente; Que, las transferencias patrimoniales intersectoria- les y/o las que se realizan del Gobierno Central a los organismos públicos descentralizados y/o viceversa, se aprueban por Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Regla- mento de Administración de la Propiedad Fiscal, concor- dado con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a favor del Ministerio de De- fensa - Marina de Guerra del Perú los buques tópicos Daniel Alcides Carrión, César Garayar y Honorato Jordán, de propiedad del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto debidamente inscritos en las Fichas Nºs. 227, 228 y 229, respectivamente, del Registro de Buques y Naves de la Oficina Registral de Maynas. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Maynas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, inscribirá la transferencia a que se refiere el artículo precedente en el Registro de Buques y Naves. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32134 RESOLUCIÓN Nº 271-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 01258-2000, mediante el cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura solicita la transferencia del predio ubicado en el Sector Alto La Villa, Vivero Alto de La Villa, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a fin de implemen- tar las actividades previstas en el marco del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 876-2000-AG-SG de fecha 13 de marzo del 2000, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura solicita la transferencia patrimonial del terreno, ubicado en el Sector Alto La Villa, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el fundo rústico sin nombre ubicado en el Sector Charsagua, con una extensión de 860,00 m2, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 26868 del Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua a favor del Estado Peruano, representado por el Ministe- rio de Agricultura - Dirección Regional Agraria de Moque- gua y registrado en el Asiento Nº 306 del Margesí Nacio- nal de Bienes Inmuebles, correspondiente al departa- mento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 273-2000/SBN-DAT de fecha 7 de setiembre del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno submateria, indicando que se encuentra delimitado con un cerco de piedra con torta de barro en el perímetro solicitado, careciendo de instalación de servicios de in- fraestructura urbana como agua, desagüe y energía eléctrica; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un organismo público del Ministerio de Agricultura encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradi- cación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, siendo a su vez el ente responsable de cautelar la segu- ridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Admi- nistración de la Propiedad Fiscal, concordado con el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, las transferencias patrimoniales intersectoriales y/o las que se realizan del Gobierno Central a los organismos públicos descentrali- zados y/o viceversa, se sustentarán con la intervención de la Superintendencia de Bienes Nacionales y se aproba- rán por Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir el fundo rústico sin nombre ubicado en el Sector Charsagua, con una extensión de 860,00 m2, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Ficha