Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Generalmente Aceptadas (NAGA's) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA's). Conservacion de documentos que sustentan el dictamen y los informes Articulo 20º.- Las sociedades de auditoria deberan conservar la documentacion que sustente los informes emitidos, provenientes de los examenes efectuados a las cooperativas, por un periodo de hasta diez (10) anos posteriores al ejercicio auditado. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LA FEDERACION Facultades de la Federacion Articulo 21º.- La Federacion podra disponer la contratacion de una sociedad de auditoria distinta o ampliar el alcance de la auditoria realizada, cuando: a) Los resultados de los examenes de auditoria realizados no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, o no MORDAZA satisfactorios a criterio de la Federacion; y/o, b) Se requiera la realizacion de examenes complementarios a los establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, la Federacion podra requerir en los casos que considere conveniente, la realizacion de auditorias externas a cooperativas que se encuentren por debajo del nivel de activos totales senalado en el Articulo 3º del presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Plazo para computar el requerimiento de rotacion Primera.- El plazo para determinar el requerimiento de rotacion a que se refiere el Articulo 10º del presente Reglamento se computara a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento. Memoria anual Segunda.- La memoria anual que elabora la cooperativa debera contener el dictamen de los auditores externos a los estados financieros correspondientes al ejercicio examinado y las notas sobre los mismos. DISPOSICION TRANSITORIA Contratacion para el ejercicio 2001 Unica.- La contratacion de sociedades de auditoria para el ejercicio 2001 se podra realizar hasta el 31 de octubre de 2001. Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan adecuarse a la misma a mas tardar al 31 de octubre de 2001. 32395

sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que la supervision de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros, esta a cargo de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afilien voluntariamente y que MORDAZA reconocidas por esta Superintendencia; Que, el numeral 6 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General establece que esta Superintendencia supervisa y controla a las federaciones de las cooperativas MORDAZA referidas, regula las operaciones de dichas cooperativas y esta facultada para disponer la adopcion de medidas necesarias para corregir las deficiencias patrimoniales o administrativas que se detecten; Que, la labor de auditoria interna constituye un elemento MORDAZA para una MORDAZA y prudente administracion de la propia cooperativa, asi como un adecuado apoyo a la supervision y control de la respectiva federacion; Que, es necesario actualizar las normas emitidas por esta Superintendencia referidas a la labor de auditoria interna en las cooperativas MORDAZA senaladas, para que sus Consejos de Vigilancia cumplan adecuadamente las funciones de fiscalizacion reconocidas en el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, asi como la funcion de control establecida en el numeral 2 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General; Que, conforme a lo senalado en el literal a) del Articulo 62º del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 540-99, la FENACREP ha presentado una propuesta normativa sobre auditoria interna; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º , asi como en la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoria Interna para las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Circular Nº COOP-037-94 del 21 de enero de 1994. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Articulo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con dinero del publico, en adelante cooperativas, y en lo pertinente, a las centrales de cooperativas de ahorro y credito. Definiciones Articulo 2º.- Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Actividades programadas: Evaluaciones que deben ser consideradas de manera permanente en el Plan Anual de Trabajo de Auditoria Interna.

Aprueban el Reglamento de Auditoria Interna para las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico
RESOLUCION SBS Nº 742-2001 MORDAZA, 5 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y

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