Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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en adelante cooperativas, y, en lo pertinente, a las centrales de cooperativas de ahorro y credito. Definiciones Articulo 2º.- Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Asamblea General: Asamblea General de socios o asociados que incluye cuando corresponda a los organos senalados en el Articulo 28º de la Ley General de Cooperativas. b) Directivos: Los socios o asociados integrantes del Consejo de Administracion y Consejo de Vigilancia. c) Federacion: Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru (FENACREP) u otra Federacion reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros. d) Identificacion y administracion de riesgos: Determinacion, medicion, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa. e) Ley General de Cooperativas: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el D.S. Nº 074-90-TR y sus normas modificatorias y complementarias. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. g) Manual de Organizacion y Funciones: Documento que detalla la organizacion funcional de las diferentes unidades de la cooperativa, asi como las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas y de los directivos, funcionarios y demas trabajadores que las conforman. h) Manuales de Politicas y Procedimientos: Documentos que contienen las politicas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la realizacion de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta. i) Manual de Control de Riesgos: Documento que contiene las politicas y procedimientos para la identificacion y administracion de los riesgos que enfrenta la cooperativa. j) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO II DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Sistema de control interno Articulo 3º.- Las cooperativas deben implementar un sistema de control interno eficiente, eficaz, permanentemente actualizado y adecuado a sus caracteristicas particulares. Se entiende por sistema de control interno al conjunto de politicas, procedimientos y tecnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organizacion administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificacion y administracion de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. Aspectos minimos del sistema de control interno Articulo 4º.- El sistema de control interno comprende, como minimo, los siguientes aspectos: a) Sistema de organizacion y administracion, que corresponde al establecimiento de una adecuada estructura organizativa y administrativa, en funcion a las caracteristicas de cada cooperativa, que delimite claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelacion existente entre las areas operativas y administrativas, las cuales deben estar contenidas en el respectivo manual de organizacion y funciones. b) Sistema de control de riesgos, que corresponde a los mecanismos establecidos en la cooperativa para la identificacion y administracion de todos los riesgos que enfrenta, principalmente el riesgo crediticio. Incluye la

Que, el numeral 3 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que la supervision de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros, esta a cargo de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afilien voluntariamente y que MORDAZA reconocidas por esta Superintendencia; Que, el numeral 6 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General establece que esta Superintendencia supervisa y controla a las federaciones de cooperativas MORDAZA referidas, regula las operaciones de las citadas cooperativas y esta facultada para disponer la adopcion de medidas necesarias para corregir las deficiencias patrimoniales o administrativas que se detecten; Que, es necesario propender a que dichas cooperativas cuenten con un sistema de control interno adecuado a las caracteristicas de sus operaciones y servicios, siendo necesario establecer criterios minimos para el buen funcionamiento de dicho sistema, para que sus Consejos de Administracion y de Vigilancia cumplan adecuadamente las funciones de direccion administrativa, asi como las de fiscalizacion y control, respectivamente, conforme lo senalado en los Articulos 30º y 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, y el numeral 2 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General; Que, el sistema de control interno debe permitir a las citadas cooperativas la oportuna identificacion y la adecuada administracion de los distintos riesgos que enfrentan; Que, conforme lo senalado en el literal a) del Articulo 62º del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 540-99, la FENACREP ha presentado una propuesta normativa sobre el sistema de control interno; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º, asi como en la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Control Interno para las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Articulo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con dinero del publico,

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