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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 211187 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 JUSTICIA Dan por concluidas designaciones de Procuradores Público y Adjunto Ad Hoc a que se refieren las RR.SS. Nºs. 262 y 423-93-JUS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 439-2001-JUS Lima, 12 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 395-2001-PCM/DM de fecha 24 de agosto de 2001, del Presidente del Consejo de Minis- tros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 262-93-JUS, de fecha 7 de abril de 1993, se designó al doctor Ismael Noya de la Piedra, como Procurador Público Ad Hoc en condición de Ad Honorem, encargándose la defensa de la Región Chavín en la acción sobre Impugnación de Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Com- pañía Pesquera Estrella del Perú S.A. (COPES) de fecha 12 de febrero de 1993; Que, por Resolución Suprema Nº 423-93-JUS, de fecha 15 de setiembre de 1993, se designó al doctor Ismael Noya de la Piedra como Procurador Público Ad Hoc y al doctor José Carlos Ugaz Sánchez Moreno, como Procurador Adjunto Ad Hoc, en condición de Ad Hono- rem, para que asuman la defensa judicial del Estado en la Acción de Amparo, interpuesta por los accionistas minoritarios de la Compañía Pesquera Estrella del Perú S.A. (COPES) contra la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, el Comité Especial encargado de la promoción de la inversión privada en COPES, y la Oficina Nacional de Registros Públicos; Que, habiendo culminado el trámite de los referidos procesos, es necesario expedir la correspondiente resolu- ción administrativa que dé por concluidas las designacio- nes de los citados profesionales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del doctor ISMAEL NOYA DE LA PIEDRA, como Procurador Público Ad Hoc, a que se refieren las Resoluciones Supre- mas Nºs. 262-93-JUS y 423-93-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida, la designación del doctor JOSE CARLOS UGAZ SANCHEZ MORENO como Procurador Adjunto Ad Hoc, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 423-93-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de la Presiden- cia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 32644PESQUERÍA Aprueban addendum al Convenio de Asistencia Técnica para reubicación del Centro Piscícola Cuchihuayín, a celebrarse con la Compañía Minera Milpo S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2001-PE Lima, 10 de octubre de 2001 Que por Resolución Ministerial Nº 263-84-PE del 8 de agosto de 1984 se aprobó el Convenio de Asistencia Técni- ca para la reubicación del Centro Piscícola Cuchihuayín, celebrado entre el Ministerio de Pesquería y la Compañía Minera Milpo S.A.; Que de acuerdo a los estudios que sobre el particular se han realizado se considera necesario suscribir un Adden- dum al Convenio antes citado, modificando la ubicación y dimensiones del centro piscícola; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum al Convenio de Asistencia Técnica para la reubicación del Centro Piscíco- la Cuchihuayín, a celebrarse entre el Ministerio de Pes- quería y la Compañía Minera Milpo S.A.A., y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a suscribir el Addendum a que se refiere el artículo prece- dente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 32563 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2001-PE/DNEPP Lima, 3 de octubre del 2001 Visto; el escrito con registro Nº CE-00017003 del 20 de agosto del 2001, presentado por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 166-2001- PE/DNEPP del 31 de julio del 2001, se declaró improceden- te la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CAR- NERO, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 109,50 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos barrilete, pez espada, tiburón, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre, y, jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, con destino al consumo humano direc- to, al no cumplir con lo establecido en el Artículo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, debido a que la solicitud se encontraba comprendida en los alcan- ces de lo dispuesto en el numeral 4.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que a través del escrito del visto, el señor LUIS MI- GUEL SANCHEZ CARNERO interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 166- 2001-PE/DNEPP, mediante el cual modifica su petitorio inicial, excluyendo del mismo la solicitud de acceso a la