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Pág. 211368 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0286-2001-J-OPD/INS Mediante Oficio Nº 2107-2001-J-OPD/INS el Institu- to Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0286-2001-J-OPD/INS, publicada en nuestra edición del día 7 de octubre de 2001, en la página 210948. DICE: Visto el Informe Nº 043-01-DG-CENAN/INS y el Informe Nº 137-2001-OGAJ/INS. DEBE DECIR: Visto los Informes Nºs. 043-01-DG-CENAN/INS, 047- 01-DG-CENAN/INS y 137-2001-OGAJ/INS. En el 3er párrafo DICE: Que, no obstante (...) la necesidad de contratar para el mes de octubre (...) DEBE DECIR: Que, no obstante (...) la necesidad de contratar para los meses de octubre y noviembre (...) DICE: Artículo 1º.- DECLARAR (...) por el mes de octubre para las zonas norte y sur del Perú (...). DEBE DECIR: Artículo 1º.- DECLARAR (...) por los meses de octu- bre y noviembre para las zonas norte y sur del Perú (...). 32669 OSIPTEL Declaran infundada apelación contra resolución que sanciona con multa de 30 UIT a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2001-CD/OSIPTEL Lima, 12 de octubre del 2001I. OBJETO La presente resolución tiene como objeto resolver el recurso de apelación presentado el 27 de agosto de 2001 por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) contra la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, la cual le impuso una sanción de multa de treinta Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de infracción grave y dispuso que devolviera los montos cobrados por la activación del servicio de casilla de voz “Memovox” sin contar con la aceptación expresa de los titulares del servicio telefónico. II. ANTECEDENTES 1. El 29 de setiembre de 1997, OSIPTEL emitió la Reso- lución Nº 024-97-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispuso, como medida correctiva , que para la formulación de cual- quier oferta que Telefónica del Perú S.A.A. proponga, a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, se debe ajustar a lo establecido en los Artículos 5º y 13º del Decreto Legislativo Nº 716 (Ley de Protección al Consumidor). 2. Con fecha 13 de setiembre de 1998, se publicó la Resolución Nº 012-98-CD/OSIPTEL que aprobó las Con- diciones de Uso para la prestación del servicio de Tele- fonía Fija bajo la modalidad de abonados. 3. Mediante carta C.485-GG-GFS/2000, de fecha 11 de abril de 2000, se comunicó a Telefónica la realización de verificaciones respecto de los mecanismos de acepta- ción del servicio de casilla de voz denominado comercial- mente como “Memovox”, adjuntándosele una relación de abonados que habían informado que se les había activa- do el servicio sin su consentimiento. 4. Por carta GGR-127-A-2575-00, de fecha 26 de abril de 2000, Telefónica informó la metodología por la cual se activa el servicio memovox, señalando los medios utiliza- dos para la implementación del servicio: carta invitación, invitación telefónica y pedido del mismo cliente por carta, teléfono o personalmente. Los representantes de la empre- sa declararon que para los casos de pedidos por teléfono o por carta de invitación, éstos se confirman y se envía una carta de bienvenida, adjuntándose el Manual del Usuario; posteriormente, se verifica por teléfono la conformidad del cliente. Manifestaron que para los abonados que informa- ron que el servicio no contó con su consentimiento para su activación, efectuaron tratamiento telefónico a fin de con- firmar su decisión de continuar con el servicio memovox, emitiendo un informe sobre el estado del servicio para los abonados listados en la carta de OSIPTEL. 5. Por Carta C.628-GG.GFS/2000 de fecha 18 de mayo de 2000, se convocó a Telefónica para una supervi- sión en sus instalaciones con el fin de verificar físicamen- te la documentación que sustente la aceptación del servicio memovox por parte de los abonados que declara- ron su activación sin su consentimiento (1).ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 322-2001-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2001 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0010 1.0010 2 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0047 1.0047 1.0000 1.0047 1.0047 3 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0019 1.0019 4 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0035 1.0035 1.0000 1.0036 1.0036 5 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0028 1.0028 1.0000 1.0029 1.0029 6 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0010 1.0010 32790 1Tanto la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio Nº 006-2000-DP-ASP como la Asociación Peruana de Consumidores y usuarios (ASPEC) habían expresado por escrito su preocupación por la contratación compulsiva del servicio Memovox.