TEXTO PAGINA: 53
Pág. 211375 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 CONCEPTO UIT ·Por Razones, Informes o Constancias 0.10% ·Por Consignaciones y Endoses de los mismos 0.10% ·Por Legalización de Firma 0.10% ·Por Demanda de Descerraje 3.00% ·Por Inspección Ocular 2.00% ·Por Ordenar el Levantamiento de Captura Vehicular 1.40% ·Por Levantamiento de Medida Cautelar 0.50% ·Por Depósito de los Secuestros Conservatorios por día 0.20% ·Por Diligencia de Demolición, Clausura, Paralizaciones de Obras de Construcción, Reparaciones Urgentes u otros Actos de Ejecución Forzosa 3.00% 32726 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Otorgan beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 000003 Puente Piedra, 15 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 13 de octubre del 2001, visto el Informe Nº 031-2001-DR- MDPP presentado por la Dirección de Rentas, sobre beneficio de regularización tributaria a Contribuyentes del distrito de Puente Piedra. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo 74º del mismo cuerpo de Leyes dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, con los límites que la Ley señala; Que, el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-PCM, dispone que los Gobiernos Locales pueden condonar el interés moratorio, respecto a los tributos que administran; Que encontrándose la situación económica del País en estado recesivo, con un marcado subempleo y desem- pleo, amerita considerar una debida evaluación de las acciones tributarias a ejecutar. La presente Administra- ción Tributaria consciente de las dificultades de orden económico por la que vienen atravesando los vecinos del distrito y con el objeto de que éstos puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, ha visto por conveniente otorgarles el beneficio de regularización tributaria por concepto de Impuesto Predial; Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no De- portivos, Licencia Municipal de Construcción, respecto a los períodos 1996 al 2000; Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, en relación a los períodos 1996 a 1999; Arbitrio de Serenazgo de setiembre de 1996 a 1999; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º Inc. 3) y 109º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con dispensa de lectura y aprobación de acta, por votación unánime el Concejo ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA” Artículo 1º.- Otorgar a favor de los Contribuyentes del distrito de Puente Piedra, el Beneficio de Regulari- zación Tributaria, exonerando el interés moratorio y Multas Tributarias que afectan a los siguientes tributos municipales:1. Impuesto Predial de 1996 al 2000. 2. Impuesto de Alcabala de 1996 al 2000. 3. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deporti- vos de 1996 al 2000. 4. Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Relleno Sanitario de 1996 al 2000. 5. Arbitrio de Serenazgo de setiembre de 1996 a 1999. 6. Tasa de Licencia de Funcionamiento Municipal de 1996 a 1999. 7. Tasa de Licencia Municipal de Construcción, de 1996 al 2000. 8. Multas Administrativas aplicadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Los tributos establecidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, se cancelarán en forma insoluta, cuando el deudor lo cancele al contado. DEL IMPUESTO PREDIAL Ampliación del plazo hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, para el pago anual del Impuesto Predial y presentación de las modificaciones a la Decla- ración Jurada correspondiente al ejercicio 2001. La exoneración de Multas Tributarias a los Contribu- yentes que registren voluntariamente sus Predios en la Dirección de Rentas de la Municipalidad, presentando la Declaración Jurada Manual. Los propietarios o posesionarios de predios ubicados en los Asentamientos Humanos del distrito de Puente Piedra, que no los hayan registrado en la Base de Datos de Contribuyentes de la Municipalidad, serán exonerados de la Multa Tributaria y sólo estarán obligados a pagar el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2001. DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES. a. Exoneración del 100% de arbitrios municipales de los a ños 1996 al 2000, respecto a los predios ubicados en los Asentamientos Humanos y otros Centros Pobla- dos del distrito, y cuyo valor de autovalúo no supere los S/. 20,0 00; siempre y cuando cancelen al contado el íntegro del arbitrio del 2001. b. Exoneración del 50% de arbitrios municipales de los años 1996 al 2000, en relación a los predios que no reúnen las condiciones establecidas en el inciso a) y cancelen al contado el íntegro del arbitrio del 2001. c. Los Contribuyentes titulares de Predios, en los cuales existen Establecimientos conducidos por ellos o sus cónyuges, sólo contribuirán con el Arbitrio de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al Establecimiento. DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONA- MIENTO. a. Condonación del 75% del tributo de la tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento que adeuden (o estén en proceso de Cobranza Coactiva) los Estableci- mientos Comerciales, Industriales y de Servicios, duran- te su vigencia hasta diciembre del Ejercicio Fiscal 1999. b. Reducción del 50% del derecho por Licencia Muni- cipal de Funcionamiento para los Establecimientos que se encuentren operando sin autorización Municipal fue- ra del Cercado, que utilicen un área de operación menor a 30 metros cuadrados, y que estén desarrollando una de las siguientes actividades económicas: Abarrotes, Ba- zar, Librerias/Fotocopias, Farmacias / boticas, Peluque- rías, Servicio Fotográfico / video, Servicios de Internet y otros Servicios Profesionales. El derecho, reducido en un 50%, por Licencia Muni- cipal de Funcionamiento; también puede ser pagado de acuerdo al procedimiento del Fraccionamiento. El nú- mero de cuotas del fraccionamiento se programarán dentro del período de vigencia del beneficio de la Regu- larización Tributaria. De existir Multa Administrativa por operar sin auto- rización Municipal, entonces podrá regularizarse esta infracción cancelando sólo el 10 % del monto de la Multa, luego de haber iniciado los trámites de regularización de la Licencia Municipal de Funcionamiento. DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUC- CION a. Otórguese amnistía de Licencia Municipal de Cons- trucción, en vía de regularización, para todos los pro-