Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001 CAPITULO V DE LOS INFORMES

ocupan y su formacion profesional y, de ser el caso, los recursos adicionales requeridos para el cumplimiento del Plan. En el caso de no ser exigible la constitucion de la UAI, la informacion MORDAZA referida debera estar relacionada, segun corresponda, al auditor interno o a los miembros del Consejo de Vigilancia encargados de la labor de auditoria interna. La Federacion podra hacer observaciones al contenido del Plan, dentro de los treinta (30) dias posteriores a su presentacion. Actividades Programadas Articulo 15º.- El Plan debera considerar como actividades permanentes, cuando menos, las que se senalan a continuacion: a) Revision por lo menos trimestral del cumplimiento de las politicas y procedimientos implementados para el otorgamiento, seguimiento, evaluacion, clasificacion de los deudores, asi como de recuperacion y castigo de creditos; b) Verificacion del adecuado y oportuno registro contable, segun corresponda, de las colocaciones vigentes, refinanciadas, vencidas y en cobranza judicial, asi como de las provisiones, intereses, intereses en suspenso, comisiones y demas cargos correspondientes; c) Verificacion selectiva por lo menos trimestral del calculo de las provisiones por las diferentes modalidades de credito que otorgan las cooperativas, conforme las normas vigentes; d) Verificacion del cumplimiento de los limites operativos de la cooperativa, tanto individuales como globales; e) Verificacion del calculo de los activos ponderados por riesgo y del patrimonio efectivo; f) Evaluacion de los riesgos informaticos que enfrentan; g) Verificacion por lo menos trimestral del adecuado registro contable y valorizacion de las inversiones realizadas por las cooperativas y su correspondiente constitucion de provisiones; h) Evaluacion del nivel de reclamos presentados por los socios de la cooperativa y del tratamiento otorgado; i) Verificacion de la actualizacion del padron de socios; j) Verificacion del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General; k) Evaluacion del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Vigilancia, los auditores externos y por la Federacion; y, l) Las demas evaluaciones y los informes que las cooperativas deben realizar periodicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia, asi como por requerimientos de la Federacion. Modificaciones del Plan Articulo 16º.- Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan deberan ser comunicadas a la Federacion dentro de los quince (15) dias de aprobadas, acompanando MORDAZA del acuerdo de la sesion respectiva del Consejo de Vigilancia, donde se precisan los motivos que les dieron origen. Informe sobre el avance del Plan Articulo 17º.- El Consejo de Vigilancia presentara a la Federacion, dentro de los veinte (20) dias posteriores al cierre de cada trimestre, con MORDAZA al Consejo de Administracion, un informe trimestral sobre el avance del Plan, indicando el cumplimiento de los correspondientes objetivos y actividades. Se incluira en dicho informe una relacion de todos los informes elaborados durante el respectivo trimestre, indicando si se derivan de actividades programadas o no programadas, fecha y breve resumen del contenido, detallando las principales observaciones y recomendaciones. Conjuntamente con el citado informe trimestral, se deberan remitir los informes elaborados con relacion a los literales a) y c) del Articulo 15º del presente Reglamento. La Federacion podra determinar modelos de los referidos informes, asi como de los comprendidos en el Articulo 20º del presente Reglamento.

Contenido minimo de los informes Articulo 18º.- Los informes que se deriven de los examenes realizados por los encargados de realizar la labor de auditoria interna de acuerdo al Articulo 4º del presente Reglamento, deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: a) Motivo de la realizacion del informe, indicando segun corresponda la referencia a la actividad programada o no programada o al organo que solicito el informe y, de ser el caso, referirse a la existencia de hechos significativos; b) Objetivo y alcance de la evaluacion; c) Procedimientos y tecnicas de auditoria empleados; d) Evaluacion de la situacion de la actividad u operacion revisada a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto en la cooperativa, asi como la evaluacion de los procedimientos y los controles utilizados por la cooperativa; e) Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identificadas, segun corresponda; f) Personal encargado del examen; y, g) Fecha de inicio y termino del examen. MORDAZA y archivo de informes Articulo 19º.- El Consejo de Vigilancia debera presentar al Consejo de Administracion todos los informes relacionados con la labor de auditoria interna que elabore en cumplimiento de sus funciones. Dicho organo evaluara los informes respectivos a mas tardar en la sesion inmediata siguiente a su presentacion. La oportunidad en que dicho organo MORDAZA conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, debera constar en el Libro de Actas respectivo. El Consejo de Vigilancia debera mantener un archivo conteniendo los citados informes elaborados y las comunicaciones con las diferentes unidades de la cooperativa, asi como la documentacion sustentatoria de los mismos. Dicha informacion debera estar a disposicion de la Federacion y de los auditores externos. Seguimiento de Informes Articulo 20º.- El Consejo de Vigilancia presentara trimestralmente al Consejo de Administracion y a la Federacion, dentro de los veinte (20) dias posteriores al cierre de cada trimestre, un informe del seguimiento de la implementacion de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Federacion, los auditores externos, asi como las realizadas por el propio Consejo de Vigilancia. DISPOSICION TRANSITORIA Plazo de Adecuacion Primera.- Las cooperativas tendran un plazo que vence el 31 de diciembre de 2001 para adecuar el Plan a las disposiciones de la presente MORDAZA, asi como designar segun corresponda, a los encargados de la labor de auditoria interna conforme los Articulos 4º, 10º y 11ºdel presente Reglamento. 32396

Aprueban el Reglamento del Sistema de Control Interno para las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico
RESOLUCION SBS Nº 743-2001 MORDAZA, 5 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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