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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 211094 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Exámenes aplicables a las cooperativas Artículo 11º.- Las sociedades de auditoría deberán evaluar la razonabilidad de los estados financieros y el funcionamiento integral del sistema de control interno. En caso las sociedades de auditoría identifiquen problemas que no permitan la realización de los exáme- nes de manera adecuada, deberán comunicarlo de inme- diato a la Federación e indicar en los respectivos infor- mes las razones que impidieron dicha evaluación. Dictamen de los estados financieros Artículo 12º.- El dictamen de los estados financieros deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría respecto de la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposi- ciones emitidas por esta Superintendencia y, en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabili- dad (NIC’s) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. Si hubieran calificaciones al dictamen, éstas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo. Notas a los estados financieros Artículo 13º.- Las sociedades de auditoría deberán comprobar que las cooperativas cumplan con revelar en las "Notas a los estados financieros" información cuya revelación es requerida por normas emitidas por esta Superintendencia y por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s). Informe sobre el sistema de control interno Artículo 14º.- El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas; b) Evaluación de las políticas y procedimientos para la identificación y administración de riesgos, de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta Superinten- dencia; c) Evaluación de los sistemas de información de la cooperativa que incluye, entre otros, el flujo de infor- mación en los niveles internos de la cooperativa para su adecuada gestión, y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presen- tan las cooperativas a la Federación, según las normas vigentes sobre la materia; d) Evaluación de los mecanismos de seguridad y existencia de planes de contingencia por parte de la cooperativa para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida de información o daño de los equipos computarizados utilizados, así como de los demás acti- vos; y, e) Grado de cumplimiento de las observaciones formuladas por la Federación y por las sociedades de auditoría correspondiente a los últimos ejercicios. Informes complementarios Artículo 15º.- Las sociedades de auditoría deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Evaluación y clasificación de los deudores confor- me a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la base de una muestra representativa de la cartera crediticia, que comprenda como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera. El informe deberá contener el resultado de la evalua- ción de los aspectos siguientes: a) Clasificación de deudores por categorías, indican- do aquellos que tengan observaciones o discrepancias con la clasificación de la cooperativa y que signifiquen déficit de provisiones o incumplimiento de los límites legales, en cuyo caso se deberá señalar el nombre o razón social del deudor receptor del financiamiento, tipos definanciamiento otorgado y su importe, y naturaleza de la observación y/o discrepancia de clasificación; b) Cumplimiento de la constitución de las provisiones requeridas por las disposiciones legales; c) Refinanciación de créditos, clasificación y la sufi- ciencia de sus provisiones conforme las normas emitidas por esta Superintendencia, consignándose aquellos cré- ditos con refinanciaciones periódicas o que merezcan observaciones; d) Políticas y procedimientos de otorgamiento, segui- miento, recuperación y castigo de créditos e) Procedimientos adoptados para los bienes adjudica- dos y los recibidos en pago de deudas; f) Situación de las garantías recibidas y de la idonei- dad de las valuaciones efectuadas a las garantías, con indicación de la muestra seleccionada, para deudores distintos a los clasificados como normales; 2. Evaluación del cumplimiento de límites globales e individuales: a) Verificación del cumplimiento de los límites opera- tivos de la cooperativa, tanto globales como individuales; b) Ponderación por riesgo de los activos y créditos contingentes efectuada por la cooperativa, de acuerdo a las normas sobre la materia; e, c) Inversiones autorizadas. 3. Evaluación de la cartera de inversiones, que se realizará sobre la base de una muestra que comprenderá como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, e incorporará por lo menos los aspec- tos siguientes: a) Verificación de la valorización de las inversiones; b) Verificación del adecuado registro contable; c) Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación de valores; d) Cumplimiento de la política de inversiones y de las políticas y procedimientos respecto a la administración de riesgos de mercado en que incurre la cooperativa; y, e) Concentración de las inversiones en grupos econó- micos y en sectores o actividades económicas. Plazos de presentación de informes Artículo 16º.- La fecha límite de presentación del informe sobre la evaluación del sistema de control inter- no de la cooperativa es el 20 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita. La fecha límite de presentación del dictamen sobre los estados financieros, así como los informes complementarios señalados en el Artículo 15º del pre- sente Reglamento, es el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado. Información de hechos significativos Artículo 17º.- Las sociedades de auditoría tienen la obligación de comunicar por escrito a la Federación dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las cooperativas, sin perjuicio de su comuni- cación a los órganos competentes de la cooperativa e incluirlos en los informes correspondientes. Responsabilidad de las sociedades de audito- ría Artículo 18º.- Las sociedades de auditoría asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demues- tren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la coope- rativa auditada, a la fecha del examen. Aplicación supletoria de normas internaciona- les de auditoría Artículo 19º.- Los exámenes que las sociedades de auditoría realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento serán efectuados aplicando las disposiciones señaladas por esta Superintendencia o, en su defecto, por lo establecido en las Normas de Auditoría