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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 211093 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Federación, dentro de los veinte (20) días de recibida la citada comunicación, teniendo en cuenta los anteceden- tes de la calidad de los informes de auditoría de años anteriores de dichas sociedades, de ser el caso, realizará las observaciones que estime pertinentes; caso contrario se considerará que no existen objeciones. El Consejo de Vigilancia propondrá la terna de sociedades de auditoría contratables que haya preseleccionado al Consejo de Administración conforme a los procedimientos señala- dos en la Ley General de Cooperativas. Una copia del contrato suscrito entre la cooperativa y la sociedad de auditoría deberá ser remitida a la Federación dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumpli- miento de los requisitos de contratación referidos en el artículo siguiente deberá estar a disposición de la Fede- ración. Requisitos para la contratación Artículo 5º.- Las cooperativas sólo podrán contratar los servicios de sociedades de auditoría que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que serán extensi- vos, en lo pertinente, a los socios de dichas sociedades: a) Contar con inscripción y habilitación vigente en el registro correspondiente; b) Contar con la experiencia, infraestructura y recur- sos humanos y técnicos adecuados al volumen y com- plejidad de las operaciones que realiza la cooperativa; c) No haber sido objeto de observación por parte de la Federación; d) No haber sido sancionadas por algún organismo por la realización de trabajos no satisfactorios; e) No tener vinculación por riesgo único de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia, con los directivos, gerentes o funcionarios principales de la cooperativa auditada, ni ser socio de la cooperativa; y, f) Otras que señale esta Superintendencia a pedido de la Federación. Contenido de los contratos Artículo 6º.- Los contratos suscritos con las socieda- des de auditoría deberán contener los siguientes aspec- tos mínimos: a) El inicio de los exámenes de auditoría externa se deberá realizar a más tardar sesenta (60) días antes del cierre del ejercicio económico correspondiente; b) Alcance del examen y contenido mínimo de los informes de las sociedades de auditoría, conforme con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas complementarias que emita esta Superin- tendencia; c) Declaración de la sociedad de auditoría, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditará a la cooperativa, de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por la nor- matividad vigente sobre la realización de la auditoría externa, la confidencialidad de la información obtenida y los requerimientos de rotación establecidos en el Artí- culo 10º del presente Reglamento; d) Plazo de entrega de los informes; e) Obligación de la sociedad de auditoría de poner a disposición de la Federación los papeles de trabajo y demás documentación de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a simple requerimiento de la Federación; f) Obligación de la sociedad de auditoría de remi- tir a la Federación, simultáneamente a su presen- tación al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la cooperativa auditada, copia de los informes que se emitan en cumplimiento del presen- te Reglamento; g) Cláusula de penalidad que sancione pecuniaria- mente el retraso en la presentación de los informes, respecto a los plazos establecidos por la normatividad vigente, cuyo monto será deducido de los honorarios de la sociedad; h) Relación de todos los integrantes del equipo audi- tor, especificando aquellos contratados con carácter tem- poral y/o permanente señalando su experiencia, nivelprofesional, tiempo que lleva auditando a la cooperativa y las responsabilidades de cada uno de ellos; i) Compromiso de la sociedad de auditoría de no reemplazar al socio, gerente o auditor senior encargados de la auditoría sin autorización de la cooperativa; y, j) Participación en reuniones de trabajo, según corres- ponda, con la Federación, el Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia de la cooperativa. Responsabilidad de la cooperativa en los exá- menes de auditoría externa Artículo 7º.- El Consejo de Administración y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoría contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos ve- lar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y conformar un archivo que contenga los antecedentes y respuestas a los pedidos de información que efectúe la sociedad de auditoría. Conocimiento de informes por parte de la coope- rativa Artículo 8º.- El Consejo de Administración deberá tomar conocimiento de todos los informes de la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias. La recepción y toma de conocimiento por el Consejo de Administración de los informes de las sociedades de auditoría deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros deberá ser de conocimiento de la Asamblea General de socios, conjuntamente con la memoria anual de la cooperativa. Simultáneamente a la presentación al Consejo de Administración, la sociedad de auditoría también debe- rá presentar al Consejo de Vigilancia los informes refe- ridos en los párrafos anteriores. Información a la Federación Artículo 9º.- Las cooperativas deben poner en conoci- miento de la Federación, dentro de los diez (10) días de su ocurrencia, la siguiente información: a) Incumplimiento de las obligaciones contractuales de las sociedades de auditoría, así como de ser el caso, la resolución de los contratos celebrados con las sociedades de auditoría, por incumplimiento de dichas sociedades; y, b) La aplicación de la penalidad indicada en el literal g) del Artículo 6º del presente Reglamento. Asimismo, las cooperativas contratantes deberán informar previa y documentadamente a la Federación, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoría externa después de firmado el contrato respec- tivo. En los casos antes citados y cuando lo considere pertinente la Federación podrá citar a los represen- tantes de la sociedad de auditoría. CAPITULO III RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Requerimiento de rotación del socio y del equi- po auditor Artículo 10º.- La sociedad de auditoría bajo su responsabilidad tiene la obligación de rotar al socio responsable de emitir opinión y a todos los integrantes del equipo después de tres (3) años de haber realizado labores de auditoría en la misma cooperativa. Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir un período de, por lo menos, dos (2) años para que cualquiera de dichas personas pueda volver a auditar a la cooperativa. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el período de tres (3) años es acumulativo, aún cuando los integrantes del equipo auditor hayan formado parte de otra sociedad de auditoría.