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Pág. 211092 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 Aprueban el Reglamento de Auditoría Externa para las cooperativas de aho- rro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público RESOLUCIÓN SBS Nº 741-2001 Lima, 5 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposi- ción Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que la supervisión de las coopera- tivas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afilien voluntariamente y que sean reconocidas por esta Supe- rintendencia; Que, el numeral 6 de la Disposición Final y Com- plementaria de la Ley General indica que esta Superin- tendencia supervisa y controla a las federaciones de cooperativas antes referidas, regula las operaciones de dichas cooperativas y está facultada para disponer la adopción de medidas necesarias para corregir las defi- ciencias patrimoniales o administrativas que se detec- ten; Que, la labor de auditoría externa constituye un apoyo para la administración más eficiente de las coope- rativas, así como para la supervisión y control que la respectiva Federación debe realizar; Que, es necesario actualizar las normas emitidas por esta Superintendencia referidas a la labor de auditoría externa en las cooperativas antes señaladas, para que las correspondientes Asambleas Generales y Consejos de Vigilancia cumplan adecuadamente las facultades que respecto a las auditorías externas les son estableci- das en los Artículos 27º y 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR; Que, conforme lo señalado en el literal a) del Artículo 62º del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público aprobado mediante Resolución SBS Nº 540-99, la FENA- CREP ha presentado una propuesta normativa sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º, así como la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoría Externa para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del públi- co, que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de las auditorías externas corres- pondientes al año 2001, ejercicio a partir del cual queda sin efecto la Circular Nº COOP-038-94 del 21 de enero de 1994. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y SegurosREGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Regla- mento son aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con dinero del público y, en lo pertinente, a las centrales de cooperativas de ahorro y crédito. Definiciones Artículo 2º.- Para la aplicación del presente Regla- mento deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Días: Días calendario. b) Directivos: Los asociados integrantes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia. c) Federación: Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) u otra Federación reconocida por la Superintendencia. d) Hechos significativos: Aquellos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la cooperativa a ries- gos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de las obligaciones con sus socios. e) Identificación y administración de riesgos: Deter- minación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa. f) Ley General de Cooperativas: Texto Unico Ordena- do de la Ley General de Cooperativas (D.S. Nº 074-90- TR) y sus modificatorias. g) Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposi- ciones legales que le son aplicables. h) Sistema de información: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la adecuada generación del flujo de información válida y confiable necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de información a terceros y autoridades competentes. Incluye los sistemas informáticos utiliza- dos para el registro y generación del flujo de informa- ción. i) Sociedades de auditoría: Sociedades de auditoría externa. j) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO II RESPONSABILIDADES DE LAS COOPERATIVAS Obligación de contratar sociedades de audito- ría Artículo 3º.- Las cooperativas que durante el primer semestre de cada ejercicio tengan activos totales que superen el equivalente de seiscientas Unidades Imposi- tivas Tributarias (600 UIT) deberán contratar socieda- des de auditoría de acuerdo a las disposiciones del pre- sente Reglamento. Contratación de sociedades de auditoría Artículo 4º.- Las cooperativas deberán contratar sociedades de auditoría de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, a más tardar hasta el 31 de agosto de cada año. Las cooperativas deberán convocar a las sociedades de auditoría externa y comunicar a la Federación las sociedades de auditoría que se hayan presentado, adjun- tando la correspondiente constancia de inscripción y habilitación vigente en el registro correspondiente. La