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Pág. 211188 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 explotación de los recursos pez aceitoso, jurel y caballa, presentando, consecuentemente, un nuevo contrato de cons- trucción y un nuevo Formato Nº 3; asimismo, el recurrente manifiesta que la aplicación del Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE sería retroactiva y por ello, inconstitucional; Que el Artículo III del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS establece que en todo procedimiento administrativo debe observarse el ordenamiento legal vigente; en tal sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, en el sentido de que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; por lo que, el recurso de reconsideración interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 387 -2001-PE/DNE- PP-Dap y, con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por LUIS MIGUEL SAN- CHEZ CARNERO contra la Resolución Directoral Nº 166- 2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32564 Dejan sin efecto autorización para la instalación de planta de harina de pescado residual otorgada a Conser- vera El Pilar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 234-2001-PE/DNEPP Lima, 3 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 194-98-PE/ DNPP del 6 de noviembre de 1998, renovada por Resolución Directoral Nº 017-2000-PE/DNPP del 15 de febrero del 2000, se otorgó a CONSERVERA EL PILAR S.A. autoriza- ción para la instalación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de enlatado, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Huancavelica Nº 1163, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 017- 2000-PE/DNPP del 15 de febrero del 2000, establece como causal de caducidad de la autorización de instalación otorgada, la falta de instalación del establecimiento in- dustrial pesquero dentro del plazo de un año otorgado para tal efecto en el Artículo 1º de la misma Resolución; Que de la inspección efectuada el 11 de julio del 2001 por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería al establecimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se ha constatado que la planta de harina residual no se encuen- tra instalada en condiciones operativas, por lo que procede dejar sin efecto las Resoluciones Directorales citadas en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, a través de su Informe Nº 294-2001-PE/ DNEPP-Dap, del 16 de julio del 2001; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca;En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada a CONSERVERA EL PILAR S.A. mediante Resolución Directoral Nº 194-98-PE/DNPP del 6 de noviembre de 1998, renovada por la Resolución Directoral Nº 017-2000- PE/DNPP, para su planta de harina de pescado residual; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32565 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación en la extracción del recurso atún aleta amarilla RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2001-PE/DNEPP Lima, 9 de octubre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE- 00273002 del 17 de julio del 2001, presentado por el armador FELIPE TUME MORALES. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a denomi- narse "EL PULPO" de 108 m3 de volumen de bodega, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y equipada con espinel o palangre de media agua, para extraer el recurso atún aleta amarilla con destino al consumo humano directo; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesque- ría no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que, deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 376-2001-PE/Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el armador FELIPE TUME MORALES, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 108 m3 de volumen de bodega, con empleo de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con palangre o espinel de media agua, para dedicarla a la extracción del recurso atún aleta amarilla con destino al consumo huma- no directo, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32566