Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

b) Actividades no programadas: Examenes especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios para la evaluacion del funcionamiento del sistema de control interno. c) Asamblea General: Asamblea General de socios o asociados que incluye cuando corresponda a los organos senalados en el Articulo 28º de la Ley General de Cooperativas. d) Dias: Dias calendario. e) Federacion: Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru (FENACREP) u otra Federacion reconocida por la Superintendencia. f) Hechos significativos: Sucesos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la cooperativa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus socios. g) Identificacion y administracion de riesgos: Determinacion, medicion, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa. h) Ley General de Cooperativas: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el D.S. Nº 074-90-TR y sus normas modificatorias y complementarias. i) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. j) Manual de auditoria interna: Documento que contiene las politicas, funciones, procedimientos y tecnicas de auditoria utilizados para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la cooperativa. k) Plan: Plan Anual de Trabajo de Auditoria Interna que contiene los lineamientos generales, objetivos y alcance del programa de auditoria, cronograma y actividades programadas que se desarrollaran durante cada ejercicio economico. l) Reglamento de Cooperativas: Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0540-99. m) Sistema de control interno: Conjunto de politicas, procedimientos y tecnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organizacion administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificacion y administracion de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. n) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. o) UAI: Unidad de Auditoria Interna. Responsabilidad de la Asamblea General y del Consejo de Administracion Articulo 3º.- La Asamblea General, como autoridad suprema de la cooperativa y responsable en primera instancia del control de la misma, debe adoptar las acciones necesarias para que el Consejo de Vigilancia realice tanto las funciones de fiscalizacion senaladas en el Articulo 31º de la Ley General de Cooperativas como las de control dispuestas en el numeral 2 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, asi como realice un adecuado seguimiento del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. El Consejo de Administracion es responsable de proporcionar los recursos y demas facilidades que resulten necesarias para el desarrollo de dichas funciones. CAPITULO II DE LA LABOR DE AUDITORIA INTERNA Responsable de la labor de auditoria interna Articulo 4º.- El Consejo de Vigilancia es responsable de realizar las labores minimas de auditoria interna senaladas en el Articulo 6º del presente Reglamento, mediante una Unidad de Auditoria Interna o un Auditor Interno, en los siguientes casos: a) Las cooperativas que registren activos totales por montos superiores a las seiscientas Unidades Imposi-

tivas Tributarias (600 UIT) deberan contar con una Unidad de Auditoria Interna cuya funcion principal es la evaluacion permanente del funcionamiento del sistema de control interno. Dicha unidad dependera organica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia y reportara periodicamente a dicho organo. b) Las cooperativas que registren activos totales inferiores a las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT) y mayores a ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT), deberan contar con un auditor interno a tiempo completo o parcial de acuerdo con lo establecido en el Articulo 10º del presente Reglamento. En los demas casos, las cooperativas podran asignar las funciones de auditoria interna a los miembros del Consejo de Vigilancia eligiendo a uno de ellos como responsable de las labores de auditoria, el mismo que debera reunir los requisitos minimos senalados en el Articulo 11º del presente Reglamento. Para estos casos, la Federacion, sobre la base de la magnitud y complejidad de las operaciones y estructura de la cooperativa, puede flexibilizar los requisitos senalados en los literales a) y b) de dicho articulo. Independencia Articulo 5º.- Los encargados de realizar la labor de auditoria interna de acuerdo con lo senalado en el articulo anterior, deberan tener la independencia suficiente para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando para ello con todas las facultades necesarias para el logro de sus objetivos. Todos ellos deberan estar efectivamente separados de las funciones operativas y administrativas de la cooperativa. Funciones Articulo 6º.- Las funciones de auditoria interna que como minimo debe desempenar el Consejo de Vigilancia a traves de los correspondientes encargados de la labor de auditoria interna, son las siguientes: a) Evaluar el diseno, alcance y funcionamiento del sistema de control interno, asi como velar por su eficiencia y eficacia; b) Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a las cooperativas. Esto incluye el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Cooperativas, las normas emitidas por esta Superintendencia, el Estatuto Social y las disposiciones emitidas por la Federacion, entre otras; c) Evaluar el funcionamiento de los sistemas informaticos y los mecanismos establecidos por la cooperativa para la seguridad de los mismos; d) Evaluar el cumplimiento de las politicas, manuales, procedimientos, planes de contingencia y demas normas internas de la cooperativa, asi como proponer, de ser el caso, modificaciones a los mismos; e) Efectuar el seguimiento permanente de la implementacion de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Federacion, los auditores externos, asi como las realizadas por el propio Consejo de Vigilancia; f) Elaborar el Plan y ponerlo en conocimiento de la Asamblea General de socios en la sesion mas proxima, asi como cumplir con las actividades programadas y elaborar los informes que se deriven de las mismas; g) Realizar actividades no programadas cuando se considere conveniente o ante requerimiento de la Asamblea General de socios o por sugerencia del Consejo de Administracion o el Gerente; h) Mantener un archivo actualizado de todos los manuales y demas normas internas de la cooperativa, asi como de aquellos documentos que determine la Federacion; i) Comunicar al Consejo de Administracion y a la Federacion, de manera inmediata y simultanea, la ocurrencia de hechos significativos, una vez concluidas las investigaciones correspondientes; j) Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que determine la Federacion; y, k) Otras que MORDAZA de interes de la cooperativa.

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