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Pág. 211378 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habi- litación Urbana en Regularización denominado LAS LOMAS DE PACHACAMAC, presentado por el señor Romaldo Chávez Rafael en calidad de Presidente de la Asociación de Vivienda Las Lomas de Pachacámac, ubi- cado en la localidad de Manchay, carretera a Cieneguilla Km. 11.5 margen izquierdo, distrito Santísimo Salvador de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, estando Conforme en concordancia con el Acta de APRO- BACION de la Comisión Técnica de Habilitaciones Ur- banas del distrito; con una zonificación densidad media Vivienda Residencial R-4 con 149.0 lotes de vivienda y 2 lotes de comercio. Siendo el área bruta del terreno de 36,522.80 m² (treintiséis mil quinientos veintidós metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados). Cuadro General de Distribución de Areas AREA BRUTA 36,522.80 m² al100.00% AREA DE VIVIENDA 21,871.41 m² al59.88% AREA DE COMERCIO 1,145.51 m² al 3.14% AREA DE APORTES 6,105.00 m² al16.72% AREA DE CIRCULACION 7,400.88 m² al20.26% Existe sólo déficit en servicio público complementa- rio - educación cuya área es de 703.45 m², que se redimirá en dinero. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la inscripción in- dividualizada de los lotes que conforman la presente Habilitación Urbana en regularización de conformidad con la Memoria Descriptiva correspondiente al Plano Aprobado y que se encuentra debidamente visada. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la publica- ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE esta Resolu- ción a los Registros Públicos y a la Municipalidad de Lima para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente Resolu- ción de Alcaldía a los Colegios Profesionales de Arquitec- tos e Ingenieros, CAPECO, SEDAPAL y Luz del Sur, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la parte interesada. Artículo Sexto.- ELEVARSE para su inscripción en los Registros Públicos de Lima y Callao la documenta- ción Técnica respectiva del Proyecto Las Lomas de Pachacámac. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el cumplimien- to de la presente Resolución a la Dirección de Desa- rrollo Urbano Rural y Medio Ambiente y la Secreta- ría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARDILES SAL Y ROSAS Alcalde 32728 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Declaran fundada apelación interpues- ta contra evaluación técnica y otorgamiento de buena pro y declaran nulo proceso de adjudicación directa pública Nº 001-2001-MPS para adquirir hojuela de avena RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0446 Chimbote, 17 de agosto de 2001VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con Expediente Administrativo Nº 09391-2001 y acumulados, MOLINERA "LOS ANGELES" S.A. debida- mente representada por el señor Gary López Coronel, interpone Recurso de Apelación contra los actos de Evaluación Técnica -Otorgamiento de la Buena Pro- Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001-MPS- (Adqui- sición de Hojuela de Avena); Que, el impugnante alega en su recurso, que el Comité incumplió con el punto 5.4 de las Bases de la Adjudicación, que establece que luego de llamarse a los postores para la recepción y apertura de propuestas, debe procederse a la preparación de muestras por cada postor; habiéndose omitido tal acto, y proceder ensegui- da a la apertura del sobre Nº 1 - Propuesta Técnica; y que a pesar que la recurrente cumplió con presentar la documentación exigida por las Bases la que inclusive fue certificada por el mismo Comité, sin embargo, no obstan- te ello, el Comité calificó con Cero "0" de puntuación la "Acreditación HACCP" de la empresa impugnante, con- tradiciendo lo estipulado en el punto 5.5. de las Bases; Que, asimismo refiere que el Comité incumplió con efectuar los exámenes bromatológicos y de calidad a la muestra testigo del proveedor ganador, y que el Comi- té no recabó la opinión de los representantes de los Comités del Programa Vaso de Leche, razón por la cual no figura en las respectivas calificaciones de las empresas postoras; Que, con Informe Legal Nº 840-2001-OAL-MPS, la Oficina de Asesoría Legal merituando debidamente los fundamentos del recurso de apelación, y al no haber contestado el recurso de apelación la empresa ganadora de la Buena Pro G.G. INDULAC; y teniendo a la vista las propuestas técnicas de los postores y el Acta de Evaluación Otorgamiento de Buena Pro del Proceso de Adquisición de Hojuela de Avena, en la que se aprecia que el proceso de Evaluación, no se ha llevado de acuerdo con el cronograma señalado en las bases; asimismo se observa que la empresa impugnan- te tanto como la empresa ganadora no presenta la acreditación de Aprobación de Calidad HACCP expe- dido por DIGESA, requisito obligatorio exigido a los postores; por lo que se ha incumplido con las bases de la convocatoria; en consecuencia por todo lo expuesto esta asesoría considera, que los fundamentos que con- tiene la impugnación presentada, desvirtúan las razo- nes por las cuales el Comité, como consecuencia del desarrollo del Acto de Apertura y Evaluación de Pro- puestas, otorgó la Buena Pro (Por obtener la mayor puntuación) a la empresa ganadora G.G. INDULAC, tal como se desprende del cotejo efectuado de dichos fundamentos con el Acta de Evaluación Otorgamiento de Buena Pro del Proceso de Adquisición de Hojuela de Avena y las propuestas técnicas presentadas por los postores; razones por las cuales, es de OPINIÓN por que se declare fundada la Apelación presentada, debiéndose declarar NULO el Proceso de Adquisición de Hojuela de Avena; Estando a lo dispuesto en el Art. 47º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en sesión de concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Gary López Coronel, representante de MOLINERA "LOS ANGELES" S.A., contra los Actos de Evaluación Técnica-Otorgamiento de la Buena Pro- Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001- MPS- (Adquisición de Hojuela de Avena). Artículo Segundo.- Declarar Nulo el Proceso de Ad- judicación Directa Pública Nº 001-2001-MPS- (Adquisición de Hojuela de Avena), por los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- La Dirección Municipal en coor- dinación con la Oficina de Administración y la Adminis- tración del Programa Vaso de Leche quedan encargados del cumplimiento de la presente resolución de alcaldía. Artículo Cuarto.- Notifíquese al Comité así como a las partes interesadas, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO C. VILLANUEVA FERRERO Alcalde 32724