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Pág. 210866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 Aprueban inscripción de dominio a fa- vor del Estado de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 234-2001/SBN La Molina, 11 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº M-169, por el cual se sustenta la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa/ Marina de Guerra del Perú, del inmueble de 6 363,99 m2, ubicado y/o delimitado por la avenida Buenos Aires y las calles Estados Unidos, Ucayali y Titicaca, distrito y Provincia Constitucional del Callao, para que lo destine a fines institucionales; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº V.200.1300 y V.200-1530, de fechas 8 de setiembre del 2000 y 17 de octubre del 2000, respec- tivamente, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina, solicita la transferencia intersectorial del área de 6 363,99 m2, ubicada con frente a la avenida Buenos Aires y calles Estados Unidos, Ucayali y Titica- ca, distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, del área solicitada, el Estado es propietario del área de 4 200,00 m2, la misma que se encuentra debida- mente inscrita en el Asiento 02, Fojas 27 del Tomo 04 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao y registra- da en el Asiento Nº 28 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles del Callao, la cual se encuentra afectada en uso a favor del Ministerio de Marina mediante Resolu- ción Suprema Nº 45, de fecha 4 de junio de 1945, para la construcción del local de la Escuela Superior de Guerra; Que, el área restante de 2 163,99 m2 no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, la que se encuentra ocupada por dependencias del Estado; Que, mediante Informe Nº 088-2001/SBN-DIN, de fecha 6 de marzo del 2001, la Dirección de Ingeniería de la Superintendencia de Bienes Nacionales, manifiesta que el área de 6 363,99 m2, se encuentra ocupada por el Servicio Naval de Transportes (SERNATRA) que presta servicios técnicos y de mantenimiento a los vehículos de la Marina y por la Comandancia de Zonas Navales (COZONAV); Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación, no se hubiere destinado al fin corres- pondiente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobilia- ria fiscal, se aprueban mediante Resolución de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales a favor de las reparticio- nes públicas para sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, concordado con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; por lo que en el presente caso corresponde atender la afectación en uso; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78- VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno de 2 163,99 m2, ubicado entre la avenida Buenos Aires y las calles Esta- dos Unidos, Ucayali y Titicaca, distrito y Provincia Cons- titucional del Callao, según planos y memorias descrip- tivas que forman parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Afectar en uso a favor del Ministerio de Defensa/Marina de Guerra del Perú, el inmueble de 6 363,99 m2, que comprende el área descrita en el artículo precedente y el predio de 4 200,00 m2, inscrito en el Asiento Nº 02, Fojas 27, Tomo 04 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, ubicado entre la avenidaBuenos Aires y las calles Estados Unidos, Ucayali y Titicaca, distrito y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución de Superinten- dencia de Bienes Nacionales, inscribirá la primera ins- cripción de dominio indicada en el Artículo 1º, así como la afectación en uso a favor del Ministerio de Defensa/ Marina de Guerra del Perú a que se refiere el Artículo 2º en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 32123 Afectan en uso inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, San Mar- tín y Cerro de Pasco a favor del INADE y las Municipalidades Distritales de Los Olivos y Villa Rica RESOLUCIÓN Nº 267-2001/SBN La Molina, 18 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 847880, por el cual la Munici- palidad Distrital de Los Olivos solicita la afectación en uso del terreno de 4 147,50 m², ubicado con frente a la calle 36, en el lote 15 de la manzana "K" de la urbanización "El Trébol", Tercera Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, para destinarlo a la construc- ción de un Complejo Comunal que contará con una Esta- ción de Bomberos, un local para seguridad ciudadana, una sala de usos múltiples, guardería infantil, oficinas admi- nistrativas y áreas de recreación pública; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 4 147,50 m², ubicado con frente a la calle 36, en el lote 15 de la manzana "K" de la urbani zación "El Trébol", Tercera Etapa, distri- to de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 306316 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 1459 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspon- diente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0120-2000/MDLO-ALC de fecha 14 de setiembre del 2000, la Municipalidad Distri- tal de Los Olivos solicita la afectación en uso del terreno submateria, para destinarlo a la construcción de un Complejo Comunal que contará con una Estación de Bomberos, un local para la seguridad ciudadana, una sala de usos múltiples, guardería infantil, oficinas admi- nistrativas y áreas de recreación pública; Que, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, mediante Informe Nº 288- 2000/SBN-DAT, manifiesta que en el terreno en referen- cia se ha determinado que una extensión de 1 250,00 m² presenta una construcción típica de los Mercados del Pueblo y que en el área remanente se ha construido un ambiente para reuniones con servicios higiénicos, así como una losa deportiva; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación no se hubiere destinado al fin correspon- diente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobilia- ria del Estado se aprueban mediante Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de las Reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Regla- mento de Administración de la Propiedad Fiscal; por lo que en el presente caso es procedente atender la solici- tud de la Municipalidad Distrital de Los Olivos;