Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

Examenes aplicables a las cooperativas Articulo 11º.- Las sociedades de auditoria deberan evaluar la razonabilidad de los estados financieros y el funcionamiento integral del sistema de control interno. En caso las sociedades de auditoria identifiquen problemas que no permitan la realizacion de los examenes de manera adecuada, deberan comunicarlo de inmediato a la Federacion e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluacion. Dictamen de los estados financieros Articulo 12º.- El dictamen de los estados financieros debera contener la opinion de la sociedad de auditoria respecto de la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia y, en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. Si hubieran calificaciones al dictamen, estas deberan estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo. Notas a los estados financieros Articulo 13º.- Las sociedades de auditoria deberan comprobar que las cooperativas cumplan con revelar en las "Notas a los estados financieros" informacion cuya revelacion es requerida por normas emitidas por esta Superintendencia y por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's). Informe sobre el sistema de control interno Articulo 14º.- El informe sobre el sistema de control interno debera considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluacion del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que debera consignar el detalle de las deficiencias encontradas, analisis de su origen y sugerencias para superarlas; b) Evaluacion de las politicas y procedimientos para la identificacion y administracion de riesgos, de acuerdo con las disposiciones establecidas por esta Superintendencia; c) Evaluacion de los sistemas de informacion de la cooperativa que incluye, entre otros, el flujo de informacion en los niveles internos de la cooperativa para su adecuada gestion, y la revision selectiva de la validez de los datos contenidos en la informacion complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan las cooperativas a la Federacion, segun las normas vigentes sobre la materia; d) Evaluacion de los mecanismos de seguridad y existencia de planes de contingencia por parte de la cooperativa para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen perdida de informacion o dano de los equipos computarizados utilizados, asi como de los demas activos; y, e) Grado de cumplimiento de las observaciones formuladas por la Federacion y por las sociedades de auditoria correspondiente a los ultimos ejercicios. Informes complementarios Articulo 15º.- Las sociedades de auditoria deberan evaluar los siguientes aspectos: 1. Evaluacion y clasificacion de los deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la base de una muestra representativa de la cartera crediticia, que comprenda como minimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera. El informe debera contener el resultado de la evaluacion de los aspectos siguientes: a) Clasificacion de deudores por categorias, indicando aquellos que tengan observaciones o discrepancias con la clasificacion de la cooperativa y que signifiquen deficit de provisiones o incumplimiento de los limites legales, en cuyo caso se debera senalar el nombre o razon social del deudor receptor del financiamiento, tipos de

financiamiento otorgado y su importe, y naturaleza de la observacion y/o discrepancia de clasificacion; b) Cumplimiento de la constitucion de las provisiones requeridas por las disposiciones legales; c) Refinanciacion de creditos, clasificacion y la suficiencia de sus provisiones conforme las normas emitidas por esta Superintendencia, consignandose aquellos creditos con refinanciaciones periodicas o que merezcan observaciones; d) Politicas y procedimientos de otorgamiento, seguimiento, recuperacion y castigo de creditos e) Procedimientos adoptados para los bienes adjudicados y los recibidos en pago de deudas; f) Situacion de las garantias recibidas y de la idoneidad de las valuaciones efectuadas a las garantias, con indicacion de la muestra seleccionada, para deudores distintos a los clasificados como normales; 2. Evaluacion del cumplimiento de limites globales e individuales: a) Verificacion del cumplimiento de los limites operativos de la cooperativa, tanto globales como individuales; b) Ponderacion por riesgo de los activos y creditos contingentes efectuada por la cooperativa, de acuerdo a las normas sobre la materia; e, c) Inversiones autorizadas. 3. Evaluacion de la cartera de inversiones, que se realizara sobre la base de una muestra que comprendera como minimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, e incorporara por lo menos los aspectos siguientes: a) Verificacion de la valorizacion de las inversiones; b) Verificacion del adecuado registro contable; c) Cumplimiento de la constitucion de la provision por fluctuacion de valores; d) Cumplimiento de la politica de inversiones y de las politicas y procedimientos respecto a la administracion de riesgos de MORDAZA en que incurre la cooperativa; y, e) Concentracion de las inversiones en grupos economicos y en sectores o actividades economicas. Plazos de MORDAZA de informes Articulo 16º.- La fecha limite de MORDAZA del informe sobre la evaluacion del sistema de control interno de la cooperativa es el 20 de diciembre del ano correspondiente al ejercicio que se audita. La fecha limite de MORDAZA del dictamen sobre los estados financieros, asi como los informes complementarios senalados en el Articulo 15º del presente Reglamento, es el ultimo dia habil de febrero del ano siguiente al del ejercicio auditado. Informacion de hechos significativos Articulo 17º.- Las sociedades de auditoria tienen la obligacion de comunicar por escrito a la Federacion dentro de los tres (3) dias de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el MORDAZA de auditoria a las cooperativas, sin perjuicio de su comunicacion a los organos competentes de la cooperativa e incluirlos en los informes correspondientes. Responsabilidad de las sociedades de auditoria Articulo 18º.- Las sociedades de auditoria asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o economica de la cooperativa auditada, a la fecha del examen. Aplicacion supletoria de normas internacionales de auditoria Articulo 19º.- Los examenes que las sociedades de auditoria realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento seran efectuados aplicando las disposiciones senaladas por esta Superintendencia o, en su defecto, por lo establecido en las Normas de Auditoria

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