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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (13/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 211193 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 Que, se ha acreditado en el acta de supervisión y control del 30 de octubre del 2000 y con las facturas 001 Nº 0981 y 0987, otorgadas por el apelante, que éste venía prestando el servicio postal sin contar con la autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hecho que incluso está corroborado por el propio impugnan- te, quien así lo señala en la respectiva acta; Que, el primer párrafo del Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, señala que el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, que los argumentos ex- puestos por el impugnante, no enervan los fundamentos de la resolución apelada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Decreto Legislativo Nº 685, que declara el Servicio Postal de Necesidad y Utilidad Pública y de preferencia social, concordante con el Decreto Supremo Nº 032-93- TCC, Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; y en uso de las facultades delegadas por Resolución Minis- terial Nº 441-95-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios Generales San Judas Tadeo E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 037-2001-MTC/15.20, quedando agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese y comuníquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 32554 Otorgan autorización a Rimasca Producciones S.A.C., Radio Emisora Global Perú S.A. y Empresa Radiodifu- sora Flor de los Andes S.R.L. para ope- rar estaciones de servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 860-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RIMAS- CA PRODUCCIONES S.A.C., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 496-2001-MTC/15.19.03.2 y 681-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RIMAS- CA PRODUCCIONES S.A.C. cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RIMASCA PRO- DUCCIONES S.A.C., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.7 MHz. Indicativo :OCQ-4B Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Morales Bermudes Nºs. 662-666, distrito y provincia de Huaral, de- partamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 12' 32" L.S. 11° 29' 31" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RIMASCA PRODUCCIO- NES S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32550 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 865-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO EMISORA GLOBAL PERU S.A., para que se le otorgue