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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (05/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 210859 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO al servidor EDUARDO HÉCTOR SANTOS MENDOZA, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 32058 Inician procedimiento disciplinario a ex Director del Establecimiento Peni - tenciario Nuevo Imperial de Cañete RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1074-2001-INPE-P Lima, 2 de octubre de 2001 Visto, el Informe Nº 020-2001-INPE-CEPAD de fecha 9 de agosto de 2001, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 007-2001-INPE/17-02 "Motín en el Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete", el Organo de Control Interno comu- nica a la presidencia del INPE el resultado de las investi- gaciones, determinándose irregularidades en las que se encontraría inmerso el ex funcionario Nivel F-1 JOSE MENDOZA JAYO, ex Director del Establecimiento Pe- nitenciario Nuevo Imperial de Cañete; Que, del estudio de los autos se tiene que el día 13 de marzo del 2001, en circunstancias en que se encontraban reunidos el Director del E.P. Nuevo Imperial - Cañete y el Consejo Técnico Penitenciario con los internos del pabellón Nº 4, y cuando éstos formulaban pedidos que no eran de competencia de los funcionarios del INPE, se produjo un amotinamiento, aunándoseles los internos de los pabellones Nºs. 2 y 3. Aprovechando la presencia del señor Fiscal Provincial de Cañete se trató de buscar una solución pacífica, la misma que fue rechazada por los internos, quienes requirieron que ingresen agentes pe- nitenciarios al pabellón Nº 3 a evacuar a un supuesto interno herido; el Director del E.P. JOSE MENDOZA JAYO autorizó el ingreso, lo que permitió la actuación violenta de los internos, produciéndose un enfrentamien- to con el personal del INPE, originando una revuelta que fue develada utilizando medios coercitivos. Dicha orden habría sido improvisada sin tomar en consideración la existencia del riesgo potencial de mayores actos violen- tos, que dejaron un saldo de cinco internos con lesiones oculares graves (ceguera) y poniendo en peligro la inte- gridad física del personal del INPE, actos que se produ- jeron por cuanto el Director del E.P. no formuló oportu- namente su Plan de Operaciones, teniendo que improvi- sar un plan de acción inmediata para develar el referido motín. De otro lado, el Director del referido penal no remitió su Plan de Seguridad a la Dirección de Seguri- dad de la Región Lima ni elevó a su sucesor dicho documento. Además, el referido Director informa a la superioridad lo ocurrido mediante Informe Nº 010-2001- INPE-17-256-D del 13.MAR.01 en el que omite señalar las lesiones oculares graves sufridas por los internos, haciendo caer en error al Vicepresidente del INPE, quien recomendó felicitar al Sr. JOSE MENDOZA JAYO, ex Director del E.P. Cañete, con lo que el precitado ex funcionario ha transgredido el numeral 3 de la norma VII de la Directiva Nº 001-99-INPE-OGS-OSP "Normas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar y/o Contrarrestar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques,Toma en Rehenes y/o Fugas de Internos por Terrorismo, Traición a la Patria y por Delitos Comunes", e incum- plido las obligaciones establecidas en el Artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-1 JOSE MENDO- ZA JAYO, ex Director del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- El ex funcionario procesado puede presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, en el plazo de 5 días, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 32089 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Reconocen a la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Bas- ketball RESOLUCIÓN Nº 073-2001-PE/CD-IPD Lima, 28 de setiembre de 2001 VISTOS: El Oficio s/n de Registro Nº 14328 aclarado por Oficio s/n de Registro Nº 15008 y el documento de Registro Nº 1406 de fechas 3, 13 y 18 de setiembre del 2001, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte reconocer a las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas elegidas por sus bases, para los efectos pertinentes; Que, mediante la documentación del exordio, se acre- dita que la convocatoria a Asamblea de Bases ha cumpli- do con los requisitos contenidos en el correspondiente Estatuto; Que, en consecuencia, resulta procedente reconocer a la Junta Directiva que resultó electa como resultado de proceso eleccionario válidamente convocado; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte en Sesión celebrada el 27 de setiembre del 2001; y, Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y la Gerencia Nacional; De conformidad con lo establecido en el Artículo 10º literal j) de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer, para los efectos perti- nentes, a la Junta Directiva de la Federación Deportiva Peruana de Basketball, elegida por su Asamblea de Bases por un período de cuatro (4) años, contados a