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Pág. 211095 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Generalmente Aceptadas (NAGA’s) y las Normas Inter- nacionales de Auditoría (NIA’s). Conservación de documentos que sustentan el dictamen y los informes Artículo 20º.- Las sociedades de auditoría deberán conservar la documentación que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a las cooperativas, por un período de hasta diez (10) años posteriores al ejercicio auditado. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LA FEDERACION Facultades de la Federación Artículo 21º.- La Federación podrá disponer la con- tratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada, cuando: a) Los resultados de los exámenes de auditoría reali- zados no cumplan con lo dispuesto en el presente Regla- mento, o no sean satisfactorios a criterio de la Federa- ción; y/o, b) Se requiera la realización de exámenes comple- mentarios a los establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, la Federación podrá requerir en los casos que considere conveniente, la realización de auditorías externas a cooperativas que se encuentren por debajo del nivel de activos totales señalado en el Artículo 3º del presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Plazo para computar el requerimiento de rota- ción Primera.- El plazo para determinar el requerimien- to de rotación a que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento se computará a partir de la fecha de vigen- cia del presente Reglamento. Memoria anual Segunda.- La memoria anual que elabora la coope- rativa deberá contener el dictamen de los auditores externos a los estados financieros correspondientes al ejercicio examinado y las notas sobre los mismos. DISPOSICION TRANSITORIA Contratación para el ejercicio 2001 Unica.- La contratación de sociedades de auditoría para el ejercicio 2001 se podrá realizar hasta el 31 de octubre de 2001. Los contratos celebrados con anteriori- dad a la entrada en vigencia de la presente norma, deberán adecuarse a la misma a más tardar al 31 de octubre de 2001. 32395 Aprueban el Reglamento de Auditoría Interna para las cooperativas de aho- rro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público RESOLUCIÓN SBS Nº 742-2001 Lima, 5 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 ysus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que la supervisión de las cooperativas de aho- rro y crédito no autorizadas a operar con terceros, está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afilien voluntariamente y que sean reconocidas por esta Superintendencia; Que, el numeral 6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que esta Superintendencia supervisa y controla a las federa- ciones de las cooperativas antes referidas, regula las operaciones de dichas cooperativas y está facultada para disponer la adopción de medidas necesarias para corre- gir las deficiencias patrimoniales o administrativas que se detecten; Que, la labor de auditoría interna constituye un elemento vital para una sana y prudente administración de la propia cooperativa, así como un adecuado apoyo a la supervisión y control de la respectiva federación; Que, es necesario actualizar las normas emitidas por esta Superintendencia referidas a la labor de auditoría interna en las cooperativas antes señaladas, para que sus Consejos de Vigilancia cumplan adecuadamente las funciones de fiscalización reconocidas en el Artículo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Coopera- tivas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, así como la función de control establecida en el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley General; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del Artículo 62º del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público aprobado mediante la Resolución SBS Nº 540-99, la FENACREP ha presentado una propuesta normativa sobre auditoría interna; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º , así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Au- ditoría Interna para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Circular Nº COOP-037-94 del 21 de enero de 1994. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Regla- mento son aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con dinero del público, en adelante cooperativas, y en lo pertinente, a las cen- trales de cooperativas de ahorro y crédito. Definiciones Artículo 2º.- Para la aplicación del presente Regla- mento deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Actividades programadas: Evaluaciones que de- ben ser consideradas de manera permanente en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna.