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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 211183 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 - Sr. Enrique Moya Bendezú, quien la presidirá; - Sr. Arturo Florez Martínez; - Sr. Alfonso Flores Mere; - Sr. Víctor Bustinza Choque; - Sr. Miguel Bustinza Cabala; y - Sr. Alejandro Cuellar Zanabria. 32646 EDUCACIÓN Crean en el Ministerio la Oficina de Coordinación para el Desarrollo Edu- cativo Rural DECRETO SUPREMO Nº 064-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25762, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desa- rrollo y la política general del Estado; Que, la calidad de la educación pública en el ámbito rural es comparativamente inferior por razones que tie- nen que ver con la dificultad de manejar la diversidad cultural y la dispersión geográfica, característica de estas zonas, desde el Sistema Educativo Nacional; Que, el ámbito rural ha sido tradicionalmente desa- tendido por las políticas de Estado y que existe una innegable herencia de discriminación; Que, es necesario establecer las políticas de educación rural, en consenso con los agentes de la educación, respe- tando los derechos de los pueblos indígenas, en conformi- dad con las Leyes Peruanas y el derecho internacional, especialmente el Convenio Nº 169 Sobre Pueblos Indíge- nas y Tribales en Países Independientes del 27 de junio de 1989, ratificado por el Perú el 17 de enero de 1994; Que, la educación tiene que democratizarse, promo- viendo la participación efectiva de los usuarios directos y sus organizaciones representativas en la determinación de objetivos, diversificación curricular, seguimiento y fis- calización de la educación de sus niños, niñas y jóvenes; Que, la educación carece de una orientación para el desarrollo sostenible, que incorpore las potencialidades locales en términos de conocimientos sobre recursos y usos, manejo ambiental y organización para la produc- ción, de modo que la aparente desventaja de la diversidad cultural se convierta en una ventaja comparativa; Que, la diversificación curricular y el desarrollo de los contenidos transversales del currículo: población, familia y sexualidad, conservación del medio ambiente, pluricul- turalidad peruana, derechos humanos, seguridad ciudada- na y defensa nacional, y trabajo y producción, tienen que llevarse a cabo para articular la escuela con la comunidad; Que, la formación continua de docentes, la revaloriza- ción de la carrera magisterial y la producción de mate- riales didácticos adaptados al medio rural presentan espe- ciales dificultades; Que, la evaluación y medición de calidad educativa debe ser sensible a las condiciones específicas de la educa- ción rural y de la educación bilingüe intercultural, por lo que deben definirse criterios e indicadores específicos; En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 y, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Educación la Oficina de Coordinación para el Desarrollo Educativo Rural como Organo de línea dependiente del Viceminis- terio de Gestión Pedagógica. Artículo 2º.- Incorpórase en el literal c) del Artículo 1º de la Organización Interna del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Supremo Nº 51-95-ED y en el Artí- culo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto SupremoNº 002-96-ED, a la Oficina de Coordinación Para el Desa- rrollo Educativo Rural, como órgano dependiente del Vice- ministerio de Gestión Pedagógica. Artículo 3º.- Incorpórase el Artículo 12º B, a las "Funciones Generales de los Organos del Ministerio de Educación", aprobadas por el Artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 51-95-ED, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 12º B.- La Oficina de Coordinación Para el Desarrollo Educativo Rural se encarga de diseñar las estrategias sociales y proponer los lineamientos técnicos necesarios para aplicar la política nacional de educación rural en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, en coordinación con las instancias del Ministerio de Educación y de los Organos Intermedios involucrados en la educación rural." Artículo 4º.- Incorpórase al Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED, el Artículo 12º B, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 12º B.- La Oficina de Coordinación Para el Desarrollo Educativo Rural, con las siguientes funciones: 1. Diseñar la Política Nacional de Educación Rural. 2. Proponer y orientar la aplicación de la Política Nacional de Educación Rural en todos los niveles y moda- lidades del sistema educativo nacional, estableciendo las coordinaciones nacionales con los órganos de línea. 3. Diseñar las estrategias sociales y los lineamientos técnicos necesarios para aplicar, en las condiciones del medio rural, la diversificación curricular, los medios y materiales, las estrategias de aprendizaje y de evaluación definidas por la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y la Dirección Nacional de Educa- ción Bilingüe Intercultural. 4. Orientar y dirigir el desarrollo y la implementación de la Educación Rural en coordinación con los órganos intermedios. 5. Garantizar la implementación de los contenidos transversales del currículo, relacionando la educación ambiental, como proceso de planificación del desarrollo, con la construcción de conocimientos interculturales para mejorar la autoestima y el reforzamiento de la identidad nacional, la salud integral y la cultura de paz. 6. Proponer al Viceministerio de Gestión Pedagógica las coordinaciones con los otros sectores para la ejecución de proyectos educativos en relación con los ejes transver- sales. 7. Identificar y ejecutar investigaciones sobre temas de Educación Rural y los contenidos transversales del currí- culo. 8. Promover el diseño de proyectos y convenios con organizaciones nacionales e internacionales para el mun- do rural. 9. Orientar los planes de trabajo, el monitoreo y la evaluación de convenios y programas de la Cooperación Técnica Internacional en el ámbito rural. 10. Promover la participación de la sociedad civil y de los usuarios directos de la Educación Rural mediante el Comité Consultivo Nacional para la Educación Rural, mesas de concertación regionales y locales, Consejos edu- cativos étnicos y otras organizaciones. 11. Coordinar con los órganos de línea para fortalecer el diseño del sistema de formación continua y la revalo- ración de las carreras educativas de Educación Bilingüe Intercultural y de Educación Rural. 12. Proponer modelos de gestión y establecer convenios para lograr la participación de los usuarios directos en el diseño y gestión de la Educación Rural. 13. Producir y distribuir material educativo impreso y audiovisual de apoyo a la Educación Rural. 14. Promover el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional para el mejoramiento de los proyectos especiales de Educación Rural. 15. Difundir las demandas y testimonios de los usua- rios, así como las políticas y resultados de la Educación Rural. 16. Diseñar criterios e indicadores específicos para la evaluación de la Educación Rural. 17. Impulsar proyectos piloto de Educación Rural." Artículo 5º.- Las funciones de la Comisión Coordina- dora de Educación Rural, constituida mediante Resolu- ción Ministerial Nº 269-98-ED, pasarán a la Oficina de Coordinación Para el Desarrollo Educativo Rural. Artículo 6º.- La Oficina de Coordinación Para el Desarrollo Educativo Rural se encargará del cumplimiento