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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

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Pág. 211366 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 originarios de Taiwan, cuyos precios se redujeron cerca del 50,3% con relación a similar período del 2000; Que, se han analizado los indicadores de daño de manera agregada, sumando los cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de plástico Nº 5 y cremalleras de nylon Nº 5 (transformadas en unidades). En el caso de los deslizadores Nº 5, se ha optado por considerar en forma extensiva el análisis de los indica- dores de daño de la rama de producción nacional agregada, bajo el supuesto que todos los indicadores de este producto estarían relacionados al de las cremalleras de nylon Nº 58; Que, durante el período 1998-2000, las importaciones totales aumentaron (87,2%) sobre la base del incremento de las importaciones originarias de China (227,9%). En tanto, si bien las ventas nacionales crecieron (62,4%), lo hicieron a un ritmo menor que las importaciones origina- rias de dicho país y del mercado (77,9%), reduciendo su participación en el mercado nacional de 37,6% a 34,3%; Que, si se compara el período enero–mayo del 2001 con similar período del 2000 se puede observar que los productos chinos crecieron en 27,9% mientras que las ventas del producto nacional sólo crecieron en 15,1%, tasa menor a la del mercado (24,5%), reduciendo nueva- mente su participación de mercado de 26,6% a 24,6%; Que, respecto a los indicadores de deslizadores para cre- mallera de nylon Nº 5, debe acotarse que éstos tienen similar comportamiento al de los indicadores de cremallera de nylon Nº 5. Por tanto, el análisis de daño a la rama de producción nacional son extensivos para este producto. En este sentido la disminución observada en la participación en el mercado nacional de la rama de producción nacional indicaría prelimi- narmente la existencia de daño en dicho producto; Que, durante todo el período de investigación, los precios del producto nacional se redujeron. Estas reduc- ciones coincidieron con el crecimiento de las importacio- nes de productos chinos a menores precios y con el mayor porcentaje de estos productos en el mercado; Que, durante el período de investigación las utilidades unitarias por la venta de cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de plástico Nº 5 y cremalleras de nylon Nº 5 se redujeron, siendo negativas durante todo el período de investigación en el caso de los de cierres de cremallera de metal Nº 3 y cremallera de nylon Nº 5; Que, la producción nacional de cierres de cremallera mostró una tendencia creciente durante todo el período 1998-2000, aumentando en 56,7%. No obstante, este incre- mento fue menor a la tasa de crecimiento del mercado la cual fue de 77,9%. En el período enero-mayo del 2001, la produc- ción nacional creció en 37,4% respecto al mismo período del año anterior, mientras que el mercado creció en 24,5%. Que, con relación a los inventarios puede observarse que éstos aumentaron durante todo el período de análisis, salvo en el año 2000. De otro lado, el incremento de la producción durante el período de investigación explicaría el incremento del nivel de empleo registrado en ese período; Que, en forma preliminar se ha determinado la exis- tencia de indicios de relación causal entre el supuesto dumping y el daño, al coincidir el deterioro de los indica- dores de la rama con el incremento significativo de las importaciones de productos chinos; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 9 de octubre del 2001, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dum- ping en las importaciones de cierres de cremallera de metal Nº 3, cierres de cremallera de nylon Nº 3, cierres de cremallera de plástico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y deslizadores Nº 5, originarias y/o procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00 del arancel de ADUANAS. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República Popular China, a Corpora- ción Rey S.A., así como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 2247800 (anexo 1296)Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decre- to Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Vicepresidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 8 Según la información proporcionada por Corporación Rey S.A., por cada 200 metros de cremallera de nylon Nº 5 se venden 400 deslizadores. Por tanto, se consideran estos productos como complementarios. 32785 I N E I Aprueban Índices Unificados de Pre- cios para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2001-INEI Lima, 15 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automá- tico de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2001-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de setiembre del 2001, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índi- ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de setiembre del 2001, que en Anexo debidamente auten- ticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Aya- cucho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, co- rresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construc- ción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe