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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 211087 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 557-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 706-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa TREBOLI PRODUCCIONES S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TREBOLI PRO- DUCCIONES S.A.C., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.1 MHz. Indicativo :OCQ-4J Potencia :250 W. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Centro Poblado Trébol, 3ra. Etapa, Mz. D, lote 30, distrito y provincia de Huaral, departamen- to de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 13' 34" L.S. 11° 29' 47"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa TREBOLI PRODUCCIO- NES S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32411 Renuevan autorización otorgada a Em- presa Radiodifusora Victoria S.A. para operar estación de servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 858-2001-MTC/15.03 Lima, 28 de setiembre de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la EMPRE- SA RADIODIFUSORA VICTORIA S.A. para que se le renueve la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Cor- ta Internacional (OCI), ubicada en la ciudad de Lima, y para la disminución de la potencia y el cambio de ubica- ción de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema del 22 de agosto de 1944, se autorizó a Eduardo Cavero Andrade, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora en OCT, ubicada en la ciudad de Lima. Por Resolución Suprema Nº 0000181 del 25 de febrero de 1953, se aprueba la transferencia de la autorización de radiodifusión antes mencionada, a favor de la EMPRE- SA RADIODIFUSORA VICTORIA S.A.; Que, la EMPRESA RADIODIFUSORA VICTORIA S.A., solicita la renovación de la autorización de su estación radiodifusora comercial en Onda Corta Internacional (OCI), frecuencia 6020 KHz., acogién- dose además a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; asimismo, solicita se le autorice la disminución de potencia y el cambio de ubicación de la mencionada estación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, la Dirección de Administración de Frecuen- cias de la Dirección General de Telecomunicaciones,