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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 211358 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención resultante de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación no podrá ser menor del 0,50. b) En función de los siniestros de los últimos cuarenta y ocho (48) meses (Cuadro Nº 2): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de los últimos cuarenta y ocho (48) meses netos de anulaciones, sin deducción de la parte recuperable por primas cedi- das, más el monto de los siniestros de reaseguros acep- tados en el período correspondiente. b.2) Del monto obtenido en b.1), se deducirá el importe neto de los recuperos liquidados y realizados de los sinies- tros, durante los últimos cuarenta y ocho (48) meses. b.3) Se eliminará la información correspondiente a los seis (6) meses de mayor siniestralidad y a los seis (6) meses de menor siniestralidad, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por treinta y seis (36) meses. b.4) Se obtendrá el promedio anual de la suma resul- tante en b.3), al dividir dicho monto entre tres (3). b.5) De la cuantía así obtenida se calculará 46% y se multiplicará por la relación de retención resultante de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación no podrá ser menor del 0,50. 6.2 Seguros previsionales Las empresas que operen en seguros previsionales de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (Decreto Ley Nº 25897) y en el seguro complementario de trabajo de riesgo (Artículo 19º Decreto Ley Nº 26790) constituirán el margen de solvencia como el monto más elevado que se obtenga, sobre la base de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de la aplica- ción de los procedimientos siguientes: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 3): a.1) Se obtendrá el 27% de la suma de los montos de las primas de seguros y de reaseguros aceptados (referi- das a los códigos de riesgo 77 y 91) netas de anulaciones, en el período anual correspondiente. b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 4): b.1) Se calculará el monto de los siniestros de seguros (referidos a los códigos de riesgo 77, 91, 92 y 93) netos de anulaciones, sin deducción de la parte recuperable por primas cedidas, más el monto de los siniestros de rease- guros aceptados, en el período correspondiente. b.2) Del monto obtenido en b.1), se deducirá el impor- te de las transferencias de fondos provenientes de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b.3) Se obtendrá el promedio anual de la suma resul- tante del cálculo anterior, al dividir dicho monto entre tres (3). b.4) Se calculará el 35% del promedio anual antes obtenido. 6.3 Seguros de vida individual y de renta El importe del margen de solvencia de las empresas que operan en los ramos de seguros de vida individual y de renta, con obligación de reservas matemáticas, inclui- do dentro de estos últimos los seguros de origen previsio- nal o no previsional que generan obligaciones de pensio- nes a más de un año, se determinará de conformidad con el procedimiento siguiente (Cuadro Nº 5): a) Se calculará la suma de la reserva matemática de vida y de renta (referidas a los códigos de riesgo 71, 75, 76, 78, 94 y 95). b) El monto obtenido del literal anterior, se multiplicará por la relación de retención que se obtiene al dividir la reserva matemática retenida entre la reserva matemática total. Esta relación a considerarse no será menor del 0,85. c) Se obtendrá el 5 % del monto resultante del literal anterior. 6.4 Seguros de vida en grupo El margen de solvencia para las empresas que operan en los ramos de seguros de vida en grupo, será igual al monto más elevado que se obtenga, sobre la base de la información contenida en los estados financieros corres- pondientes, de la aplicación de uno de los dos procedi- mientos siguientes:a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 6): a.1) Se calculará la suma de los montos de primas de seguros y de reaseguros aceptados, netas de anulacio- nes, en el período anual correspondiente. a.2) Se obtendrá el 24% de a.1) a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención resultante de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación no podrá ser menor del 0,50. b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 7): b.1) Se calculará el importe de los siniestros netos de anulaciones, sin deducción de la parte recuperable por primas cedidas, más el monto de los siniestros de rease- guros aceptados, en el período correspondiente. b.2) Del monto obtenido en b.1), se deducirá el impor- te neto de los recuperos liquidados y realizados de los siniestros, correspondiente al período. b.3) Se obtendrá el promedio anual de la suma resul- tante en b.2), al dividir dicho monto entre tres (3). b.4) De la cuantía así obtenida se calculará el 46% y se multiplicará por la relación de retención a que se refiere el punto a.3) del presente numeral. 6.5 Margen de solvencia total El margen de solvencia total (Cuadro Nº 8) es la suma de los márgenes de solvencia correspondientes a los ramos en que opere la empresa de seguros, es decir, la suma del margen de solvencia por operar en seguros de ramos generales, seguros previsionales, seguros de vida individual y de renta, y en seguros de vida en grupo. CAPITULO Ill DEL ENDEUDAMIENTO Definición Artículo 7º.- El endeudamiento corresponde a los créditos que las empresas obtienen de terceros, en el país o en el exterior, por operaciones que no se encuen- tren referidas a obligaciones con asegurados. El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa, determinado sobre la base del Balance General del mes del correspondiente período, detrayen- do las reservas técnicas, las obligaciones con asegurados originadas en contratos de seguros y aquellos otros conceptos que por su naturaleza no se consideran parte del endeudamiento, y agregando aquellos créditos con- tingentes, que sin implicar riesgo crediticio, no hubieran sido registrados como pasivos por las empresas. Límite de endeudamiento Artículo 8 º.- El límite para el endeudamiento total que pueden asumir las empresas de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, es el patrimonio efectivo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 302º numeral 1 de la Ley General. CAPITULO IV DE LA INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA Remisión de la información Artículo 9º.- Las empresas de seguros deben remitir mensualmente, conjuntamente con sus estados finan- cieros, la información que se indica a continuación y cuyos anexos forman parte del presente Reglamento:Anexo Nº 1 Patrimonio efectivo Anexo Nº 2 Superávit o déficit de patrimonio efectivo Anexo Nº 3 Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio Cuadro Nº 1 Activos ponderados por riesgo crediticio Cuadro Nº 2 Créditos contingentes ponderados por riesgo cre- diticio Cuadro Nº 3 Resumen de activos y créditos contingentes pon- derados por riesgo crediticio Anexo Nº 4 Información sobre margen de solvencia Cuadro Nº 1 Seguros de ramos generales - en base a primas Cuadro Nº 2 Seguros de ramos generales - en base a sinies- tros Cuadro Nº 3 Seguros previsionales - en base a primas Cuadro Nº 4 Seguros previsionales - en base a siniestros Cuadro Nº 5 Seguros de vida individual y de renta Cuadro Nº 6 Seguros de vida en grupo - en base a primas Cuadro Nº 7 Seguros de vida en grupo - en base a siniestros Cuadro Nº 8 Margen de solv encia total Anexo Nº 5 Límite de Endeudamiento