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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 211099 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposi- ción Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que la supervisión de las coopera- tivas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afilien voluntariamente y que sean reconocidas por esta Su- perintendencia; Que, el numeral 6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que esta Superintendencia supervisa y controla a las federa- ciones de cooperativas antes referidas, regula las opera- ciones de las citadas cooperativas y está facultada para disponer la adopción de medidas necesarias para corre- gir las deficiencias patrimoniales o administrativas que se detecten; Que, es necesario propender a que dichas cooperati- vas cuenten con un sistema de control interno adecuado a las características de sus operaciones y servicios, siendo necesario establecer criterios mínimos para el buen funcionamiento de dicho sistema, para que sus Consejos de Administración y de Vigilancia cumplan adecuadamente las funciones de dirección administrati- va, así como las de fiscalización y control, respectiva- mente, conforme lo señalado en los Artículos 30º y 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperati- vas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, y el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; Que, el sistema de control interno debe permitir a las citadas cooperativas la oportuna identificación y la ade- cuada administración de los distintos riesgos que en- frentan; Que, conforme lo señalado en el literal a) del Artículo 62º del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 540-99, la FENACREP ha presentado una propuesta normativa sobre el sistema de control interno; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Sis- tema de Control Interno para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del públi- co, que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Regla- mento son aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con dinero del público,en adelante cooperativas, y, en lo pertinente, a las centrales de cooperativas de ahorro y crédito. Definiciones Artículo 2º.- Para la aplicación del presente Regla- mento deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Asamblea General: Asamblea General de socios o asociados que incluye cuando corresponda a los órganos señalados en el Artículo 28º de la Ley General de Coope- rativas. b) Directivos: Los socios o asociados integrantes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. c) Federación: Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) u otra Federación reconocida por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros. d) Identificación y administración de riesgos: Deter- minación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa. e) Ley General de Cooperativas: Texto Unico Orde- nado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el D.S. Nº 074-90-TR y sus normas modificatorias y comple- mentarias. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifica- torias. g) Manual de Organización y Funciones: Documento que detalla la organización funcional de las diferentes unidades de la cooperativa, así como las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas y de los directi- vos, funcionarios y demás trabajadores que las confor- man. h) Manuales de Políticas y Procedimientos: Docu- mentos que contienen las políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la realización de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta. i) Manual de Control de Riesgos: Documento que contiene las políticas y procedimientos para la identifi- cación y administración de los riesgos que enfrenta la cooperativa. j) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO II DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Sistema de control interno Artículo 3º.- Las cooperativas deben implementar un sistema de control interno eficiente, eficaz, perma- nentemente actualizado y adecuado a sus característi- cas particulares. Se entiende por sistema de control interno al conjun- to de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una ade- cuada organización administrativa, eficiencia operati- va, confiabilidad de los reportes, apropiada identifica- ción y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. Aspectos mínimos del sistema de control in- terno Artículo 4º.- El sistema de control interno compren- de, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Sistema de organización y administración, que corresponde al establecimiento de una adecuada estruc- tura organizativa y administrativa, en función a las características de cada cooperativa, que delimite clara- mente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación existente entre las áreas operativas y administrativas, las cuales deben estar contenidas en el respectivo manual de organización y funciones. b) Sistema de control de riesgos, que corresponde a los mecanismos establecidos en la cooperativa para la identificación y administración de todos los riesgos que enfrenta, principalmente el riesgo crediticio. Incluye la