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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 211180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 Artículo 19º .- Modificación del primer párrafo y adición de dos párrafos, seis y siete, al Artículo 78º del Reglamento del Congreso Modifícase el primer párrafo y adiciónanse dos párrafos, seis y siete, al Artículo 78º del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Debate y aprobación Artículo 78º .- No se puede debatir ningún proyecto de ley que no tenga dictamen, ni ningún dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos una semana antes de su debate en el Pleno del Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Junta de Porta- voces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso. (...) En el caso de los proyectos de ley que versen sobre las materias especificadas en el tercer párrafo del Artículo 73º, para su aprobación formal por el Congreso, habrá una doble votación. La segunda votación deberá efec- tuarse transcurridos seis (6) días como mínimo. Esta segunda votación será a totalidad y con sólo un debate de carácter general, salvo que, a petición del cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Congreso, se exija efectuar un debate específico. Sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no puede proseguir el trámite de la ley, ni enviarla al Presidente de la República para su promulgación.” Artículo 20º.- Modificación de los incisos a), b) y c) del Artículo 83º Reglamento del Congreso Modifícase el Artículo 83º incisos a), b) y c) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros Artículo 83º .- El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a)El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día firmada por no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. b)Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congre- sistas hábiles. La votación se efectúa indefectible- mente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. c)El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los Ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. La interpelación no puede reali- zarse, en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo. Si fuera nece- sario se cita, para este efecto, a una sesión especial.” Artículo 21º .- Modificación del segundo párrafo del Artículo 85º y sus incisos c), d), e) y f) Modifícase el segundo párrafo del Artículo 85º y sus incisos c), d), e) y f) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Estación de preguntas y respuestas Artículo 85º .- ( ... ) Las preguntas al Gobierno se entregarán por escrito a la Oficialía Mayor cuatro días antes de la sesión y serán incluidas en la lista respectiva, en orden de ingreso. El rol de preguntas será remitido al Presiden- te del Consejo de Ministros con una anticipación de 72 horas a la sesión a fin de que pueda organizar sus respuestas. (...) c ) El tenor de la pregunta debe ser tal que su lectura no exceda un minuto. El Congresista puede agre- gar consideraciones que no son leídas dentro del minuto. d) El Ministro responde en un tiempo no mayor de tres minutos, tras lo cual puede producirse la repregun- ta del Congresista. El mismo procedimiento se apli- ca a las restantes preguntas inscritas. La repregun- ta es de un minuto y, en este caso, la respuesta no puede exceder los dos minutos.e) Cada Congresista sólo formula una pregunta. La repregunta versa sobre el mismo tema y debe des- prenderse de la respuesta previamente emitida por el Ministro. f) Las preguntas no respondidas, o las repreguntas sin tramitar por falta de tiempo, son contestadas por escrito. El Ministro debe hacer llegar la respuesta a la Mesa Directiva del Congreso en un lapso no mayor de cuatro días calendario.” Artículo 22º .- Modifica el segundo párrafo y agrega un cuarto párrafo al Artículo 87º del Reglamento del Congreso Modifícase el segundo párrafo y agrégase un cuarto párra- fo al Artículo 87º del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Solicitud de información a los Ministros y la administración Artículo 87º .- (...) El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El Congresista obligatoriamente debe dirigir copia del oficio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de los quince días posteriores el Ministro no responde, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos siete días después de la reiteración, el Ministro o el funcionario requerido está obligado a responder personalmente, según correspon- da y lo determine el Consejo Directivo, ante el Pleno o ante la comisión ordinaria, vinculada con el asunto motivo del pedido. Mensualmente, se publica la rela- ción de los Ministerios o entidades de la administra- ción que hubieren incumplido con responder. (...) La Mesa Directiva del Congreso publica los pedidos de los Congresistas y las respuestas de los Ministros o funcionarios requeridos en un boletín trimestral espe- cial, que también difunde las preguntas, respuestas y repreguntas producidas en las estaciones de preguntas y respuestas del último trimestre.” Artículo 23º.- Modificación del primer párrafo y los incisos a), e) y j) del Artículo 88º del Reglamento del Congreso Modifícase el primer párrafo y los incisos a), e) y j) del Artículo 88º del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “El Procedimiento de Investigación Artículo 88 º.- El Congreso puede iniciar investigacio- nes sobre cualquier asunto de interés público, promo- viendo un procedimiento de investigación que garanti- ce el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quie- nes resulten responsables, de acuerdo con las siguien- tes reglas: a)Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día. Para su aprobación sólo se requiere el voto aprobatorio del treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros del Congreso. Integrarán la Comisión entre tres y cinco Congresistas, propuestos por el Presidente del Congreso, respetando el pluralismo y proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios. La Comisión presenta un informe dentro del plazo que fije el Pleno del Congreso. No puede solicitarse prórroga sin que se presente un informe preliminar. El Consejo Directivo pone el informe en la agenda de la sesión en que se debata la prórroga, que debe ser la siguiente o subsiguiente a la presentación de la solicitud de dicha prórroga. Sus sesiones son públicas, salvo acuerdo distinto de la mayoría de sus miembros. ( ... ) e)Las Comisiones Investigadoras están facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, con arreglo a las normas que regulan la materia. Las Comisiones al mismo tiempo que presentan una denuncia constitucional o común tienen el derecho de solicitar al Poder Judicial, el impedimento de salida por sólo una vez y por no más de quince días. Tratándose del secreto bancario el pedido se solicita a través de la Super- intendencia de Banca y Seguros. ( ... ) j)Si del informe se derivan denuncias contra funcio- narios sujetos a antejuicio, deberán distinguirse las