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Pág. 211179 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los Congresistas a períodos de sesiones extraordina- rias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realiza- da por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el Oficial Mayor, en último caso. Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria. Durante el período de ampliación no podrán tratarse reformas constitucionales.” Artículo 11º .- Modificación del segundo párrafo del Artículo 51º del Reglamento del Congreso Modifícase el segundo párrafo del Artículo 51º del Regla- mento del Congreso, con el siguiente texto: “Sesiones Artículo 51º .- (...) El Pleno del Congreso se reúne en sesión por lo menos una vez a la semana, o en cualquier momento cuando lo solicite la mitad más uno de los Congresistas o cuando lo convoque el Presidente por razones extraor- dinarias o de emergencia o cuando el mismo Pleno o el Consejo Directivo acuerde un rol especial de sesiones. Por lo menos en una de las sesiones que realice al mes el Pleno, se destinarán hasta dos horas para la estación de preguntas a que se contrae el tercer párrafo del Artículo 129º de la Constitución Política. No obstante, el Consejo Directivo puede acordar efectuar la estación de preguntas en una sesión plenaria especial. (...)” Artículo 12º .- Modificación del inciso b) del Artí- culo 52º del Reglamento del Congreso Modifícase el Artículo 52º inciso b) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Quórum y mayorías Artículo 52º .- (...) b)Número hábil de Congresistas: el número legal de Congresistas menos el número de Congresistas que se encuentren de licencia acordada por el Consejo Directivo, los que se encuentren suspendidos y los no incorporados. Para este efecto se considera con licencia a todo Congresista que esté fuera de la capital de la República, internado en clínica u hospital o enfermo en su domicilio con certificado médico en el momento de hacer el cómputo corres- pondiente, aun si no la hubiere solicitado.” Artículo 13º .- Modificación del primer párrafo del Artículo 53º del Reglamento del Congreso Modifícase el primer párrafo del Artículo 53º del Regla- mento del Congreso, con el siguiente texto: “Agenda de las sesiones ordinarias Artículo 53º .- Las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el Consejo Directivo; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente un mínimo de tres quintos de los miembros del Congreso. (...)” Artículo 14 º.- Modificación del segundo párrafo del inciso c) y el tercer párrafo del inciso e) del Artículo 55º del Reglamento del Congreso Modifícase el segundo párrafo del inciso c) y el tercer párrafo del inciso e) del Artículo 55º del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Reglas de debate Artículo 55º .- En el debate de los asuntos contenidos en la agenda de las sesiones se observan las siguientes reglas: (...) c) El Consejo Directivo acordará si habrá o no debate general de las proposiciones de ley y en todo asunto fijará el tiempo máximo de debate y acordará el sistema a utilizarse para el uso de la palabra, tomando en consideración las siguientes opciones: -Acordar que pueden hacer uso de la palabra los Congresistas que lo soliciten, por no más de cinco minutos cada uno, distribuyendo el tiempo máxi- mo acordado para el debate en relación propor- cional entre los distintos Grupos Parlamenta- rios. (...)e )(...) -Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el Presidente concede la palabra al Ministro para que responda la pregunta remiti- da en forma anticipada, en un lapso no mayor de tres minutos. El Congresista tiene derecho a una repregunta, por un tiempo no mayor de un minu- to, tras lo cual vendrá la intervención final del Ministro, no mayor de dos minutos.” Artículo 15º .- Modificación del inciso c) del Artí- culo 61º del Reglamento del Congreso Modifícase el Artículo 61º inciso c) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Disciplina parlamentaria Artículo 61º .- El Presidente tiene a su cargo la direc- ción de los debates(...). Está facultado para: (...) c)Exigir a los oradores que no se desvíen de la cues- tión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al Congresista que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención. (...)” Artículo 16º .- Modificación del primer párrafo del Artículo 70º del Reglamento del Congreso Modifícase el primer párrafo del Artículo 70º del Regla- mento del Congreso, con el siguiente texto: “Dictámenes Artículo 70º .- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y cla- ra de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusio- nes y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Deben incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organiza- ciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. (...)” Artículo 17º .- Modificación del Artículo 73º del Re- glamento del Congreso Modifícase el Artículo 73º del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Etapas del procedimiento legislativo Artículo 73º .- El procedimiento legislativo se desarro- lla por lo menos en las siguientes etapas: a) iniciativa legislativa; b) estudio en comisiones; c) publicación de los dictámenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano; d) debate en el Pleno; e) aprobación; y f) promulgación. Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamen- to o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces. Los proyectos de ley que versen sobre leyes orgánicas, leyes de desarrollo constitucional y modificación de las leyes que se refieren al Régimen Económico (Título III de la Constitución Política) adicionalmente requieren para su aprobación, ser sometidos a una segunda votación.” Artículo 18º .- Modificación del primer párrafo del Artículo 77º del Reglamento del Congreso Modifícase el primer párrafo del Artículo 77º del Regla- mento del Congreso, con el siguiente texto: “Envío a Comisiones y estudio Artículo 77º .- Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cual- quier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema, requiriéndose ser autorizada tal remisión por el Con- sejo Directivo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización. Al mismo tiempo que dispone la remisión de las proposi- ciones a Comisiones, el Oficial Mayor dispondrá la publicación en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano de la parte resolutiva de las mismas, que hayan sido presen- tadas durante toda la semana. ( ... )”