Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Asimismo, el Consejo de Vigilancia debera velar que el Consejo de Administracion incluya un resumen de los hechos significativos, informes y decisiones senalados en el MORDAZA parrafo del Articulo 12º del presente Reglamento en la informacion periodica a los asociados a que se refiere el literal i) del Articulo 13º del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, aprobado por la Resolucion SBS Nº 0540-99. Todas las funciones correspondientes a la labor de auditoria interna que desempenen los encargados de la labor de auditoria interna, deben estar contenidas en el respectivo manual de auditoria interna, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Vigilancia y estar a disposicion de la Federacion. Infraestructura y otros recursos adecuados Articulo 7º.- Los encargados de la labor de auditoria interna deben contar con una infraestructura adecuada, asi como con recursos tecnicos y logisticos de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, las mismas que deberan guardar relacion con la magnitud y complejidad de las operaciones y estructura de la cooperativa. Los diversos encargados de la labor de auditoria interna conforme el Articulo 4º del presente Reglamento, deben recibir capacitacion permanente en materias relacionadas a sus funciones. Procedimientos y tecnicas de auditoria Articulo 8º.- Los procedimientos y tecnicas de auditoria empleados por los encargados de la labor de auditoria interna deberan adecuarse a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia y, en su defecto, a lo senalado en las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA's) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA's). Asimismo, dichos procedimientos y tecnicas de auditoria deberan estar contenidos en el respectivo manual de auditoria interna. Coordinacion con las sociedades de auditoria externa y la Federacion Articulo 9º.- El Consejo de Vigilancia debera establecer las coordinaciones necesarias con la correspondiente sociedad de auditoria externa y la Federacion, con la finalidad de evaluar permanentemente el funcionamiento del sistema de control interno. CAPITULO III DEL AUDITOR INTERNO Y EL RESPONSABLE DE LA LABOR DE AUDITORIA INTERNA Seleccion Articulo 10º.- En los casos que sea obligatoria la constitucion de la UAI, debera estar a cargo de un Auditor Interno a tiempo completo y dedicacion exclusiva, cuya seleccion es responsabilidad y atribucion del Consejo de Vigilancia. En el caso de las cooperativas senaladas en el literal b) del Articulo 4º del presente Reglamento, el Auditor Interno que seleccione el Consejo de Vigilancia, podra ser a tiempo parcial cuando lo permita la magnitud, complejidad de las operaciones y estructura de la cooperativa, y dicha condicion no afecte el adecuado desarrollo de las funciones asignadas en el presente Reglamento, aspecto que sera evaluado por la Federacion. Las cooperativas deberan poner en conocimiento de la Federacion la seleccion de los auditores internos o responsable de las labores de auditoria del Consejo de Vigilancia, en un plazo no mayor de quince (15) dias de producida la seleccion, adjuntando MORDAZA del correspondiente curriculum vitae. Requisitos e impedimentos Articulo 11º.- Los encargados de realizar la labor de auditoria interna de acuerdo al Articulo 4º del presente Reglamento, segun corresponda, deberan tener solvencia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la funcion correspondiente, debiendo reunir los siguientes requisitos minimos:

a) Tener titulo profesional y especializacion en materias afines a las funciones de la UAI; b) Tener una experiencia no menor a dos (2) anos en actividades de auditoria o haber desempenado cargos gerenciales en cooperativas o empresas del sistema financiero por un periodo no menor a dos (2) anos, segun corresponda; c) No tener antecedentes penales; d) No estar incurso en alguno de los impedimentos senalados en el numeral 3 del Articulo 33º de la Ley General de Cooperativas y en el Articulo 11º del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico aprobado por Resolucion SBS Nº 540-99 del 15 de junio de 1999; e) No haber sido sancionado por esta Superintendencia o por la Federacion por la comision de infracciones consideradas como graves; f) No haber sido sancionado por cualquier organismo publico o privado por la comision de infracciones que a criterio de esta Superintendencia o la Federacion MORDAZA consideradas como graves; g) No estar incurso en situaciones que limiten su independencia para el ejercicio de sus funciones; y, h) Otros que establezca esta Superintendencia, a pedido de la Federacion. Responsabilidades Articulo 12º.- Los encargados de realizar la labor de auditoria interna de acuerdo al Articulo 4º del presente Reglamento, segun corresponda, son responsables de cumplir con las obligaciones que se le asignan en el presente Reglamento, asi como de informar inmediata y simultaneamente al Consejo de Vigilancia y a la Federacion sobre cualquier situacion que afecte significativamente el desarrollo de sus funciones e independencia. Asimismo, tambien deberan informar inmediata y directamente a la Federacion, al Consejo de Administracion y al Consejo de Vigilancia, de manera simultanea, los hechos significativos que hayan detectado en el curso de sus labores de auditoria interna. La oportunidad en que los citados consejos reciban dichos informes y las decisiones que se adopten al respecto, deberan constar en los libros de actas correspondientes. Remocion Articulo 13º.- La remocion del auditor interno o del miembro del Consejo de Vigilancia responsable de la labor de auditoria interna debera ser comunicada previamente a la Federacion indicando las razones que justifican tal medida. En caso lo considere conveniente, la mencionada Federacion podra citar al auditor interno o miembro del Consejo de Vigilancia responsable de la labor de auditoria interna objeto de remocion. En los casos en que se haga efectiva la remocion, se debera remitir a la Federacion MORDAZA del Acuerdo de la sesion del Consejo de Vigilancia o Asamblea General, segun corresponda, en que conste el acuerdo de remocion. La situacion de vacancia no podra durar mas de treinta (30) dias. CAPITULO IV DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Contenido minimo del Plan Articulo 14º.- El Plan debera ser aprobado por el Consejo de Vigilancia, debiendo remitirse a la Federacion una MORDAZA del mismo MORDAZA del 31 de diciembre del ano previo. Dicho Plan debera considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Diagnostico del funcionamiento del sistema de control interno; b) Objetivos anuales y alcance del programa de auditoria; c) Procedimientos y tecnicas de auditoria a emplearse; d) Cronograma de las actividades, examenes e informes; y, e) Recursos humanos, tecnicos y logisticos disponibles para el cumplimiento del Plan, indicando la relacion de profesionales que conforman la UAI, el cargo que

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