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Pág. 211189 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para procesamiento pes- quero a favor de la Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de octubre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00130003 del 13 de marzo, 7 de mayo y 6 de julio de 2001, presentado por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del esta- blecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 237-98-PE/ DNPP del 28 de diciembre de 1998, se otorgó a CECILL S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de proce- samiento de productos hidrobiológicos, con destino al con- sumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en el Km. 11 de la carretera Sechura - Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de los escritos del visto, EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. solicita cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgada a CECILL S.A. mediante la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, sustentan- do su solicitud en la escritura de transferencia de la totalidad de activos de CECILL S.A. en liquidación, cele- brada por la recurrente con CECILL S.A. en liquidación; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Que de acuerdo a los planos catastrales de la Munici- palidad de Sechura y tomando como referencia la carrete- ra Sechura - Bayóvar, la dirección del establecimiento industrial pesquero estaría determinada en el Km. 58.5 de la carretera en mención, en el distrito y provincia de Sechura; ubicación que no ha variado desde el otorga- miento de la licencia de operación por Resolución Directo- ral Nº 237-98-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, a través de su Informe Nº 169-2001-PE/ DNEPP-Dap-iea y su ampliación, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Artí- culos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas mediante el Artícu- lo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu- ción Ministerial Nº 023-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licen- cia de operación otorgada a CECILL S.A. mediante Resolu- ción Directoral Nº 237-98-PE/DNPP, del 28 de diciembre de 1998, a favor de EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., para desarrollar la actividad de procesa- miento pesquero, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesa- miento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la carretera Sechura - Bayóvar, Km. 58.5, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por la Resolución Directoral Nº 237-98- PE/DNPP, a CECILL S.A. con respecto a la planta de harina de pescado citada en el artículo precedente. Artículo 3º.- EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. deberá operar su planta de harina de pescado consujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación de medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorable- mente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 324-98-PE/DIREMA de 24 de abril de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Incorporar al Anexo IV - B de la Resolu- ción Ministerial Nº 023-2001 PE, a la EMPRESA PES- QUERA PUERTO RICO S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina ubicada en el estable- cimiento industrial pesquero citado en el Artículo 1º de la presente Resolución, excluyendo a la empresa CECILL S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 32567 Sancionan con multa a Cemento Esco- ria EPS por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2001-PE/DINSECOVI Lima, 17 de setiembre de 2001 Visto el Informe Nº 099-2001- CTAR-ANCASH/DRP- CH/DP y MA de fecha 20 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 322-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 26 de junio del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 20 de marzo de 2001, en la localidad de Chimbote, la embarcación pesquera "BIBACO 18" de ma- trícula Nº CE-4827-PM, de propiedad de CEMENTO ES- CORIA EPS, extrajo 105.6 TM del recurso hidrobiológico anchoveta con 23.5% de ejemplares en tallas menores a las permitidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 11 de abril del 2001, CEMENTO ESCORIA EPS, presentó sus descargos, seña- lando que de los 63 ejemplares que presentan tallas menores que señala en el parte de muestreo, 43 fueron de la talla de 11.5 cm. con lo que demuestra que no ha tenido la intención de transgredir los dispositivos legales y que los recursos referidos se encontraban cercanos a completar su morfología adulta. Además señalan que el reporte de ocurrencia es el resultado de una sola muestra ya que la descarga tuvo un tiempo de 58 minutos motivo por el cual los inspectores sólo tomaron una muestra del total de la carga, por lo que no resulta representativa del universo del volumen; Que los argumentos expuestos por CEMENTO ESCO- RIA EPS no desvirtúan su responsabilidad en las acciones realizadas, ya que la existencia mayoritaria de especí- menes con tallas cercanas a la mínima legal, no constituye elemento eximente de responsabilidad, en tanto que me- diante Resolución Ministerial Nº 075-2001-PE, se estable- ce expresamente la prohibición de captura de ejemplares del recurso anchoveta en tallas menores a 12 cm., siendo esta norma de obligatorio cumplimiento; Que en relación al número de ejemplares muestreados, ellos se encuentran dentro de los parámetros establecidos, concluyéndose que el procedimiento fue correctamente realizado, siendo materialmente imposible que los inspec- tores midieran la totalidad de la descarga. Además los