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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 211176 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27531 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUT ORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA DEL 17 AL 24 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, P ARA PARTICIP AR EN LA CUMBRE DE LÍDERES DE APEC (ASIA-P ACIFIC ECONOMIC COOPERA TION) El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en conse- cuencia, autorizarlo para que viaje a la República Popular China del 17 al 24 de octubre del presente año, para participar en la Cumbre de Líderes de APEC (Asia - Pacific Economic Cooperation). La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de octubre de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 32639 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 01 1-2001-CR CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente:RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º, 21º, 22º, 23º, 29º, 32º, 34º, 36º, 50º, 51º, 52º, 53º, 55º, 61º, 70º, 73º, 77º, 78º, 83º, 85º, 87º, 88º, 90º, 91º, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 31º-A DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1 º.- Modificación del primer párrafo del Artículo 8º del Reglamento del Congreso Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º del Reglamen- to del Congreso, con el siguiente texto: “Acreditación, registro y determinación de la Mesa Artículo 8 º.- La Oficialía Mayor del Congreso reci- birá las credenciales de cada uno de los Congresis- tas electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega. Una vez verificada la autenti- cidad de las credenciales, las registrará y entregará a cada Congresista electo un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, a más tardar el último día útil del mes de junio. Asimismo, una declaración jurada de situación financiera y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el Artículo 92º de la Constitución Política del Perú. Estas declaraciones deberán pre- sentarse a los treinta días de haber asumido el cargo. La Oficialía Mayor publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de bienes y rentas y la declara- ción jurada de no estar incurso en las incompatibi- lidades consignadas en el Artículo 92º de la Consti- tución Política del Perú. (...)” Artículo 2º.- Modificación del segundo párrafo del Artículo 21º del Reglamento del Congreso Modifícase el segundo párrafo del Artículo 21º del Regla- mento del Congreso, con el siguiente texto: “Régimen Laboral y de Seguridad Social Artículo 21 º.- (...) Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado con- forme a los Decretos Leyes Núms. 20530, 19990, 19846 y 21021 , según el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía al ingresar al Congre- so. (...)” Artículo 3 º.- Modificación del inciso a) del Artículo 22º del Reglamento del Congreso Modifícase el Artículo 22º inciso a) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Derechos Funcionales Artículo 22 º.- Los Congresistas tienen derecho: a)A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las Comisiones y del Consejo Direc- tivo, de acuerdo con las normas reglamentarias. Podrán participar, con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de las que no sean miembros titulares. En las Comisiones Investigadoras, al realizar éstas sesiones reservadas, sólo podrán ingresar Congre- sistas, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión.” Artículo 4 º.- Modificación del inciso f) del Artículo 23º del Reglamento del Congreso Modifícase el Artículo 23º inciso f) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Deberes Funcionales Artículo 23 º.- Los Congresistas tienen el deber: (...)