Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Federacion, dentro de los veinte (20) dias de recibida la citada comunicacion, teniendo en cuenta los antecedentes de la calidad de los informes de auditoria de anos anteriores de dichas sociedades, de ser el caso, realizara las observaciones que estime pertinentes; caso contrario se considerara que no existen objeciones. El Consejo de Vigilancia propondra la terna de sociedades de auditoria contratables que MORDAZA preseleccionado al Consejo de Administracion conforme a los procedimientos senalados en la Ley General de Cooperativas. Una MORDAZA del contrato suscrito entre la cooperativa y la sociedad de auditoria debera ser remitida a la Federacion dentro de los diez (10) dias siguientes a su suscripcion. La documentacion que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratacion referidos en el articulo siguiente debera estar a disposicion de la Federacion. Requisitos para la contratacion Articulo 5º.- Las cooperativas solo podran contratar los servicios de sociedades de auditoria que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que seran extensivos, en lo pertinente, a los socios de dichas sociedades: a) Contar con inscripcion y habilitacion vigente en el registro correspondiente; b) Contar con la experiencia, infraestructura y recursos humanos y tecnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la cooperativa; c) No haber sido objeto de observacion por parte de la Federacion; d) No haber sido sancionadas por algun organismo por la realizacion de trabajos no satisfactorios; e) No tener vinculacion por riesgo unico de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia, con los directivos, gerentes o funcionarios principales de la cooperativa auditada, ni ser socio de la cooperativa; y, f) Otras que senale esta Superintendencia a pedido de la Federacion. Contenido de los contratos Articulo 6º.- Los contratos suscritos con las sociedades de auditoria deberan contener los siguientes aspectos minimos: a) El inicio de los examenes de auditoria externa se debera realizar a mas tardar sesenta (60) dias MORDAZA del cierre del ejercicio economico correspondiente; b) Alcance del examen y contenido minimo de los informes de las sociedades de auditoria, conforme con las disposiciones del presente Reglamento y demas normas complementarias que emita esta Superintendencia; c) Declaracion de la sociedad de auditoria, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditara a la cooperativa, de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por la normatividad vigente sobre la realizacion de la auditoria externa, la confidencialidad de la informacion obtenida y los requerimientos de rotacion establecidos en el Articulo 10º del presente Reglamento; d) Plazo de entrega de los informes; e) Obligacion de la sociedad de auditoria de poner a disposicion de la Federacion los papeles de trabajo y demas documentacion de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a simple requerimiento de la Federacion; f) Obligacion de la sociedad de auditoria de remitir a la Federacion, simultaneamente a su MORDAZA al Consejo de Administracion y Consejo de Vigilancia de la cooperativa auditada, MORDAZA de los informes que se emitan en cumplimiento del presente Reglamento; g) Clausula de penalidad que sancione pecuniariamente el retraso en la MORDAZA de los informes, respecto a los plazos establecidos por la normatividad vigente, cuyo monto sera deducido de los honorarios de la sociedad; h) Relacion de todos los integrantes del equipo auditor, especificando aquellos contratados con caracter temporal y/o permanente senalando su experiencia, nivel

profesional, tiempo que lleva auditando a la cooperativa y las responsabilidades de cada uno de ellos; i) Compromiso de la sociedad de auditoria de no reemplazar al socio, gerente o auditor MORDAZA encargados de la auditoria sin autorizacion de la cooperativa; y, j) Participacion en reuniones de trabajo, segun corresponda, con la Federacion, el Consejo de Administracion y/o Consejo de Vigilancia de la cooperativa. Responsabilidad de la cooperativa en los examenes de auditoria externa Articulo 7º.- El Consejo de Administracion y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoria contratada, la informacion y facilidades necesarias para que esta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos organos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y conformar un archivo que contenga los antecedentes y respuestas a los pedidos de informacion que efectue la sociedad de auditoria. Conocimiento de informes por parte de la cooperativa Articulo 8º.- El Consejo de Administracion debera tomar conocimiento de todos los informes de la sociedad de auditoria y disponer la adopcion de las medidas correctivas necesarias. La recepcion y toma de conocimiento por el Consejo de Administracion de los informes de las sociedades de auditoria debera constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros debera ser de conocimiento de la Asamblea General de socios, conjuntamente con la memoria anual de la cooperativa. Simultaneamente a la MORDAZA al Consejo de Administracion, la sociedad de auditoria tambien debera presentar al Consejo de Vigilancia los informes referidos en los parrafos anteriores. Informacion a la Federacion Articulo 9º.- Las cooperativas deben poner en conocimiento de la Federacion, dentro de los diez (10) dias de su ocurrencia, la siguiente informacion: a) Incumplimiento de las obligaciones contractuales de las sociedades de auditoria, asi como de ser el caso, la resolucion de los contratos celebrados con las sociedades de auditoria, por incumplimiento de dichas sociedades; y, b) La aplicacion de la penalidad indicada en el literal g) del Articulo 6º del presente Reglamento. Asimismo, las cooperativas contratantes deberan informar previa y documentadamente a la Federacion, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoria externa despues de firmado el contrato respectivo. En los casos MORDAZA citados y cuando lo considere pertinente la Federacion podra citar a los representantes de la sociedad de auditoria. CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Requerimiento de rotacion del socio y del equipo auditor Articulo 10º.- La sociedad de auditoria bajo su responsabilidad tiene la obligacion de rotar al socio responsable de emitir opinion y a todos los integrantes del equipo despues de tres (3) anos de haber realizado labores de auditoria en la misma cooperativa. Una vez concluido el referido plazo MORDAZA debera transcurrir un periodo de, por lo menos, dos (2) anos para que cualquiera de dichas personas pueda volver a auditar a la cooperativa. Para efecto de lo indicado en el parrafo anterior, el periodo de tres (3) anos es acumulativo, aun cuando los integrantes del equipo auditor hayan formado parte de otra sociedad de auditoria.

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