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Pág. 211098 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 ocupan y su formación profesional y, de ser el caso, los recursos adicionales requeridos para el cumplimiento del Plan. En el caso de no ser exigible la constitución de la UAI, la información antes referida deberá estar rela- cionada, según corresponda, al auditor interno o a los miembros del Consejo de Vigilancia encargados de la labor de auditoría interna. La Federación podrá hacer observaciones al conteni- do del Plan, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación. Actividades Programadas Artículo 15º.- El Plan deberá considerar como activi- dades permanentes, cuando menos, las que se señalan a continuación: a) Revisión por lo menos trimestral del cumplimiento de las políticas y procedimientos implementados para el otorgamiento, seguimiento, evaluación, clasificación de los deudores, así como de recuperación y castigo de créditos; b) Verificación del adecuado y oportuno registro conta- ble, según corresponda, de las colocaciones vigentes, refinanciadas, vencidas y en cobranza judicial, así como de las provisiones, intereses, intereses en suspenso, comisiones y demás cargos correspondientes; c) Verificación selectiva por lo menos trimestral del cálculo de las provisiones por las diferentes modalidades de crédito que otorgan las cooperativas, conforme las normas vigentes; d) Verificación del cumplimiento de los límites opera- tivos de la cooperativa, tanto individuales como globales; e) Verificación del cálculo de los activos ponderados por riesgo y del patrimonio efectivo; f) Evaluación de los riesgos informáticos que enfren- tan; g) Verificación por lo menos trimestral del adecuado registro contable y valorización de las inversiones reali- zadas por las cooperativas y su correspondiente consti- tución de provisiones; h) Evaluación del nivel de reclamos presentados por los socios de la cooperativa y del tratamiento otorgado; i) Verificación de la actualización del padrón de so- cios; j) Verificación del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General; k) Evaluación del cumplimiento de las recomendacio- nes formuladas por el Consejo de Vigilancia, los audito- res externos y por la Federación; y, l) Las demás evaluaciones y los informes que las cooperativas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes de esta Superintendencia, así como por requerimientos de la Federación. Modificaciones del Plan Artículo 16º.- Las modificaciones sustantivas realiza- das al Plan deberán ser comunicadas a la Federación dentro de los quince (15) días de aprobadas, acompañan- do copia del acuerdo de la sesión respectiva del Consejo de Vigilancia, donde se precisan los motivos que les dieron origen. Informe sobre el avance del Plan Artículo 17º.- El Consejo de Vigilancia presentará a la Federación, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre, con copia al Consejo de Administración, un informe trimestral sobre el avance del Plan, indicando el cumplimiento de los correspon- dientes objetivos y actividades. Se incluirá en dicho informe una relación de todos los informes elaborados durante el respectivo trimestre, indicando si se derivan de actividades programadas o no programadas, fecha y breve resumen del contenido, detallando las principales observaciones y recomendaciones. Conjuntamente con el citado informe trimestral, se deberán remitir los informes elaborados con relación a los literales a) y c) del Artículo 15º del presente Reglamento. La Federación podrá determinar modelos de los refe- ridos informes, así como de los comprendidos en el Artículo 20º del presente Reglamento.CAPITULO V DE LOS INFORMES Contenido mínimo de los informes Artículo 18º.- Los informes que se deriven de los exámenes realizados por los encargados de realizar la labor de auditoría interna de acuerdo al Artículo 4º del presente Reglamento, deberán contener, por lo menos, la siguiente información: a) Motivo de la realización del informe, indicando según corresponda la referencia a la actividad progra- mada o no programada o al órgano que solicitó el informe y, de ser el caso, referirse a la existencia de hechos significativos; b) Objetivo y alcance de la evaluación; c) Procedimientos y técnicas de auditoría empleados; d) Evaluación de la situación de la actividad u opera- ción revisada a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto en la cooperativa, así como la evaluación de los procedimientos y los controles utilizados por la cooperativa; e) Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identifica- das, según corresponda; f) Personal encargado del examen; y, g) Fecha de inicio y término del examen. Presentación y archivo de informes Artículo 19º.- El Consejo de Vigilancia deberá presen- tar al Consejo de Administración todos los informes relacionados con la labor de auditoría interna que elabo- re en cumplimiento de sus funciones. Dicho órgano evaluará los informes respectivos a más tardar en la sesión inmediata siguiente a su presentación. La oportu- nidad en que dicho órgano tome conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, deberá constar en el Libro de Actas respectivo. El Consejo de Vigilancia deberá mantener un archivo conteniendo los citados informes elaborados y las comu- nicaciones con las diferentes unidades de la cooperativa, así como la documentación sustentatoria de los mismos. Dicha información deberá estar a disposición de la Fede- ración y de los auditores externos. Seguimiento de Informes Artículo 20º.- El Consejo de Vigilancia presentará trimestralmente al Consejo de Administración y a la Federación, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre, un informe del seguimiento de la implementación de las observaciones y recomendacio- nes formuladas por la Federación, los auditores exter- nos, así como las realizadas por el propio Consejo de Vigilancia. DISPOSICION TRANSITORIA Plazo de Adecuación Primera.- Las cooperativas tendrán un plazo que vence el 31 de diciembre de 2001 para adecuar el Plan a las disposiciones de la presente norma, así como desig- nar según corresponda, a los encargados de la labor de auditoría interna conforme los Artículos 4º, 10º y 11ºdel presente Reglamento. 32396 Aprueban el Reglamento del Sistema de Control Interno para las cooperati- vas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público RESOLUCIÓN SBS Nº 743-2001 Lima, 5 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS