Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

cambio de la denominacion e indicativo de la referida estacion de radiodifusion por television, de la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A.; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 663-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos y en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 094-81-TC/CO acotada; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de MORDAZA de denominacion e indicativo de dicha estacion; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda III Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz : 11 : OBV-6b : Video: 50 w Audio: 5 w : Video: C3F Audio: F3E : H24

operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 487-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 703-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda IV Video: 549.25 MHz. Audio: 553.75 MHz. : MORDAZA 27 : OAV-3E : Video: 500 w. Audio: 50 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Cerro Alto Calienta Negros, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 71° 20' 45" L.S. 17° 39' 42" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente se otorga en periodos sucesivos e inclusive el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 094-81-TC/CO, por tanto vencera el 22 de setiembre de 2011. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32412

Otorgan a personas juridicas y natural autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones de los servicios de radiodifusion comercial y educativa por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 855-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 28 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorizacion para instalar y

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