TEXTO PAGINA: 49
Pág. 211371 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 Impositivas Tributarias y dispuso que devolviera los montos cobrados por la activación del servicio de casilla de voz “Memovox” sin contar con la aceptación expresa de los titulares del servicio telefónico. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 105-2001- GG/OSIPTEL y de la presente resolución. Artículo Tercero.- Con la emisión de la presente resolución queda agotada la vía administrativa. Comuníquese, regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 32707 Sancionan con multa de 30 UIT a Tele- fónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN Nº105-2001-GG/OSIPTEL Lima, 3 de agosto de 2001 VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscaliza- ción de OSIPTEL contenido en el Memorándum Nº 72- GFS/2001 y (ii) el Informe Nº 082-GL/2001 del Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Geren- cia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedi- miento previo de determinación de sanción iniciado a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. por el posible in- cumplimiento de la Medida Correctiva dictada por la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL y del Artículo 8º de las Condiciones de Uso para la prestación del servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, aproba- das por la Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL; I ANTECEDENTES: 1. El 29 de setiembre de 1997, OSIPTEL emitió la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso, como medida correctiva , que para la formula- ción de cualquier oferta que Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) proponga, a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, se debe ajus- tar a lo establecido en los Artículos 5º y 13º del Decreto Legislativo Nº 716 (Ley de Protección al Consumidor). 2. Con fecha 13 de setiembre de 1998, se publicó la Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL, por la que se apro- baron las Condiciones de Uso para la prestación del servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonados. II HECHOS: 1. Mediante carta C.485-GG-GFS/2000, de fecha 11 de abril de 2000, se comunicó a Telefónica la realización de verificaciones respecto de los mecanismos de acepta- ción del servicio de casilla de voz memovox (servicio memovox en adelante). 2. Por carta GGR-127-A-2575-00, de fecha 26 de abril de 2000, Telefónica informó la metodología por la cual se activa el servicio memovox, señalando los medios utili- zados para la implementación del servicio: carta invita- ción, invitación telefónica y pedido del mismo cliente por carta, teléfono o personalmente. 3. Por carta C.628-GG.GFS/2000 de fecha 18 de mayo de 2000, se convocó a Telefónica para una supervisión en sus instalaciones con el fin de verificar físicamente la documentación que sustente la aceptación del servicio memovox, por parte de los abonados que declararon su activación sin su consentimiento, para lo cual se adjuntó el listado con los nombres de veintidós abonados. 4. Con fecha 8 de junio de 2000, se realizó la inspec- ción en las oficinas de Telefónica con la participación de funcionarios de la Gerencia de Fiscalización de OSIP- TEL y de Telefónica. En dicha diligencia se procedió a la constatación, verificación y exhibición de la información y documentación requerida mediante cartas C.485- GG.GFS y C.628-GG.GFS-2000. 5. Al finalizar la referida inspección, se levantó un acta, detallándose los resultados de las verificaciones en el Anexo 1, que forma parte de la misma. Se adjuntaron 21 cartas de bienvenida, así como copias de 5 contratosde migración a línea 70 y 01 contrato de servicio telefó- nico nuevo. 6. Luego de realizada la inspección y de evaluados los documentos y la información obtenida, la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL concluyó que Telefónica ha- bría incumplido con la Resolución Nº 024-97-GG/OSIP- TEL, ya que sus ofertas para la activación del servicio memovox no se han ajustado a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ley de Protección al Consumidor y con el Artículo 8º de las Condiciones de Uso del Servicio Públi- co de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas por la Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL. III PROCEDIMIENTO DE SANCION: 1. Con carta C.1219-GFS/2000 de fecha 24 de noviem- bre de 2000, la Gerencia de Fiscalización puso en conoci- miento de Telefónica la intención de OSIPTEL de impo- nerle una sanción administrativa por el supuesto incum- plimiento de: (i) la medida correctiva aprobada por la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL, y (ii) el Artículo 8º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija aprobadas por Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL. Asi- mismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que efectúe sus descargos. 2. Mediante carta GGR-127-A-3165-00, recibida el 11 de diciembre de 2000, Telefónica expresó a título de descargo, entre otras cosas, que en la visita de inspección llevada a cabo el 08 de junio de 2000, se mostró a los representantes de OSIPTEL los cargos de notificación de las cartas de bienvenida, los contratos en casos de altas nuevas y los documentos que acreditaban las mi- graciones a Línea 100 o Línea 70 de ser el caso; con lo que demostró que la contratación de estos servicios se había hecho contando con la aceptación de cada uno de los clientes cumpliendo con la Medida Correctiva y con el Artículo 8º de las Condiciones de Uso, no existiendo una aceptación tácita del servicio ni una imposición por parte de Telefónica. IV ANÁLISIS: 1. Disposiciones supuestamente incumplidas: De acuerdo con la notificación del intento de sanción, Telefónica habría incumplido la Resolución Nº 024-97- GG/OSIPTEL y el Artículo 8º de la Resolución Nº 012-98- CD/OSIPTEL. a) Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL : El 29 de setiembre de 1997, OSIPTEL emitió la referida resolu- ción mediante la cual se dispuso como medida correctiva que para la formulación de cualquier oferta que Telefó- nica del Perú S.A.A. proponga, a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, se debe ajustar a lo establecido en los Artículos 5º 1 y 13º 2 del Decreto Legis- lativo Nº 716 (Ley de Protección al Consumidor). b) Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL : Mediante esta resolución, publicada el 13 de setiembre de 1998, se aprobaron las Condiciones de Uso para la prestación del servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonados, 1Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 716 : “En los términos establecidos en el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos. (…) b) derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos y servicios.” 2Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 716 : A la fecha en que ocurrieron los hechos materia de análisis, el texto de la norma era el siguiente: “Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor por cualquier tipo de medio sobre un bien o servicio que no hayan sido requeridos previamente y que generen un cargo automático en cualquier sistema de débito o que interpreten el silencio del consumidor como aceptación de dicho cargo …”(resaltado nuestro). Actualmente, la Ley Nº 27311, Ley de Forta- lecimiento del Sistema de Protección al Consumidor modificó el Artículo 13º de la siguiente manera: “De manera enunciativa más no limitativa, el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no podrán: a) Modificar sin consen- timiento expreso de los consumidores, las condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un servicio. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptación, salvo que éste así lo hubiese autorizado expresamente y con anterioridad …”