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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 211096 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 b) Actividades no programadas: Exámenes especia- les que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios para la evalua- ción del funcionamiento del sistema de control interno. c) Asamblea General: Asamblea General de socios o asociados que incluye cuando corresponda a los órganos señalados en el Artículo 28º de la Ley General de Coope- rativas. d) Días: Días calendario. e) Federación: Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) u otra Federación reconocida por la Superintendencia. f) Hechos significativos: Sucesos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la cooperativa a ries- gos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus socios. g) Identificación y administración de riesgos: Determi- nación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa. h) Ley General de Cooperativas: Texto Unico Ordena- do de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el D.S. Nº 074-90-TR y sus normas modificatorias y comple- mentarias. i) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifica- torias. j) Manual de auditoría interna: Documento que con- tiene las políticas, funciones, procedimientos y técnicas de auditoría utilizados para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la cooperativa. k) Plan: Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna que contiene los lineamientos generales, objetivos y alcance del programa de auditoría, cronograma y activi- dades programadas que se desarrollarán durante cada ejercicio económico. l) Reglamento de Cooperativas: Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0540-99. m) Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposi- ciones legales que le son aplicables. n) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. o) UAI: Unidad de Auditoría Interna. Responsabilidad de la Asamblea General y del Consejo de Administración Artículo 3º.- La Asamblea General, como autori- dad suprema de la cooperativa y responsable en pri- mera instancia del control de la misma, debe adoptar las acciones necesarias para que el Consejo de Vigilan- cia realice tanto las funciones de fiscalización señala- das en el Artículo 31º de la Ley General de Cooperati- vas como las de control dispuestas en el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementa- ria de la Ley General, así como realice un adecuado seguimiento del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. El Consejo de Administración es responsable de proporcionar los recursos y demás facilidades que resulten necesarias para el desarrollo de dichas funciones. CAPITULO II DE LA LABOR DE AUDITORIA INTERNA Responsable de la labor de auditoría interna Artículo 4º.- El Consejo de Vigilancia es responsable de realizar las labores mínimas de auditoría interna señaladas en el Artículo 6º del presente Reglamento, mediante una Unidad de Auditoría Interna o un Auditor Interno, en los siguientes casos: a) Las cooperativas que registren activos totales por montos superiores a las seiscientas Unidades Imposi-tivas Tributaria s (600 UIT) deberán contar con una Unidad de Auditoría Interna cuya función principal es la evaluación permanente del funcionamiento del sistema de control interno. Dicha unidad dependerá orgánica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia y reportará periódicamente a dicho órgano. b) Las cooperativas que registren activos totales inferiores a las seiscientas Unidades Impositivas Tribu- tarias (600 UIT) y mayores a ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT), deberán contar con un auditor interno a tiempo completo o parcial de acuer- do con lo establecido en el Artículo 10º del presente Reglamento. En los demás casos, las cooperativas podrán asignar las funciones de auditoría interna a los miembros del Consejo de Vigilancia eligiendo a uno de ellos como responsable de las labores de auditoría, el mismo que deberá reunir los requisitos mínimos señalados en el Artículo 11º del presente Reglamento. Para estos casos, la Federación, sobre la base de la magnitud y compleji- dad de las operaciones y estructura de la cooperativa, puede flexibilizar los requisitos señalados en los litera- les a) y b) de dicho artículo. Independencia Artículo 5º.- Los encargados de realizar la labor de auditoría interna de acuerdo con lo señalado en el artí- culo anterior, deberán tener la independencia suficiente para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando para ello con todas las facultades necesarias para el logro de sus objetivos. Todos ellos deberán estar efectivamente separados de las funciones operativas y administrativas de la cooperativa. Funciones Artículo 6º.- Las funciones de auditoría interna que como mínimo debe desempeñar el Consejo de Vigilancia a través de los correspondientes encargados de la labor de auditoría interna, son las siguientes: a) Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema de control interno, así como velar por su eficien- cia y eficacia; b) Evaluar el cumplimiento de las disposiciones lega- les que rigen a las cooperativas. Esto incluye el cumpli- miento de las normas contenidas en la Ley General de Cooperativas, las normas emitidas por esta Superinten- dencia, el Estatuto Social y las disposiciones emitidas por la Federación, entre otras; c) Evaluar el funcionamiento de los sistemas informá- ticos y los mecanismos establecidos por la cooperativa para la seguridad de los mismos; d) Evaluar el cumplimiento de las políticas, manua- les, procedimientos, planes de contingencia y demás normas internas de la cooperativa, así como proponer, de ser el caso, modificaciones a los mismos; e) Efectuar el seguimiento permanente de la imple- mentación de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Federación, los auditores externos, así como las realizadas por el propio Consejo de Vigilancia; f) Elaborar el Plan y ponerlo en conocimiento de la Asamblea General de socios en la sesión más próxima, así como cumplir con las actividades programadas y elaborar los informes que se deriven de las mismas; g) Realizar actividades no programadas cuando se considere conveniente o ante requerimiento de la Asam- blea General de socios o por sugerencia del Consejo de Administración o el Gerente; h) Mantener un archivo actualizado de todos los manuales y demás normas internas de la cooperativa, así como de aquellos documentos que determine la Federa- ción; i) Comunicar al Consejo de Administración y a la Federación, de manera inmediata y simultánea, la ocu- rrencia de hechos significativos, una vez concluidas las investigaciones correspondientes; j) Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que determine la Federación; y, k) Otras qu e sean de interés de la cooperativa.