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Pág. 211100 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de octubre de 2001 evaluación p ermanente de dichos mecanismos, así como de las acciones correctivas o mejoras requeridas según sea el caso. c) Sistema de información, que corresponde a los mecanismos destinados a la elaboración de información, tanto interna como externa, necesaria para desarrollar, administrar y controlar las operaciones y las actividades de la cooperativa. Comprende también las acciones rea- lizadas para la difusión de las responsabilidades que corresponden a los diferentes niveles de la cooperativa, así como la remisión de información a las entidades supervisoras requeridas por las normas vigentes. Inclu- ye, adicionalmente, las políticas y procedimientos para la utilización de los sistemas informáticos y las medidas de seguridad y planes de contingencia para dichos siste- mas. Participantes en el sistema de control interno Artículo 5º.- El sistema de control interno involucra a los directivos, funcionarios y trabajadores que forman parte de la cooperativa, por lo que la participación de cada uno de ellos deberá estar claramente definida en los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de control de riesgos y en normas de naturaleza similar establecidas por la cooperativa. Evaluación del sistema de control interno Artículo 6º.- El Consejo de Vigilancia será responsa- ble de la evaluación permanente del diseño, alcance y funcionamiento del sistema de control interno. A su vez, la sociedad de auditoría externa correspondiente, eva- luará anualmente el sistema de control interno de la cooperativa. En ambos casos, dicha evaluación deberá realizarse de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia y las normas internacionales de auditoría. Deficiencias del sistema de control interno Artículo 7º.- Las deficiencias del sistema de control interno identificadas en cualquier unidad de la coopera- tiva deberán ser reportadas oportuna y simultáneamen- te al Consejo de Vigilancia y al Consejo de Administra- ción, para la adopción de las medidas necesarias para su pronta corrección. CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA GERENCIA Responsabilidad del Consejo de Administra- ción Artículo 8º.- El Consejo de Administración como órgano responsable del funcionamiento administrati- vo de la cooperativa conforme lo establecido en el Artículo 30º de la Ley General de Cooperativas, es responsable del diseño del sistema de control interno, de su adecuado funcionamiento, apropiado seguimiento y de difundir la importancia del control interno dentro de la cooperativa. Las responsabilidades mínimas del Consejo de Admi- nistración, respecto al sistema de control interno, son las siguientes: a) Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales de la cooperativa; b) Adecuar de manera permanente los manuales antes citados a las operaciones y servicios que brinda la cooperativa, así como a los riesgos que asume, y revisar- los por lo menos anualmente; c) Adoptar las acciones necesarias para identificar y administrar los riesgos que la cooperativa asume en el desarrollo de sus operaciones y actividades; d) Establecer los incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado funcionamiento del sistema de control interno; y, e) Aprobar y velar por la asignación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de control interno.Responsabilidad de la gerencia Artículo 9º.- El gerente, como funcionario ejecuti- vo de más alto nivel de la cooperativa conforme lo señalado en el Artículo 35º de la Ley General de Coope- rativas, tiene la responsabilidad de implementar y poner en funcionamiento el sistema de control interno conforme a las disposiciones del Consejo de Adminis- tración. Para tal efecto, deberá dotar a la cooperativa de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema. Asimismo, el gerente es responsable por el funciona- miento y efectividad de los procesos que permitan la identificación y administración de los riesgos que asume la cooperativa en el desarrollo de sus operaciones y actividades. CAPITULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Responsabilidad del Consejo de Vigilancia Artículo 10º.- El Consejo de Vigilancia como órga- no fiscalizador de la cooperativa conforme lo dispuesto en el Artículo 31º de la Ley General de Cooperativas, así como responsable en primera instancia del control de la cooperativa según lo dispuesto en el numeral 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementa- ria de la Ley General, deberá velar por el cumplimien- to de las disposiciones señaladas en el presente Regla- mento, siendo sus responsabilidades mínimas las si- guientes: a) Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema de control interno, así como velar por su eficien- cia y eficacia; b) Realizar las labores mínimas de auditoría interna de la cooperativa, conforme las disposiciones emitidas sobre la materia por esta Superintendencia; c) Informar al Consejo de Administración sobre el grado de cumplimiento de las políticas y procedimien- tos internos, problemas de control y administración interna detectados, así como del seguimiento de las medidas correctivas implementadas en función de las evaluaciones realizadas por el Consejo de Vigilancia, por los auditores externos y por la Federación, de ser el caso; y, d) Evaluar permanentemente que el desempeño de los auditores externos y del propio Consejo de Vigilancia, corresponda a las necesidades de la coo- perativa, incidiendo en los aspectos relacionados con la eficacia y eficiencia del sistema de control interno. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Responsabilidad de la Asamblea General Artículo 11º.- Conforme lo señalado en el nume- ral 2 de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Com- plementaria de la Ley General, así como en los Artí- culos 13º literal i) y 20º del Reglamento de las Coope- rativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por la Resolución SBS Nº 0540-99, la Asamblea General de asociados debe realizar seguimiento de lo dispuesto en el pre- sente Reglamento, debiendo adoptar las medidas que se consideren pertinentes para su adecuado cumpli- miento. DISPOSICION TRANSITORIA Plazo de adecuación Primera.- Las cooperativas tendrán un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre de 2001 para contar con los manuales requeridos por el presente Reglamento, así como para adecuar su demás documen- tación interna. 32397