Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

Aprueban el Reglamento de Auditoria Externa para las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico
RESOLUCION SBS Nº 741-2001 MORDAZA, 5 de octubre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece que la supervision de las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros, esta a cargo de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afilien voluntariamente y que MORDAZA reconocidas por esta Superintendencia; Que, el numeral 6 de la Disposicion Final y Complementaria de la Ley General indica que esta Superintendencia supervisa y controla a las federaciones de cooperativas MORDAZA referidas, regula las operaciones de dichas cooperativas y esta facultada para disponer la adopcion de medidas necesarias para corregir las deficiencias patrimoniales o administrativas que se detecten; Que, la labor de auditoria externa constituye un apoyo para la administracion mas eficiente de las cooperativas, asi como para la supervision y control que la respectiva Federacion debe realizar; Que, es necesario actualizar las normas emitidas por esta Superintendencia referidas a la labor de auditoria externa en las cooperativas MORDAZA senaladas, para que las correspondientes Asambleas Generales y Consejos de Vigilancia cumplan adecuadamente las facultades que respecto a las auditorias externas les son establecidas en los Articulos 27º y 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR; Que, conforme lo senalado en el literal a) del Articulo 62º del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico aprobado mediante Resolucion SBS Nº 540-99, la FENACREP ha presentado una propuesta normativa sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º, asi como la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoria Externa para las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de las auditorias externas correspondientes al ano 2001, ejercicio a partir del cual queda sin efecto la Circular Nº COOP-038-94 del 21 de enero de 1994. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros

REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PUBLICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Articulo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con dinero del publico y, en lo pertinente, a las centrales de cooperativas de ahorro y credito. Definiciones Articulo 2º.- Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Dias: Dias calendario. b) Directivos: Los asociados integrantes del Consejo de Administracion y Consejo de Vigilancia. c) Federacion: Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru (FENACREP) u otra Federacion reconocida por la Superintendencia. d) Hechos significativos: Aquellos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la cooperativa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de las obligaciones con sus socios. e) Identificacion y administracion de riesgos: Determinacion, medicion, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa. f) Ley General de Cooperativas: Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas (D.S. Nº 074-90TR) y sus modificatorias. g) Sistema de control interno: Conjunto de politicas, procedimientos y tecnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organizacion administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificacion y administracion de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. h) Sistema de informacion: Conjunto de politicas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la adecuada generacion del flujo de informacion valida y confiable necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de informacion a terceros y autoridades competentes. Incluye los sistemas informaticos utilizados para el registro y generacion del flujo de informacion. i) Sociedades de auditoria: Sociedades de auditoria externa. j) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO II RESPONSABILIDADES DE LAS COOPERATIVAS Obligacion de contratar sociedades de auditoria Articulo 3º.- Las cooperativas que durante el primer semestre de cada ejercicio tengan activos totales que superen el equivalente de seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT) deberan contratar sociedades de auditoria de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. Contratacion de sociedades de auditoria Articulo 4º.- Las cooperativas deberan contratar sociedades de auditoria de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, a mas tardar hasta el 31 de agosto de cada ano. Las cooperativas deberan convocar a las sociedades de auditoria externa y comunicar a la Federacion las sociedades de auditoria que se hayan presentado, adjuntando la correspondiente MORDAZA de inscripcion y habilitacion vigente en el registro correspondiente. La

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