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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (17/10/2001)

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Pág. 211373 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 Finalmente, cabe precisar que el hecho que los meca- nismos de aceptación para la contratación en los servi- cios públicos de telecomunicaciones aprobados por OSIP- TEL mediante Resolución Nº 014-2000-CD/OSIPTEL se encuentren vigentes desde abril del año 2000, no exime a la empresa del cumplimiento de la Medida Correctiva dispuesta por la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL. De lo expuesto anteriormente, esta Gerencia Gene- ral concluye que Telefónica no ha demostrado haber contado con la aceptación expresa y previa efectuada por los titulares del servicio telefónico para la activación del servicio memovox. En tal sentido, la empresa Telefónica ha incumplido la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL. 4. Procedimiento Administrativo Sancionador : El presente caso, se inició y continuó su trámite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS) aprobado por Resolu- ción Nº 002-99-CD/OSIPTEL, norma vigente cuando ocurrieron los hechos objeto de análisis. Esta Gerencia considera que el procedimiento admi- nistrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. 5. Gradación de la sanción : En el presente caso Telefónica ha incumplido la Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL que dispone una medida correctiva. La Resolución Nº 024-97-GG/OSIPTEL, estableció en su Artículo 2º, que el incumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, será sancionado con el monto máximo que corresponde a las infracciones graves previstas en la normatividad vigente. En tal sentido, según la norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos que constituyen la infracción, es decir el RGIS aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/ OSIPTEL, por la comisión de una infracción grave le corresponde una multa equivalente a entre diez (10) y treinta (30) UIT. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la propia resolución incumplida (Resolución Nº 024-97-GG/OSIP- TEL) Telefónica debe ser sancionada con una multa equivalente a 30 UIT. Asimismo, cabe tener en consideración que desde el 5 de octubre de 1998, fecha en la que entró en vigencia la Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las Condiciones de Uso para la prestación del servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonados, Telefónica tenía la obligación expresa de contar con el consentimiento del abonado a fin de instalar o activar cualquier servicio, tal como lo dispone el Artículo 8º de la referida norma: “El contrato de abonado estará confor- mado por las Cláusulas Generales de Contratación apro- badas por el OSIPTEL y por aquellas cláusulas adiciona- les en las que el abonado consigne su opción respecto a cualquiera de las alternativas de adquisición de termina- les, instalación y mantenimiento de los mismos, contrata- ción de los servicios suplementarios, … , así como respecto de las opciones posibles respecto de cualquier otro servicio o facilidad establecida en la normativa aplicable.” . 6. Mecanismo de devolución: En aplicación del Artículo 2º del RGIS, OSIPTEL puede disponer la devolución de los importes cobrados indebidamente, incluyendo los intereses de ley, sin per- juicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar. En el presente procedimiento, se ha comprobado que Tele- fónica ha activado el servicio memovox sin contar con la aceptación expresa de los titulares de los servicios tele- fónicos por lo que se les debe devolver lo cobrado como consecuencia de la activación de dicho servicio. En ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a Telefónica del Perú S.A.A., una sanción de multa equivalente a 30 UIT por la comi- sión de infracción grave, al haber incumplido la medida correctiva dispuesta por la Resolución Nº 024-97-GG/ OSIPTEL. Artículo 2º.- DISPONER que Telefónica del Perú S.A. devuelva los montos cobrados por la activación delservicio de casilla de voz memovox sin contar con la aceptación expresa de los titulares de los servicios tele- fónicos. Para tal efecto, la empresa concesionaria efec- tuará los estudios y exámenes correspondientes y pro- pondrá a este Organismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, para su aprobación, los alcances y metodología de dicha devolución. En lo dispuesto por el presente artículo se comprenderán los intereses legales. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas de este Organismo. Regístrese, comuníquese y archívese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 32708 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen plazo final para que ocupan- tes y propietarios de inmuebles ubica- dos en el Centro Histórico de Lima cumplan con limpieza o pintado de fa- chadas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 117-2001-MML Lima, 10 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LIMA METROPOLITANA CONSIDERANDO: Que, el Centro Histórico de Lima, es el área de mayor valor cultural y arquitectónico, que forma parte del área metropolitana de Lima; se encuentra declarada Patrimo- nio Cultural de la Humanidad por UNESCO y como tal, su preservación es responsabilidad de todos los ciuda- danos y habitantes del Perú y del Mundo. La Municipa- lidad Metropolitana de Lima, ha iniciado un proceso de recuperación de esta importante área, lográndose a la fecha la puesta en valor de sus principales espacios públicos y sobre todo de su paisaje urbano; Que, por su condición de Patrimonio Cultural de la Humanidad, es necesario proteger el Paisaje Urbano del Centro Histórico de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 062 del 15 de julio de 1994, en su Artículo 149º, se establece la obligación permanente de los ocupantes de todos los inmuebles del Centro Histórico de mantenerlos en buen estado de presentación, debiendo limpiarlos y pintarlos en la opor- tunidad que señale la Municipalidad de Lima; Que, con fecha 19 de julio del 2001, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 085, mediante el cual se estable- cía que, con motivo de Fiestas Patrias, los ocupantes y propietarios de los inmuebles estaban en obligación de limpiar las fachadas de sus inmuebles, disposición que fue cumplida por sólo una parte de los propietarios; Que, estando próximas las Fiestas Navideñas, así como en el mes de noviembre se llevará a cabo en nuestra capital, la 11ª Cumbre Iberoamericana de Jefes de Esta- do y de Gobierno; Estando a las facultades otorgadas por la Constitu- ción Política del Estado y a lo dispuesto por el Artículo 65º, inciso 18); el Artículo 67º incisos 11) y 12); el Artículo 47º inciso 6); y el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Dar un plazo final, hasta el 15 de noviembre próximo, para que los ocupantes y propieta- rios de los inmuebles del Centro Histórico de Lima,