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Pág. 210860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 partir de la fecha de su elección, la misma que se en- cuentra integrada por los señores que se indican a continuación: PRESIDENTE :MANUEL DE LA HAZA DONOSO VICEPRESIDENTE :MIGUEL VALDIVIA BARRA SECRETARIO :CARLOS MENACHO MUHLBAUER TESORERO :WASHINGTON GAVILANO MONTALVA FISCAL :JULIO CESAR VALLEJOS SALCEDO VOCAL 1° :FERNANDO HIDALGO BENAVIDES VOCAL 2° :JOSE MIRANDA AGUILAR Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 32064 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Modifican resoluciones que autoriza- ron contratar servicios de asesoría en marketing y de levantamiento de infor- mación sobre sistemas previsionales mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2001-JEFATURA/ONP Lima, 2 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artícu- lo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM, las contrataciones para servicios personalísi- mos están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta que les correspondan, procediendo su contratación, mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamen- to de Ley aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 164-JEFATU- RA/ONP de fecha 6 de setiembre de 2001, se autorizó la exoneración del proceso de Concurso Público por servi- cios personalísimos, para la contratación del señor doc- tor Jorge Salmón Jordán; Que, en la parte resolutiva de la resolución menciona- da, se omitió consignar información requerida en el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCO- DE/PRE; Que, en consecuencia es necesario modificar el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 164- 2001-JEFATURA/ONP, a fin de subsanar la mencionada omisión; De conformidad con el inciso h) del Artículo 19º y el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y en uso de las facultades conferidas median-te el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 061- 95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el texto del Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 164-2001-JEFA- TURA/ONP, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar el Servicio de Asesoría en Marke- ting y Comunicación Institucional mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyo valor referen- cial asciende a la suma de US$ 56,640.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS), por un período de 12 meses. El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exone- ración será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Institución". Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Jefe 32086 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2001-JEFATURA/ONP Lima, 2 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artícu- lo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM, las contrataciones para servicios perso- nalísimos están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contrata- ción, mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de Ley aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 169-JEFATU- RA/ONP de fecha 18 de setiembre de 2001, se autorizó la exoneración del proceso de Concurso Público por servi- cios personalísimos, para la contratación del Estudio Lazo & Asociados Abogados; Que, en la parte resolutiva de la resolución menciona- da, se omitió consignar información requerida en el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCO- DE/PRE; Que, en consecuencia es necesario modificar el Artícu- lo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 169-2001-JE- FATURA/ONP, a fin de subsanar la mencionada omisión; De conformidad con el inciso h) del Artículo 19º y el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 061-95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306- 2001-EF y la Resolución Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el texto del Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 169-2001-JEFA- TURA/ONP, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar el servicio de levantamiento de