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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 211374 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 cumplan con limpiar y/o pintar las fachadas de sus inmuebles, según lo establecido en el Artículo 49º de la Ordenanza Nº 062, a fin de preservar el paisaje urbano de esta zona declarada como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Artículo Segundo.- Quedan encargados PROLIMA y la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, de veri- ficar el cumplimiento de la presente disposición, así como la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, de imponer las multas correspondientes a aquéllos que incumplieran con la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 32812 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 389-2001-MML-DMDU Fe de Erratas de la Resolución Nº 389-2001-MML- DMDU publicada en nuestra edición del día 16 de octu- bre de 2001, en la página 211320. En el segundo considerando.- DICE: "... del 24 de agosto de 2001 emitido por ..." DEBE DECIR: "... del 24 de agosto de 2000 emitido por ..." En el sexto considerando.- DICE: "... del Edicto Metropolitano Nº 0231 ..." DEBE DECIR: "... del Edicto Metropolitano Nº 021 ..." 32835 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Ejecución Coac- tiva de la Municipalidad ORDENANZA Nº 053-MDB Barranco, 23 de enero del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Barranco debe contar con una Ordenanza referida al Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, que se debe cobrar por dichos procedimientos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipali- dades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, esta Administración Municipal deberá cobrar costas y gastosadministrativos en dichos procedimientos por la ejecu- ción de obligaciones tributarias y no tributarias; Que, los Artículos 9º y 25º de la referida Ley estable- cen que los Gastos y Costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación del Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva son exigibles dentro del mismo; Que, la Primera Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley en mención, establece que cada Gobier- no local aprobará, mediante Ordenanza, el Arancel de Gastos y Costas Procesales del Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas me- diante Resolución Ministerial; Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, es necesario contar con una escala de cobros la cual se adecue a la que se ha venido cobrando a la fecha y a las aprobadas por otras Municipalidades como base referencial; y, De conformidad con la Ley Nº 26979 - Ley del Procedi- miento de Ejecución Coactiva, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo Primero.- Apruébese el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- No se iniciará el Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto de aquellas deudas que por su monto resultan onerosas, teniendo como base el costo del procedimiento y la economía procesal, quedan- do expedito el derecho de la Municipalidad a iniciar el Procedimiento por acumulación de dichas deudas, cuan- do así lo estime pertinente. Artículo Tercero.- Entiéndase como cobranza one- rosa aquellas cuyos valores sean igual o inferior al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para los casos de deudas tributarias e igual o inferior al 1.50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para los casos de deudas no tributarias; debiendo la Oficina de Ejecutoría Coactiva proceder a su acumulación, conforme a lo dis- puesto en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Trabados los Embargos en Forma de Intervención y ejecutados éstos, los interventores percibirán el 15% de lo establecido en dicha medida. Artículo Quinto.- Los honorarios del Martillero serán fijados por éste, al momento de la convocatoria al remate. Artículo Sexto.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa ANEXO ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA CONCEPTO UIT ·Por una Resolución de Ejecución Coactiva de siete (7) días, en forma personal o por correo 1.00% ·Por Resolución de Tercería 1.00% ·Notificación por Publicación en el Diario Oficial Monto total El Peruano y otro de mayor circulación asumido por el Deudor ·Por otras Notificaciones 0.30% ·Por diligencia de Embargo en Forma de Depósito de Secuestro Conservativo 1.25% ·Por diligencia de Embargo en Forma de Intervención 1.25% Por diligencia de Embargo en Forma de Retención 1.25% Por diligencia de Embargo en Forma de Inscripción 1.25% ·Por Copias Certificadas 0.15% ·Por Fijación de Carteles 0.75% ·Por Aviso de Remate 0.75% ·Por Acta 0.25%