Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 557-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 706-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa TREBOLI PRODUCCIONES S.A.C., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TREBOLI PRODUCCIONES S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM 93.1 MHz. OCQ-4J 250 W. 256F8E H24 Centro Poblado Trebol, 3ra. Etapa, Mz. D, lote 30, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 13' 34" L.S. 11° 29' 47"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa TREBOLI PRODUCCIONES S.A.C., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32411

Renuevan autorizacion otorgada a Empresa Radiodifusora MORDAZA S.A. para operar estacion de servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 858-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 28 de setiembre de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA S.A. para que se le renueve la autorizacion para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta Internacional (OCI), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, y para la disminucion de la potencia y el cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema del 22 de agosto de 1944, se autorizo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora en OCT, ubicada en la MORDAZA de Lima. Por Resolucion Suprema Nº 0000181 del 25 de febrero de 1953, se aprueba la transferencia de la autorizacion de radiodifusion MORDAZA mencionada, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA S.A.; Que, la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA S.A., solicita la renovacion de la autorizacion de su estacion radiodifusora comercial en Onda Corta Internacional (OCI), frecuencia 6020 KHz., acogiendose ademas a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; asimismo, solicita se le autorice la disminucion de potencia y el cambio de ubicacion de la mencionada estacion; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones,

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