Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2001 (11/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de octubre de 2001

evaluacion permanente de dichos mecanismos, asi como de las acciones correctivas o mejoras requeridas segun sea el caso. c) Sistema de informacion, que corresponde a los mecanismos destinados a la elaboracion de informacion, tanto interna como externa, necesaria para desarrollar, administrar y controlar las operaciones y las actividades de la cooperativa. Comprende tambien las acciones realizadas para la difusion de las responsabilidades que corresponden a los diferentes niveles de la cooperativa, asi como la remision de informacion a las entidades supervisoras requeridas por las normas vigentes. Incluye, adicionalmente, las politicas y procedimientos para la utilizacion de los sistemas informaticos y las medidas de seguridad y planes de contingencia para dichos sistemas. Participantes en el sistema de control interno Articulo 5º.- El sistema de control interno involucra a los directivos, funcionarios y trabajadores que forman parte de la cooperativa, por lo que la participacion de cada uno de ellos debera estar claramente definida en los manuales de organizacion y funciones, de politicas y procedimientos, de control de riesgos y en normas de naturaleza similar establecidas por la cooperativa. Evaluacion del sistema de control interno Articulo 6º.- El Consejo de Vigilancia sera responsable de la evaluacion permanente del diseno, alcance y funcionamiento del sistema de control interno. A su vez, la sociedad de auditoria externa correspondiente, evaluara anualmente el sistema de control interno de la cooperativa. En ambos casos, dicha evaluacion debera realizarse de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia y las normas internacionales de auditoria. Deficiencias del sistema de control interno Articulo 7º.- Las deficiencias del sistema de control interno identificadas en cualquier unidad de la cooperativa deberan ser reportadas oportuna y simultaneamente al Consejo de Vigilancia y al Consejo de Administracion, para la adopcion de las medidas necesarias para su pronta correccion. CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA GERENCIA Responsabilidad del Consejo de Administracion Articulo 8º.- El Consejo de Administracion como organo responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa conforme lo establecido en el Articulo 30º de la Ley General de Cooperativas, es responsable del diseno del sistema de control interno, de su adecuado funcionamiento, apropiado seguimiento y de difundir la importancia del control interno dentro de la cooperativa. Las responsabilidades minimas del Consejo de Administracion, respecto al sistema de control interno, son las siguientes: a) Aprobar los manuales de organizacion y funciones, de politicas y procedimientos y demas manuales de la cooperativa; b) Adecuar de manera permanente los manuales MORDAZA citados a las operaciones y servicios que brinda la cooperativa, asi como a los riesgos que asume, y revisarlos por lo menos anualmente; c) Adoptar las acciones necesarias para identificar y administrar los riesgos que la cooperativa asume en el desarrollo de sus operaciones y actividades; d) Establecer los incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado funcionamiento del sistema de control interno; y, e) Aprobar y velar por la asignacion de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de control interno.

Responsabilidad de la gerencia Articulo 9º.- El gerente, como funcionario ejecutivo de mas alto nivel de la cooperativa conforme lo senalado en el Articulo 35º de la Ley General de Cooperativas, tiene la responsabilidad de implementar y poner en funcionamiento el sistema de control interno conforme a las disposiciones del Consejo de Administracion. Para tal efecto, debera dotar a la cooperativa de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema. Asimismo, el gerente es responsable por el funcionamiento y efectividad de los procesos que permitan la identificacion y administracion de los riesgos que asume la cooperativa en el desarrollo de sus operaciones y actividades. CAPITULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Responsabilidad del Consejo de Vigilancia Articulo 10º.- El Consejo de Vigilancia como organo fiscalizador de la cooperativa conforme lo dispuesto en el Articulo 31º de la Ley General de Cooperativas, asi como responsable en primera instancia del control de la cooperativa segun lo dispuesto en el numeral 2 de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, debera velar por el cumplimiento de las disposiciones senaladas en el presente Reglamento, siendo sus responsabilidades minimas las siguientes: a) Evaluar el diseno, alcance y funcionamiento del sistema de control interno, asi como velar por su eficiencia y eficacia; b) Realizar las labores minimas de auditoria interna de la cooperativa, conforme las disposiciones emitidas sobre la materia por esta Superintendencia; c) Informar al Consejo de Administracion sobre el grado de cumplimiento de las politicas y procedimientos internos, problemas de control y administracion interna detectados, asi como del seguimiento de las medidas correctivas implementadas en funcion de las evaluaciones realizadas por el Consejo de Vigilancia, por los auditores externos y por la Federacion, de ser el caso; y, d) Evaluar permanentemente que el desempeno de los auditores externos y del propio Consejo de Vigilancia, corresponda a las necesidades de la cooperativa, incidiendo en los aspectos relacionados con la eficacia y eficiencia del sistema de control interno. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Responsabilidad de la Asamblea General Articulo 11º.- Conforme lo senalado en el numeral 2 de la Vigesima Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, asi como en los Articulos 13º literal i) y 20º del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, aprobado por la Resolucion SBS Nº 0540-99, la Asamblea General de asociados debe realizar seguimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo adoptar las medidas que se consideren pertinentes para su adecuado cumplimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Plazo de adecuacion Primera.- Las cooperativas tendran un plazo de adecuacion que vence el 31 de diciembre de 2001 para contar con los manuales requeridos por el presente Reglamento, asi como para adecuar su demas documentacion interna. 32397

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