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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 211376 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 pietarios o conductores de construcción de predios ubi- cados en Asentamientos Humanos, Asociaciones o Coo- perativas de Vivienda, Urbanizaciones, etc., que hayan efectuado construcciones y/o ampliaciones hasta la fe- cha de vigencia de la presente norma de Regularización Tributaria y Administrativa, sin la respectiva Licencia de Construcción. b. Los requisitos técnico / legales básicos para acoger- se a la mencionada norma están contenidos en el ANEXO 01. El pago de los derechos podrá fraccionarse de la siguiente manera: b.1) Primer pago al acogerse al beneficio tributario: - Certificado de Parámetros S/. 50.00 - Formato FUO-1 S/. 20.00 b.2) Segundo pago a la presentación de la documen- tación básica: - Revisión de Proyecto - Casa habitación S/. 60.00 - Revisión de Proyecto - Comercio / industria S/. 112.00 - Formato de Licencia de Construcción S/. 20.00 b.3) Fraccionamiento del pago de la Licencia de Obra. c. De existir Multa Administrativa por construir sin autorización Municipal, entonces podrá regularizarse esta infracción cancelando sólo el 10 % del monto de la Multa, luego de haber iniciado los trámites de regulari- zación de la Licencia de Construcción. DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS. Condonación del 90% del monto de las Multas Admi- nistrativas emitidas hasta el mes de noviembre del presente año, previa regularización de las infracción cometida. DEL PROCESO DE COBRANZA EN EJECUTO- RIA COACTIVA. Los beneficios de la presente Ordenanza, alcanzan a las obligaciones tributarias y administrativas que se encuentren en ejecución de cobranza Coactiva, cuyo caso deberán, previamente cancelar las costas procesa- les. Los Acuerdos de pago arribados por los Contribuyen- tes deudores con la Oficina de Cobranza Coactiva con anterioridad a la presente Ordenanza, se mantendrán en la forma acordada hasta su total cancelación, excepto el pago de intereses. Artículo 3º.- Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de reclamo contencioso ante la Administra- ción Tributaria, podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, siempre y cuando previamente desis- tan de la misma. Artículo 4º.- Los beneficios de la presente Ordenan- za también alcanza a los Contribuyentes con deudas tributarias fraccionadas antes de la vigencia de la pre- sente norma, afectando sólo el saldo de la deuda. Asimis- mo, están comprendidos los fraccionamientos por deuda de tasas administrativas en general. Artículo 5º.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Otorgar facultades al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medi- das complementarias, así como prorrogar el plazo de los beneficios contenidos en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Rentas, Cobranza Coactiva, Dirección de Desarrollo Urbano y Unidad de Informática, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, siendo de responsabilidad de la Oficina de Relaciones Públicas la debida difusión y a la Secretaría General del Concejo la respectiva publicación de Normas Legales en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR AlcaldeANEXO 01 Anexo Nº 01: REQUISITOS BÁSICOS PARA LA REGULARIZACION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 1.-FORMATOS ADMINISTRATIVOS a)Certificado de parámetros S/. 50.00 b)Copia Literal de Dominio o Documento de Compra/ Venta (autenticado) c)Formato FUO -1 S/. 20.00 2.-PLANOS DE UBICACIÓN Y ARQUITECTURA a)Plano de ubicación / Localización, firmado por profesional colegia- do b)Planos de Arquitectura - Vista de Planta - Corte c)Boleta de Habiltación Profesional del Colegio de Arquitectos o Colegio de Ingenieros 3.-PAGO DE DERECHOS a)Pago por Revisión de Proyecto A1 Casa - habitación S/. 60.00 A.2.Comercio / Industria S/. 112.00 b)Formato de Licencia de Construcción S/. 20.00 c)Pago por Licencia de Obra Monto : 0.06 % de Valor de Obra Montos Mínimos : *Vivienda Unifamiliar 2.0% UIT * Vivienda Multifamiliar Comercio 2.5% UIT Industria 3.0% UIT 32822 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Muni- cipalidad aprobado mediante la Orde- nanza Nº 218 ORDENANZA Nº 240 San Borja, 10 de octubre de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XVIII-2001 Sesión Ordinaria de fecha 2.10.2001 el Dictamen Nº 004-2001-MDSB-CMAYS de la Comisión de Medio Ambiente y Servicios referente a la modificación de la Ordenanza N°218 - Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas del distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, es necesario debido al creciente número de quejas presentadas por los vecinos del distrito, ante los frecuentes ataques de animales; ampliar el número de sanciones, dentro de las facultades conferidas por los marcos normativos vigentes, que el Artículo Sexto de la Ordenanza N°207 Norma Reglamentaria para el cuida- do y tenencia de perros y otros animales de compañía del distrito señala como deberes de los propietarios. De manera tal que, no sólo esté protegido el animal contra los maltratos que los humanos podamos conferirle, di- recta o indirectamente, sino que proporcionen, también, a los ciudadanos la protección ante los ataques de los animales que, puedan exponer al peligro la vida y la salud de los vecinos del San Borja; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;