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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7775 Pág. 210827 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27523 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OT ORGA FACUL TADES COACTIV AS A LOS MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINAS; DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES; DE PESQUERÍA; Y DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN Artículo 1º .- Otorga facultad al Ministerio de Energía y Minas Agrégase un segundo párrafo al Artículo 5º del Decre- to Ley Nº 25962, en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes de gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, super- visando y evaluando su cumplimiento. El Ministerio de Energía y Minas está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, confor- me a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979." Artículo 2º .- Otorga facultad al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Agrégase un segundo párrafo al Artículo 4º del Decre- to Ley Nº 25831, en los términos siguientes: "Artículo 4º.- El Ministerio es la Entidad Central Rec- tora que establece y ejecuta las políticas al alcance nacional en materia de industria, turismo, integración y negociaciones comerciales internacionales, en armonía con la política general del Estado y con el objeto de fortalecer el mercado y promover su desarrollo. Asimis- mo, es responsable de las negociaciones comerciales bilaterales, multilaterales, regionales y subregionales, formulando los planes y programas en materia de su competencia. Para ello mantendrá coordinación perma-nente con las Entidades del Sector Público Nacional. Supervisa el cumplimiento de sus políticas por los orga- nismos ejecutores. El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, confor- me a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979." Artículo 3º .- Otorga facultad al Ministerio de Pesquería Agrégase un segundo párrafo al Artículo 7º del Decre- to Ley Nº 25806, en los términos siguientes: "Artículo 7º.- Compete al Ministerio de Pesquería for- mular la política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normativi- dad general en materia pesquera y acuícola, en armonía con la política general del gobierno y los planes de desarrollo. El Ministerio de Pesquería está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979." Artículo 4º .- Otorga facultad al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción Agrégase un segundo párrafo al Artículo 5º del Decre- to Ley Nº 25862, en los términos siguientes: "Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción planifi- car, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de transportes, comunicaciones, vivienda y construcción, en armonía con la política general del gobierno y los planes de desarrollo del país. Asimismo, prestar bienes y servicios que se reservan expresamente al nivel central del Sector y a las Empre- sas, Organismos e Instituciones Públicas Descen- tralizadas. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.