TEXTO PAGINA: 43
Pág. 211365 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 9607.20.00.00 provenientes u originarias de la Repúbli- ca Popular China 5. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: -La solicitante representa el 100% de la producción nacional. -Los productos nacionales son similares a los impor- tados. -La existencia de márgenes dumping en las impor- taciones de los productos denunciados según el tipo de producto de acuerdo a la siguiente informa- ción: Producto Unidad Margen de Dumping Cierre de metal – Dorado Nº 3 Unidad 456,60 % Cierre de Nylon Nº 3 Unidad 385,95 % Cierre de Plástico Nº 5 Unidad 644,57% Cadena o rollo de cierre Metros 173,77% Deslizadores o llaves Millar 227,26% -La existencia de daño a la producción nacional evidenciada en el aumento de las importaciones del producto similar procedente de China tanto en términos absolutos así como en su participación en el mercado peruano, lo cual devendría en un efecto negativo en los precios del producto similar que se refleja en una significativa subvaloración de pre- cios de los productos chinos; la disminución de la participación en el mercado de las ventas naciona- les, la disminución potencial de las ventas y la producción nacionales, así como el deterioro real y el deterioro potencial en el margen de ganancia. -La existencia de relación causal entre las importa- ciones denunciadas y el daño a la producción nacio- nal, reflejado en los indicadores económicos del productor nacional. Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicación supletoria, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi, la Secretaría Técnica mediante Carta Nº 286-2001/CDS-INDE- COPI del 16 de agosto del 2001, requirió a la solicitante la presentación de información adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del INDECOPI, la cual fue remitida mediante escri- tos presentados el 22 y 29 de agosto del 2001; Que, de manera preliminar, se ha considerado como período de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido entre enero de 1998 y mayo del 2001; por su parte para la determinación de la existencia de dumping se ha considerado el período comprendido entre diciembre del 2000 y mayo del 2001; Que, la solicitante ha denunciado a los cierres de cremallera y sus partes; y entre ellos de manera especí- fica a los cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3; cierres de cremallera de plás- tico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5; Que, los productos denunciados y los producidos por la rama de producción nacional tienen las mismas carac- terísticas, poseen los mismos usos y funciones, por lo que se puede considerar de manera preliminar que son productos similares, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Reglamento; Que, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales- MITINCI corro- boró que la solicitante era representativa de la rama de producción nacional, conforme al Artículo 12º del Reglamento; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS para el período definido, se ha determina- do el precio FOB promedio de exportación en 0,02541 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de metal Nº 3; en 0,01493 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de nylon Nº 3; en 0,04284 US$/unidad para el producto cierre cremallera de plástico Nº 5; en 0,05046 US$/metro para el producto cremallera de nylon Nº 5 y en 8,93299 US$/millares para el producto deslizador Nº 5; Que, se ha determinado, de forma preliminar, el valor normal conforme a una base razonable según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplica- ción supletoria. De esta manera el valor normal de los productos denunciados se ha determinado sobre la base del precio de venta sin IVA de productos similares a los denunciados en el mercado de Colombia, según la cotiza- ción de la empresa International Zipper-Inter ZIP;Que, a partir de ese valor se ha determinado un valor normal de 0,10253 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de metal Nº 3; 0,07417 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de nylon Nº 3; 0,26047 US$/unidad para el producto cierre de cremallera de plástico Nº 5; 0,14800 US$/metro para el producto cre- mallera de nylon Nº 5 y 41,44852 US$/millar para el producto deslizador Nº 5; Que, se ha calculado de manera preliminar un mar- gen de dumping de 303,5% para el producto cierre de cremallera de metal Nº 3; 396,8% para el producto cierre de cremallera de nylon Nº 3; 507,9% para el producto cierre de cremallera de plástico Nº 5; 193,3% para el producto cremallera de nylon Nº 5 y 364,0% para el producto deslizador Nº 5; Que, entre 1998 y el 2000 las importaciones totales de cierres de cremallera y cremalleras6 aumentaron en 87,2%. Si se compara el período enero-mayo del 2001 con similar período del 2000 se puede observar que las importaciones crecieron de 10 883 502 unidades a 13 920 941 unidades; Que, entre 1998 y el 2000 las importaciones originarias de China se incrementaron en 227,9%, y alcanzaron la mayor participación en el total importado (49,1%), concen- trándose principalmente en los cierres de cremallera de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plástico Nº 5; Que, en el período enero-mayo del 2001 las importaciones originarias de China7 se incrementaron en 55,0%, alcanzan- do la mayor participación en el total importado (54,6%). A nivel de productos, los cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 5 y cremallera de nylon Nº 5 originarios de China incrementaron su participación en el total importado con relación a similar período del 2000, de 50,8% a 90,2%; 16,0% a 26,2%; 97,9% a 99,9%; y 20,7% a 60,7%, respectivamente; Que, en los años 1999-2000 los precios CIF de cierres de cremallera de metal Nº 3 de origen chino fueron menores a los precios CIF de terceros países, coincidien- do con el incremento de sus volúmenes de importación. En el caso de los cierres de cremallera de nylon Nº 3, durante el período 1998-2000 se observó un incremento de los precios CIF de los productos originarios de China y Taiwan, aunque los precios de los productos origina- rios de Taiwan se mantuvieron por debajo de los precios de los productos originarios de China; Que, en el año 2000 los precios CIF de los cierres de cremallera de plástico Nº 5 originarios de China se redujeron significativamente respecto a 1999 ubicándo- se por debajo del precio de terceros países, coincidiendo con el incremento de productos de origen chino. Asimis- mo, los precios CIF de las cremalleras de nylon Nº 5 originarias de China disminuyeron desde el año 1998 hasta los cinco primeros meses del año 2001, coincidien- do con el aumento de las importaciones de los productos originarios de este país. Asimismo los precios de los productos originarios de Taiwan fueron menores a los precios de los productos originarios de China; Que, respecto del producto deslizadores, en el período 1998-2000 el volumen total importado de deslizadores Nº 5 mostró una tendencia creciente, aumentando en 81,8%. No obstante, en el período enero-mayo del 2001 se ha observa- do una contracción del 85,0% del volumen total importado de deslizadores con relación a similar período del 2000. Debido a que los productos chinos se contrajeron en menor proporción que el resto de productos importados, su parti- cipación en el total importado se incrementó a 93,7%; Que, si bien entre 1998 y 1999 los precios CIF de las importaciones originarias de China, Taiwan y Corea se incrementaron, durante el año 2000 se observaron com- portamientos distintos entre los precios de estos produc- tos. En los años 1998 y 2000 los menores precios corres- pondieron al producto denunciado y en el año 1999 a los productos originarios de Corea. En el período enero- mayo del 2001, el menor precio correspondió a productos 5En adelante China 6Se tomó como factor de conversión la razón de 3,5 cierres por metro de cremallera de nylon Nº 5, según la información proporcionada por la solicitante. 7Debe señalarse que para dicho período, se registraron importaciones de cremalleras de nylon Nº 5 de Corporación Rey S.A. originarias de China, las cuales representaron aproximadamente el 82.3% del total importado de este país.