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Pág. 211181 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 relacionadas con delitos cometidos en el ejercicio de función las que se tramitarán conforme a lo previsto en los Artículos 99º y 100º de la Constitución Políti- ca y las normas reglamentarias que regulan la materia. Las demás, seguirán el procedimiento es- tablecido en el inciso i) de este artículo de ser el caso.” Artículo 24º .- Modificación del inciso c) del Artí- culo 90º del Reglamento del Congreso Modifícase el Artículo 90º inciso c) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Procedimiento de control sobre la legislación delegada Artículo 90º .- El Congreso ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el Artículo 104º de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas: (...) c) La Comisión informante presenta dictamen, obliga- toriamente, en un plazo no mayor de 10 días. En el caso que el o los decretos legislativos contravengan la Constitución Política o excedan el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso, recomienda su derogación o su modificación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo de Ministros.” Artículo 25º .- Modificación de los incisos b) y c) del Artículo 91º del Reglamento del Congreso Modifícase el Artículo 91º incisos b) y c) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia Artículo 91º .- El Congreso ejerce control sobre los decretos de urgencia dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas: (...) b)Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedi- ción del decreto de urgencia y a más tardar el día útil siguiente, el Presidente del Congreso enviará el expediente a la Comisión de Constitución, para su estudio dentro del plazo improrrogable de quince días útiles. La Comisión da cuenta al Consejo Direc- tivo del cumplimiento de esta atribución en el se- gundo día útil siguiente a la aprobación del dicta- men. El Presidente informa obligatoriamente al Pleno y ordena su publicación en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano. c)La Comisión informante calificará si el decreto de urgencia versa sobre las materias señaladas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Polí- tica y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas. En todo caso, presenta dictamen y reco- mienda su derogatoria si considera que las medidas extraordinarias adoptadas mediante el decreto de urgencia no se justifican o exceden el ámbito mate- rial señalado en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política. En caso contrario, emite dic- tamen haciendo constar el hecho para los efectos a que se contrae la parte final del inciso b) de este artículo.” Artículo 26º.- Norma derogatoria Derógase o modifícase, según sea el caso, cualquier norma o disposición que se oponga a la presente Resolución Legislativa. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 32636P C M Encargan el Despacho de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 501-2001-PCM Lima, 11 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Die- go García-Sayán Larrabure, se ausentará del país del 12 al 13 de octubre para asistir a la Cuarta Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, en la ciudad de Quito, República de Ecuador; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al doctor Roberto Dañino Zapata, Presidente del Consejo de Ministros, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 32641 AGRICULTURA Ratifican funcionarios de diversas Direcciones Regionales Agrarias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2001-AG Lima, 12 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2000-AG de fecha 1 de junio de 2000, se designó al Ing. Miguel Monsalve Aita en el cargo de Director de la ex Unidad Agraria Departamental Lima Callao; Que mediante Resolución Suprema Nº 142-2000-AG de fecha 27 de diciembre de 2000, se designó a los inge- nieros Pablo Aramburú Yrigoyen, César Manuel Chiare- lla Masías y Ludgerio Abanto Albarrán en los cargos de Director Regional de Agricultura de Ica, Moquegua y Cajamarca, respectivamente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2001-AG de fecha 18 de enero de 2001, se designó al Ing. Luis Víctor Ponce Tejada en el cargo de Director Regional de Agricul- tura de Madre de Dios; Que mediante Resolución Suprema Nº 040-2001-AG de fecha 31 de enero de 2001, se designó al Ing. Elgo Ríos Aguilar en el cargo de Director Regional de Agricultura de Huánuco; Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2001-AG de fecha 8 de febrero de 2001, se designó al Ing. Aníbal Romero Sánchez en el cargo de Director Regional de Agricultura de Ancash; Que, el Reglamento de Organización y Funciones apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, dispone que las Direcciones Regionales Agrarias están a cargo de Directores Regionales Agrarios; Que, se ha considerado conveniente ratificar a los mencionados funcionarios en sus cargos;