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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (11/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 211097 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Asimismo, el Consejo de Vigilancia deberá velar que el Consejo de Administración incluya un resumen de los hechos significativos, informes y decisiones señalados en el segundo párrafo del Artículo 12º del presente Reglamento en la información periódica a los asociados a que se refiere el literal i) del Artículo 13º del Reglamen- to de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autoriza- das a operar con recursos del público, aprobado por la Resolución SBS Nº 0540-99. Todas las funciones correspondientes a la labor de auditoría interna que desempeñen los encargados de la labor de auditoría interna, deben estar contenidas en el respectivo manual de auditoría interna, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Vigilancia y estar a disposi- ción de la Federación. Infraestructura y otros recursos adecuados Artículo 7º.- Los encargados de la labor de auditoría interna deben contar con una infraestructura adecuada, así como con recursos técnicos y logísticos de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, las mismas que debe- rán guardar relación con la magnitud y complejidad de las operaciones y estructura de la cooperativa. Los diversos encargados de la labor de auditoría interna conforme el Artículo 4º del presente Reglamen- to, deben recibir capacitación permanente en materias relacionadas a sus funciones. Procedimientos y técnicas de auditoría Artículo 8º.- Los procedimientos y técnicas de audito- ría empleados por los encargados de la labor de auditoría interna deberán adecuarse a las disposiciones estableci- das por esta Superintendencia y, en su defecto, a lo señalado en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA's) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA's). Asimismo, dichos procedimientos y técnicas de auditoría deberán estar contenidos en el respectivo manual de auditoría interna. Coordinación con las sociedades de auditoría externa y la Federación Artículo 9º.- El Consejo de Vigilancia deberá estable- cer las coordinaciones necesarias con la correspondiente sociedad de auditoría externa y la Federación, con la finalidad de evaluar permanentemente el funcionamiento del sistema de control interno. CAPITULO III DEL AUDITOR INTERNO Y EL RESPONSABLE DE LA LABOR DE AUDITORIA INTERNA Selección Artículo 10º.- En los casos que sea obligatoria la constitución de la UAI, deberá estar a cargo de un Auditor Interno a tiempo completo y dedicación exclusi- va, cuya selección es responsabilidad y atribución del Consejo de Vigilancia. En el caso de las cooperativas señaladas en el literal b) del Artículo 4º del presente Reglamento, el Auditor Interno que seleccione el Consejo de Vigilancia, podrá ser a tiempo parcial cuando lo permita la magnitud, complejidad de las operaciones y estructura de la coope- rativa, y dicha condición no afecte el adecuado desarrollo de las funciones asignadas en el presente Reglamento, aspecto que será evaluado por la Federación. Las cooperativas deberán poner en conocimiento de la Federación la selección de los auditores internos o responsable de las labores de auditoría del Consejo de Vigilancia, en un plazo no mayor de quince (15) días de producida la selección, adjuntando copia del correspon- diente currículum vitae. Requisitos e impedimentos Artículo 11º.- Los encargados de realizar la labor de auditoría interna de acuerdo al Artículo 4º del presente Reglamento, según corresponda, deberán tener solven- cia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la función correspondiente, debiendo reunir los siguien- tes requisitos mínimos:a) Tener título profesional y especialización en mate- rias afines a las funciones de la UAI; b) Tener una experiencia no menor a dos (2) años en actividades de auditoría o haber desempeñado cargos gerenciales en cooperativas o empresas del sistema fi- nanciero por un período no menor a dos (2) años, según corresponda; c) No tener antecedentes penales; d) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el numeral 3 del Artículo 33º de la Ley General de Cooperativas y en el Artículo 11º del Regla- mento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no auto- rizadas a operar con recursos del público aprobado por Resolución SBS Nº 540-99 del 15 de junio de 1999; e) No haber sido sancionado por esta Superintenden- cia o por la Federación por la comisión de infracciones consideradas como graves; f) No haber sido sancionado por cualquier organismo público o privado por la comisión de infracciones que a criterio de esta Superintendencia o la Federación sean consideradas como graves; g) No estar incurso en situaciones que limiten su independencia para el ejercicio de sus funciones; y, h) Otros que establezca esta Superintendencia, a pedido de la Federación. Responsabilidades Artículo 12º.- Los encargados de realizar la labor de auditoría interna de acuerdo al Artículo 4º del presente Reglamento, según corresponda, son responsables de cumplir con las obligaciones que se le asignan en el presente Reglamento, así como de informar inmediata y simultáneamente al Consejo de Vigilancia y a la Federa- ción sobre cualquier situación que afecte significativa- mente el desarrollo de sus funciones e independencia. Asimismo, también deberán informar inmediata y directamente a la Federación, al Consejo de Administra- ción y al Consejo de Vigilancia, de manera simultánea, los hechos significativos que hayan detectado en el curso de sus labores de auditoría interna. La oportunidad en que los citados consejos reciban dichos informes y las decisiones que se adopten al respecto, deberán constar en los libros de actas correspondientes. Remoción Artículo 13º.- La remoción del auditor interno o del miembro del Consejo de Vigilancia responsable de la labor de auditoría interna deberá ser comunicada pre- viamente a la Federación indicando las razones que justifican tal medida. En caso lo considere conveniente, la mencionada Federación podrá citar al auditor interno o miembro del Consejo de Vigilancia responsable de la labor de auditoría interna objeto de remoción. En los casos en que se haga efectiva la remoción, se deberá remitir a la Federación copia del Acuerdo de la sesión del Consejo de Vigilancia o Asamblea General, según corresponda, en que conste el acuerdo de remo- ción. La situación de vacancia no podrá durar más de treinta (30) días. CAPITULO IV DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Contenido mínimo del Plan Artículo 14º.- El Plan deberá ser aprobado por el Consejo de Vigilancia, debiendo remitirse a la Federa- ción una copia del mismo antes del 31 de diciembre del año previo. Dicho Plan deberá considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Diagnóstico del funcionamiento del sistema de control interno; b) Objetivos anuales y alcance del programa de audi- toría; c) Procedimientos y técnicas de auditoría a emplear- se; d) Cronograma de las actividades, exámenes e infor- mes; y, e) Recursos humanos, técnicos y logísticos disponi- bles para el cumplimiento del Plan, indicando la relación de profesionales que conforman la UAI, el cargo que