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Pág. 211357 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, señala en sus Artículos 298º y siguientes los requerimientos patrimonia- les mínimos de las empresas de seguros y de reaseguros; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la determinación de los requerimientos patrimoniales mínimos que deben acreditar las empresas del sistema de seguros, mediante Resolución SBS Nº 813-97 del 19 de noviembre de 1997; Que, dicho reglamento estableció los criterios para la determinación de los componentes del patrimonio efec- tivo total, la metodología de cálculo del margen de solvencia y el procedimiento para la determinación del límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros; Que, con la finalidad de cautelar que las empresas de seguros y reaseguros se fortalezcan patrimonialmente, se requiere la evaluación periódica de los niveles míni- mos de solvencia financiera y técnica; Que, resulta necesario racionalizar la información diferenciada que las empresas de seguros remiten a esta Superintendencia sobre los requerimientos patrimonia- les mínimos correspondientes a los ramos generales y de vida, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6.2 de la Resolución SBS Nº 1141-99 del 31 de diciembre de 1999; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de requeri- mientos patrimoniales de las empresas de seguros y reasegu- ros que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución es vi- gente a partir de la información correspondiente al 31 de octubre de 2001, fecha en la que quedarán sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 813-97 del 19 de noviembre de 1997 y 827-2000 del 16 de noviembre de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS CAPITULO I DEL PATRIMONIO EFECTIVO Finalidad Artículo 1º.- El patrimonio efectivo de las empresas de seguros y reaseguros, en adelante empresas, cuya consti- tución establece la Ley General, está orientado a mantener un patrimonio mínimo destinado a soportar los riesgos técnicos y demás riesgos que afectan a las empresas. Determinación Artículo 2º.- El patrimonio efectivo, también llama- do patrimonio efectivo total, que deben acreditar las empresas se obtiene a partir del patrimonio contable sobre la base de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al procedi- miento siguiente: 2.1Se suma el capital pagado, la prima suplementa- ria de capital, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2.2Se suma la porción computable de la deuda subordinada de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del Artículo 299º y en el Artículo 301º de la Ley General y los reglamentos establecidos por esta Super- intendencia; 2.3Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa declaración a que se refiere el Artículo 187º de la Ley General; 2.4Se resta el monto de toda inversión realizada en deuda subordinada de empresas de seguros del país o del exterior; 2.5Se resta el monto de toda inversión en acciones representativas del capital social de las empresas de seguros del país o del exterior; 2.6Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y 2.7Se detrae todo déficit de provisiones producto de valuación de activos.Composición Artículo 3º.- El patrimonio efectivo debe cubrir los siguientes requerimientos: 3.1 Patrimonio de solvencia Corresponde al requerimiento patrimonial destina- do a soportar los riesgos técnicos que afectan a las empresas de seguros provenientes, entre otros, de in- adecuadas políticas de suscripción de riesgos, inapropia- da utilización de bases técnicas o actuariales en el cálcu- lo de primas, insuficientes reservas técnicas constitui- das y deficiente cobertura de reaseguros. Este requerimiento se establece en función a la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios: a) El capital mínimo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16º de la Ley General; y, b) El margen de solvencia. 3.2 Fondo de garantía Representa el respaldo patrimonial adicional que deben poseer las empresas para hacer frente a los demás riesgos que pueden afectarlas y que no son cubiertos por el patrimonio de solvencia, como los riesgos de inversión y otros riesgos no contemplados en el numeral anterior. El monto mensual de dicho fondo debe ser equivalente al 35% del patrimonio de solvencia. 3.3 Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio Representa la porción patrimonial que respalda las operaciones sujetas a riesgo crediticio establecidas en la Ley General y sus normas complementarias. Se obtiene al dividir entre once el resultado de la ponderación de los saldos contables de las operaciones de financiamiento de primas, de los préstamos hipotecarios a los trabajadores para la adquisición de vivienda única y del otorgamiento de fianzas, en base a los factores estable- cidos en los Artículos 188º al 195º de la Ley General. Las fianzas otorgadas por empresas de seguros, son aquellas garantías sobre obligaciones con prestaciones de dar, las que se podrán otorgar, siempre y cuando se demuestre superávit patrimonial y previa aprobación de la pertinente modificación de estatutos. Estas fianzas son distintas a las pólizas de caución que se emiten en garantía de obligaciones con prestacio- nes de hacer o de no hacer. Superávit o déficit patrimonial Artículo 4º.- Corresponde al exceso o déficit genera- do al detraer del patrimonio efectivo la suma del patri- monio de solvencia, el fondo de garantía y el patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio. En caso se incurra en déficit de patrimonio efectivo, éste deberá aplicarse en primer lugar al patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio, en segundo lugar al fondo de garantía y en tercer lugar al patrimonio de solvencia. CAPITULO II DEL MARGEN DE SOLVENCIA Definición Artículo 5º.- El margen de solvencia es el respaldo complementario que deben poseer las empresas para hacer frente a posibles situaciones de exceso de siniestra- lidad no previstas en la constitución de las reservas técnicas y que se determina en función de parámetros establecidos por la Superintendencia. Procedimiento de cálculo Artículo 6º.- El margen de solvencia se obtiene de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla, considerando la información del Anexo 4 que forma parte del presente Reglamento. 6.1 Seguros de ramos generales El margen de solvencia para las empresas que operan en los ramos generales, será igual al monto más elevado que se obtenga, sobre la base de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de la aplica- ción de uno de los dos procedimientos siguientes: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 1): a.1) Se calculará la suma de los montos de primas de seguros y de reaseguros aceptados, netas de anulacio- nes, en el período anual correspondiente . a.2) Se obtendrá el 24% de a.1)