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Pág. 211084 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 cambio de la denominación e indicativo de la referida estación de radiodifusión por televisión, de la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 663-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años y en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 094-81-TC/CO acotada; así como también es procedente autorizar el cambio de tipo de denominación e indicativo de dicha estación; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Regla- mento General, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OBV-6b Potencia :Video: 50 w Audio: 5 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Alto Calienta Negros, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 71° 20' 45" L.S. 17° 39' 42" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga en períodos sucesivos e inclusive el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 094-81-TC/CO, por tanto vencerá el 22 de setiembre de 2011. La Dirección General de Telecomunicaciones pro- cederá a extender la correspondiente licencia de opera- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32412 Otorgan a personas jurídicas y natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones de los servi- cios de radiodifusión comercial y edu- cativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 855-2001-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para instalar yoperar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 487-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 703-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y el TUPA del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 549.25 MHz. Audio: 553.75 MHz. Canal :Canal 27 Indicativo :OAV-3E Potencia :Video: 500 w. Audio: 50 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24