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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 211192 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 Memorándum Nº 081-2001-MTC/15.022SINMAC.GT.JEM y Memorándum Nº 636-2001-MTC/15.02-SINMAC-OAF, mediante el cual se solicita la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de reparación, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía del Tractor Neumático 814 B, de Marca CATERPILLAR, Reg. 842, asignado al Proyecto SINMAC Cajamarca, ubicado en la ciudad de Chilete, Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 061-2001-MTC/15.02 SINMAC, el Tractor Neumático 814 B, marca CATERPI- LLAR, Reg. 842, asignado al Proyecto SINMAC Caja- marca, ubicado en la ciudad de Chilete, Cajamarca, se encuentra inoperativo; Que, mediante Memorándum Nº 081-2001-MTC/15.02, el Jefe de Equipo Mecánico del MTC-SINMAC, señala que a la referida unidad se le deben de realizar trabajos de reparación complejos y delicados que deben ser efectuados por personas con experiencia en la referida marca; Que, asimismo se señala en el referido Memorándum, que la empresa Ferreyros S.A., es la empresa exclusiva representante de la CATERPILLAR INC. de los Estados Unidos de Norteamérica y cuyos repuestos CAT tienen certificados de originalidad y legitimidad y que es la única que puede realizarlo con la especialidad y garantía que la reparación requiere; Que, con Memorándum Nº 636-2001-MTC/15.02-SIN- MAC-OAF se acompaña la certificación notarial y consu- lar mediante la cual el Gerente de Ventas Gubernamentales de la empresa CATERPILLAR señala que la empresa Ferreyros es la única y exclusiva firma que cuenta con su respaldo en el Perú y que tiene la distribución exclusiva en el Perú de equipos y repuestos CATERPILLAR fabricados por CATERILLAR INC y que se encuentra perfectamente implementada con talleres especializados y personal alta- mente capacitado a nivel nacional garantizando el abaste- cimiento de repuestos legítimos y reparaciones efectuadas bajo normas técnicas oficiales de CATERPILLAR; Que, de acuerdo al Informe Nº 061-2001-MTC/ 15.02.SINMAC, la reparación del referido bien tiene como valor referencial $ 29,330.43 (veintinueve mil trescientos treinta y 43/100 dólares); Que, de acuerdo al inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se en- cuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; requiriendo de un Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia la contratación del servicio de reparación del referido Tractor Neumático debe realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; por ser éste un servicio insustituible, debido a la comple- jidad y especialidad del servicio de reparación requerido; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aproba- das por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del proceso de Adjudicación Directa para la contratación del servicio de reparación de un Tractor Neumático 814B, Marca CAT, Reg. 842, que se encuentra asignado al Proyecto SINMAC Cajamarca, hasta por un monto de $ 29,500 (veintinueve mil quinientos y 00/100 dólares). Artículo 2º.- Autorizar al Sistema Nacional de Mante- nimiento de Carreteras -SINMAC- la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.Artículo 3º.- La presente Resolución, así como los Informes Técnicos y el Informe Legal, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32551 Dan por concluido encargo de funcio- nes de Director de la Oficina de Equipo Mecánico de la Dirección General de Caminos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 467-2001-MTC/15.02 Lima, 10 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2001- MTC/15.02 de fecha 11.1.2001 se encargó al ingeniero Efraín Serrudo Valdez de Peralta en el cargo de Director de la Oficina de Equipo Mecánico de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al encargo señalado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el encargo formu- lado al ingeniero Efraín Serrudo Valdez de Peralta como Director de la Oficina de Equipo Mecánico de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 32552 Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 037-2001-MTC/15.20 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 368-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de junio de 2001 Visto, el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa Servicios Generales San Judas Tadeo E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 037-2001-MTC/15.20; CONSIDERANDO: Que, la empresa Servicios Generales San Judas Tadeo E.I.R.L., representada por su Gerente, doña Mirtha Azu- cena Gómez Sotil, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 037-2001-MTC/15.20 de fecha 11 de abril de 2001, que declara infundado el recurso impug- nativo de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 018-2001-MTC/15.20 que sancionó a la empresa con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por prestar servicio postal sin tener la auto- rización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, fundamentándola, que ellos no vienen prestando servicio postal, sino el de Gestión Docu- mentaria en general y publicidad, y que por error consig- naron en las facturas emitidas que brindaban servicio de mensajería;