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Pág. 211178 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de cono- cer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las auto- ridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación parlamentaria. Esta norma no pro- mueve la realización de actos destinados a conse- guir privilegios para ninguna persona o grupo. De participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del Congreso y en audiencias pú- blicas con el apoyo de los organismos estatales de cada circunscripción, conforme aparecen demarca- das en el sistema del distrito electoral múltiple. (...)” Artículo 5 º.- Adiciona texto al Artículo 29º del Regla- mento del Congreso Adiciónase al Artículo 29º del Reglamento del Congreso, el siguiente texto: “El Pleno del Congreso Artículo 29 º.- (...) Al inicio del período anual de sesiones, los Grupos Parlamentarios y el Consejo de Ministros presentarán una propuesta detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El Pleno del Congreso votará la inclu- sión en la Agenda Legislativa de estos proyectos, inclu- yéndose en la misma sólo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prio- ridad, tanto en Comisiones como en el Pleno del Con- greso, salvo lo dispuesto por el Artículo 105º de la Constitución Política del Estado y no impide que pue- dan dictaminarse y debatirse otros proyectos.” Artículo 6º .- Incorpora Artículo 31º-A al Reglamen- to del Congreso Incorpórase el Artículo 31º-A al Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “La Junta de Portavoces Artículo 31º-A .- La Junta de Portavoces está com- puesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz por cada Grupo Parlamentario, quienes tienen un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Le corresponde: 1.La elaboración del Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el Consejo Directivo y, posterior- mente, por el Pleno del Congreso. 2.La exoneración, con la aprobación de los tres quin- tos de los miembros del Congreso allí representa- dos, de los trámites de envío a comisiones, prepubli- cación y doble votación en el procedimiento legisla- tivo para la discusión de proyectos de ley. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con ca- rácter de urgente, estas exoneraciones son aproba- das por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados. 3.La ampliación de la Agenda de la sesión y la deter- minación de prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados. 4.Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.” Artículo 7º .- Modificación de los incisos c) y g) del Artículo 32º del Reglamento del Congreso Modifícase el Artículo 32º incisos c) y g) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “La Presidencia del Congreso Artículo 32 º.- El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones: (...) c)Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y este Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los Congresistas y los diversos Grupos Parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encar- na el pluralismo político de la Nación. (...) g)Exigir u ordenar a los órganos del gobierno y de la administración en general, para que respondan lospedidos de información remitidos por los Congresis- tas, de conformidad con lo que dispone el Artículo 96º de la Constitución Política. De no recibirse respuesta, a los quince días de remitido el pedido, dispone que uno de los Vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el Artículo 87º del presente Reglamento.” Artículo 8º .- Modificación del Artículo 34º del Re- glamento del Congreso Modifícase el Artículo 34º del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Las Comisiones. Definición y Reglas de Confor- mación Artículo 34 º.- Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración Pública. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ley y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especia- lidad o materia. El Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conforma- ción de comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesio- nes en el mes de julio. El cuadro es propuesto por el Presidente, previo acuerdo del Consejo Directivo. En su conformación, se respetan, en lo posible, las pro- puestas remitidas por los distintos Grupos Parlamen- tarios . En la conformación de las Comisiones se procura apli- car los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las directivas de las Comisiones respeta la proporcionali- dad de los Grupos Parlamentarios que componen el Congreso . La distribución de los Congresistas en las mismas se racionaliza de modo que ningún Congresis- ta pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones protocola- res o ceremoniales.” Artículo 9º.- Modificación del Artículo 36º del Regla- mento del Congreso Modifícase el Artículo 36º del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Organización Artículo 36 º.- Los miembros de las Comisiones eligen de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, respetando el criterio de proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que las componen. El acto de elección será presidido por el miembro de mayor edad. La elección se realiza dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de Comisiones por el Pleno del Congreso. Del acto electoral se levanta un Acta, copia de la cual será entregada al Presidente y al Oficial Mayor. El Plan de Trabajo de la Comisión debe tomar en cuenta la Agenda Legislativa aprobada por el Pleno del Congreso y responder al acuerdo de los distintos Gru- pos Parlamentarios representados en la Comisión. Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias presen- tarán al Presidente del Congreso, en un plazo no mayor de 30 días después de terminada la Segunda Legisla- tura Ordinaria, un informe de la labor realizada.” Artículo 10º .- Modificación del Artículo 50º del Re- glamento del Congreso Modifícase el Artículo 50º del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto: “Períodos de sesiones extraordinarias Artículo 50 º.- Los períodos de sesiones extraordina- rias se convocan conforme al inciso 6) del Artículo 118º y al Artículo 130º de la Constitución Política, además de la convocatoria por el Presidente de la República y en forma obligatoria en la hipótesis señalada en el segundo párrafo del Artículo 130º de la Constitución Política. Publicado el decreto, el Presidente del Con- greso ordena que de inmediato se proceda a citar a los Congresistas. Asimismo, se convoca a períodos de sesiones extraordi- narias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de Congresistas. En la solici- tud de convocatoria deben indicarse los temas materia